REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, 21 de septiembre de 2004
194° y 145°
PONENTE: DR. ATTAWAY MARCANO RUIZ
IMPUTADO: CARLOS AGÜERO
DEFENSA: ABG. BEVERLY ALFONSO LUGO
VICTIMA: GONZALO ARAUZ
REPRESENTANTE LEGAL DE LA VÍCTIMA: ABG. JANNEFER GRATEROL
PROCEDENCIA: JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL CIRCUNSCRIPCIONAL
CAUSA N°: 1Aa-4198/04
MATERIA: PENAL
DECISIÓN: Se declara sin lugar, confirma decisión.
Nº 760
Vistas las actuaciones procedentes del Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano CARLOS AGÜERO, en su condición de imputado, asistido por la abogada BEVERLY ALFONZO LUGO, contra la decisión dictada en fecha 26 de enero de 2004 por el referido Juzgado, mediante la cual admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Octava del Ministerio Público de este Estado, así como la acusación particular presentada por la victima en contra del referido imputado, y, decreta la apertura a juicio oral y público, por la comisión del delito de Lesiones Personales Graves previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal.
Esta Corte para decidir observa:
PRIMERO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
1° IMPUTADO: CARLOS ENRIQUE AGÜERO, titular de la cédula de identidad N° 7.727.084, venezolano, nacido el 27-07-63, mayor de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Ingeniero Industrial, domiciliado en el Conjunto Residencial Villa La Morena, casa N° 20, Lote I, Parque Industrial La Mora, Segunda Etapa del Municipio José Félix Ribas, La Victoria estado Aragua.
2° DEFENSA: Abogada BEVERLY ALFONZO LUGO (Privada). Impreabogado N° 25.121, y con domicilio procesal en el Centro Comercial Cilento, piso 1, oficina 24, La Victoria, Estado Aragua.
3° VICTIMA: GONZALO AUGUSTO ARAUZ CALDERON, titular de la cédula de identidad N°V-5.452.831, comerciante, en el Conjunto Residencial Villa La Moreña, Parcela 1, Lote I, N° 4, del Parque Industrial La Mora, II Etapa. La Victoria, Estado Aragua.
4° REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA: Abogada JANNEFER GRATEROL, titular de la cédula de identidad N°V-9.696.756, Impreabogado N° 64.073, y con domicilio en el Centro Comercial Caña de Azúcar, nave C, pasillo 2, oficina 100, Urbanización Caña de Azúcar. Maracay, Estado Aragua.
5° FISCAL 8° DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA.
SEGUNDO
DE LA ADMISIBILIDAD
Con el propósito de verificar los requisitos exigidos por los artículos 433, 436, 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos; esta Corte de Apelaciones encuentra que dicho recurso cumple los citados requisitos para que sea admisible, en consecuencia, se admite y se procede a dictar la resolución correspondiente sobre el fondo del asunto planteado. Así se declara.
TERCERO
RESUMIR LOS ALEGATOS DE LAS PARTES
Planteamiento del Recurso de Apelación:
La ciudadana, abogada BEVERLY ALFONZO LUGO, en su carácter de defensora del ciudadano CARLOS AGÜERO, fundamenta el recurso de apelación, cursante del folio 54 al 67 de la segunda pieza, entre otras cosas, señala lo siguiente:
“… procedemos a presentar formalmente RECURSO DE APELACION de conformidad con lo preceptuado en los artículos 448; 447 ordinal 4,5, 435,436, 439 del Código Orgánico Procesal Penal, con base a los argumentos que a continuación exponemos: TITULO I. DE LA RECURRIDA Y DE LOS FUNDAMENTOS DE LA DEFENSA. El presente recurso se interpone contra la decisión judicial, dictada en fecha 26/01/2004, por el Tribunal... Décimo en Funciones de Control...en ocasión de la Audiencia Preliminar en virtud de la Acusación presentada por la Fiscal Octavo... en contra del ciudadano CARLOS AGUERO, por el delito de Lesiones Personales Graves... En el primer particular de la decisión recurrida resuelve lo atinente a la Nulidad Absoluta concerniente a la Intervención, Asistencia y Representación del Imputado, planteada por la Defensa...Esta defensa en estado de incertidumbre jurídica que menoscaba el derecho a la defensa del imputado, ya que si bien es cierto que en nuestra Ley adjetiva penal la declaratoria sin lugar de las nulidades absolutas es inapelable, no es menos cierto que de la decisión transcrita, se desprende que la ciudadana Juez de Control no se pronuncia sobre las mismas, lo único que establece es que no procede plantearlas en fase intermedia del proceso, fundamenta la recurrida la improcedencia de pronunciarse sobre las nulidades absolutas planteadas... a quien le corresponde le corresponde el control de la investigación que llevo a cabo el Ministerio Público es al Juez de Control, es a él a quien se le deben informar y probar las violaciones y abusos cometidos por el Representante del Ministerio Público cuando esté actuando en contravención de la Ley...TITULO II. DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO. El presente recurso se interpone contra la decisión judicial, dictada en fecha 26/01/04, por el Tribunal... Décimo en Funciones de Control...en ocasión de la celebración de la Audiencia Preliminar en virtud de la acusación presentada por la Fiscal Octavo del Ministerio Público en contar del ciudadano CARLOS AGUERO, por el delito de Lesiones Personales Graves. Por medio de la cual se cercenan derechos y garantías constitucionales y procesales, existiendo inobservancia y contravención de las formas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal que fueron narradas...En criterio de esta defensa nada, o casi nada de las funciones tribuidas por la Ley al Juez de Control, fueron verificadas por la misma, no ejerciendo su función de CONTROL CONSTITUCIONAL y depurador del proceso, dejando al imputado en absoluta indefensión ante los abusos cometidos por la Vindicta Pública. MEDIOS PROBATORIOS. Decisión del Tribunal Décimo... en función de Control... del Estado Aragua... Escritos de contestación de la acusación presentado por la defensa y sus anexos. Escrito de acusación del Ministerio Público. Escrito de acusación privada presentado por la victima. PETITORIO. Por todo lo antes expuesto...solicitamos... declare: CON LUGAR todos y cada uno de los pedimentos de este recurso y en consecuencia revoque en toda y cada una de sus partes la decisión recurrida dictada por el Tribunal... Décimo en funciones de Control en fecha 26/01/2004 y decrete su nulidad absoluta. Solicitamos los efectos suspensivos...acuerde DESESTIMACIÓN DE LA ACUSACION y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA...”
CUARTO
DE LA DECISIÓN IMPUGNADA
El Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en decisión dictada en fecha 26 de enero de 2004, consideró lo siguiente:
“... ESTE TRIBUNAL DECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ANTES DE RESOLVER EN RESPUESTA A LA ADMISION O NO DE LA ACSUACION INTERPUESTA POR LA FISCALIA 8va. VA A RESPONDER A LAS EXCEPCIONES ALUDIDAS POR LA DEFENSA. PRIMERO: La Defensa opone la Nulidad Absoluta contemplada en los artículos 49 ordinales 1°,2° y 3°; 46 ordinales 1° y 2° y 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional, en concordancia con los artículos 125 ordinales 1°,3°,5°,7°,9°10° y 11°; 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal...el caso que plantea la Defensa debió solicitarlo en su momento a través de un amparo, por lo que considera extemporáneo y fuera de lugar dicho pedimento, y este Juzgado no podrá, a través de esta vía resolver en fase intermedia situaciones de índole constitucional en al fase de investigación... por lo tanto la nulidad absoluta solicitada por la defensa no puede ser ventilada en este momento, DECLARANDOSE IMPROCEDENTE LA SOLICITUD...SEGUNDO: Se admite en toda y cada una de sus partes la acusación particular propia presentada por la victima, al igual que la acusación presentada por la Fiscalía 8°... en contra del ciudadano CARLOS ENRIQUE AGUERO... por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES... TERCERO: Se admiten igualmente los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público... CUARTO: Se admiten igualmente los medios de pruebas ofrecidos por la Defensa. En relación al Sobreseimiento solicitado por la defensa, establecido en el articulo 318 ordinales 1 y 4, este se considera improcedente...QUINTO: Se admite la acusación propia de la victima las pruebas ofrecidas. SEXTO: Se acuerda mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad al Imputado. SEPTIMO: Se acuerda librar el auto respectivo de apertura a juicio... ordenándose la remisión de la presente causa al Tribunal de Juicio para la realización del juicio oral y público...”
EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES PARA LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO CONFORME AL ARTÍCULO 449 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
De las actas se evidencia que fue debidamente emplazada la Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Aragua, abogada LILIAN TIRADO, a los fines de que diera contestación al recurso de apelación interpuesto por la abogada BEVERLY ALFONSO LUGO, en su carácter de defensora del imputado CARLOS ENRIQUE AGÜERO, contra la decisión dictada en fecha 26 de enero de 2004, por el Juzgado Décimo de Control Circunscripcional, mediante la cual admite totalmente la acusación presentada por la misma Fiscal, en contra del referido imputado, y decreta la apertura a juicio oral y público por la comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, dando contestación al referido recurso, señalando, entre otras cosas, lo siguiente:
“... estando dentro del lapso legal, presento escrito de “CONTESTACION DE APELACION” al recurso que interpusiere la abogado Beverly Alfonso Lugo, en su carácter de defensor...del ciudadano: CARLOS ENRIQUE AGUERO, en contra de la decisión de fecha 26 de enero de 2004, emanada del Juzgado Décimo de Control...en la cual dictó los siguientes pronunciamientos: CAPITULO I. DE LOS HECHOS. En fecha 29 de diciembre de 2002... el ciudadano GONZALO AUGUSTO ARAUZ CALDERON... se encontraba en su dirección de habitación... procediendo a eso de las 11:30A.M, a botar la basura de su residencia cuando escucha a insultos y groserías al voltear verifica que el ciudadano CARLOS ENRIQUE AGUERO se abalanza sobre su persona agrediéndolo físicamente con manos y pies, trataba de ahorcarlo con sus manos...agresiones de las cuales se libera porque la esposa del imputado ciudadana YAMELIT COROMOTO RODRIGUEZ, le grita: “que lo suelte, que lo va a matar, que ya esta morado” a lo que el imputado le responde: “que eso era lo que quería matarlo. La victima en este caso, manifestó no poder defenderse ya que se encontraba padeciendo graves problemas de salud... luego se movilizó como pudo a su residencia...teniendo dificultad para hablar por la presión que el ciudadano CARLOS AGUERO, le había ejercido en su cuello... se trasladó al Cuerpo Técnico de Policía Judicial en donde luego de haber denunciado los hechos le fue extendida la orden para su revisión con el Médico Forense... luego se trasladó hasta el Centro Médico Achaguas en donde fue atendido... debido a las lesiones... considero procedente presentar formal acusación en contar del imputado, lo cual se hizo, siendo admitida totalmente en todas sus partes en al Audiencia Preliminar celebrada al efecto...CAPITULO II DEL DERECHO. ... pero efectivamente el Derecho a la Defensa es un Derecho que nace con la persona y que está previsto en nuestra Carta Magna, por lo tanto inviolable lo cual nunca se ha hecho ni pretendido hacer ene el caso que nos ocupa y efectivamente tal como lo plantea la Defensora Privada del Imputado tiene nueva oportunidad en la etapa del juicio Oral, ya que efectivamente de conformidad con el articulo 330 ordinal 4°, el Tribunal de Control decidió no admitir las excepciones opuestas por el imputado asistido por su Defensor Privado. CAPITULO III. DEL PETITORIO. Por lo antes expuesto, solicitamos a esa Corte de Apelaciones que se sirva declarar la no admisión del Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano CARLOS ENRIQUE AGUERO y su Defensora Privada Abogado BEVERLY ALFONZO LUGO... y en consecuencia se confirme la decisión del Tribunal... en función de Control N° 10 de este Circuito Judicial... de fecha 26 de enero de 2004, y se le dé pase a juicio todo de conformidad con lo establecidos en el articulo 84 y 450 ambos del Código Orgánico Procesal Penal...”
QUINTO
ESTA CORTE PARA DECIDIR OBSERVA
En primer lugar, es útil consignar criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Antonio José García García, inherente al evento procesal de la audiencia preliminar, a saber:
“En ese sentido, esta Sala destaca que el tribunal de control al admitir la acusación, debe señalar, entre otros aspectos y en la respectiva decisión, una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos, su calificación jurídica provisional y una exposición sucinta de los motivos en que se funda y, de ser el caso, las razones por las cuales se aparte de la calificación jurídica de la acusación fiscal. Para plasmar lo anterior en su pronunciamiento, el tribunal de control debe analizar, tomando en cuenta los alegatos de la defensa del imputado y de la víctima, si la hubiere, los fundamentos del fiscal del Ministerio Público para poder estimar que ellos son propicios para que se inicie un juicio oral y público contra el acusado.
Ese análisis, por lógica, deviene del contenido de la acusación y, por tanto, tiene que ver con el estudio de la exposición o planteamiento adecuado hecho por el Ministerio Público que lo llevó a considerar que existían elementos de convicción contra un ciudadano, para abrírsele un juicio oral y público por la presunta comisión de un delito determinado.
Dentro de ese estudio, pues, el tribunal de control revisa si, efectivamente, existió una determinación clara, precisa y circunstanciada sobre la participación del acusado, o si la acusación fiscal no contiene imputación alguna, entre otros aspectos. Una vez que el juzgado de control estime la procedencia de la acusación, procede a admitirla, caso en el cual, deberá cumplir con lo señalado en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.” (Exp.03-3172, de 24/08/2004)
En primer término, se desprende de la decisión recurrida que, el tribunal a quo decide en consonancia con el criterio jurisprudencial acabado de transcribir, y de conformidad con lo previsto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que hace la relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos, asimismo, se pronunció con respecto a la precalificación jurídica imputada por el Ministerio Público al ciudadano CARLOS ENRIQUE AGÜERO; en suma, consideró que existían elementos de convicción para abrir el correspondiente juicio oral y público, lo cual es compartido por esta Alzada.
Asimismo, el Tribunal Décimo de Control Circunscripcional hizo pronunciamiento respecto de las pruebas ofrecidas por las partes, es decir, cumplió su misión de depurarlas, inclusive, admitió en su totalidad las probanzas ofrecidas por la defensa; aunado al hecho que, el recurrente hace valoraciones que son propias del contradictorio; argumentos como “En cuanto a la lesión de la rodilla, hay contrariedad de información con respecto a la ubicación de la pierna”…”todo se basa en evidencias de investigación, no existen testigos directos, no existe quien señale a mi defendido, ni quien demuestre que efectivamente los hechos ocurrieron”, en fin, son situaciones que solamente son dables constatar en el contradictorio y no en la fase intermedia, todo conforme lo exige el tercer aparte del artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por otra parte, y en relación con lo expuesto por la recurrente en su escrito recursorio, inherente a la nulidad absoluta precisada por la defensa, al amparo de la intervención, asistencia y representación del imputado, observa esta Alzada que tal nulidad es improcedente, pues, de las actas no se desprende que haya habido violación alguna conforme lo establece el artículo 191 del Código Orgánico Procesal, ya que desde el comienzo del presente procesamiento se cumplió a cabalidad con los preceptos legales y constitucionales que informan el juicio penal, desde la orden de aprehensión que fue precisada conforme lo consagra el artículo 44.1 constitucional, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente, al ser detenido el referido ciudadano fue debidamente impuesto de sus derechos, conforme lo consigna el artículo 125 ejusdem. De la misma manera, contó en todo momento de defensor o asistencia de abogado, como lo fue la intervención de la abogada SHIRLEY ABAD NOGUERA; además, una vez aprehendido, fue presentado dentro de los parámetros constitucionales y legales ante el Juzgado Séptimo de Control Circunscripcional, el cual le acordó medida cautelar sustitutiva en estricto apego a los inestimables principios de excepcionalidad de privación de libertad (Estado de Libertad) y proporcionalidad. Finalmente, hubo formal acusación en su contra, cumpliendo rigurosamente el escrito acusatorio con las previsiones pautadas en el artículo 326 ibidem. Desprendiéndose con claridad meridiana que las partes ejercieron cuantos recursos la ley les otorga, en el ejercicio del derecho a la defensa con que cuentan cada una de ellas. En definitiva, no se desprende de las actas violación alguna de derecho, principio o garantía alguna de orden constitucional, legal o pactista, siendo improcedente la solicitud de nulidad tal y como lo declaró la a quo. Así se decide.
Empero, es menester llamar la atención al tribunal a quo, en el sentido que, cuando se solicita el pronunciamiento sobre cualquier presunta violación de preceptos que entrañen la nulidad absoluta, de acuerdo a lo previsto en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, debe emitir decisión sobre lo solicitado, y no determinar que por la vía del amparo constitucional es la manera de dilucidar violaciones tales. Como bien lo aduce la recurrente, el control judicial que ejerce el “Tribunal de Garantía” es insoslayable en cualquier oportunidad, y es inexorable el pronunciamiento que sobre estás denuncias se hagan. Precisar que la nulidad absoluta solicitada por la defensa es extemporánea, constituye un despropósito; sin embargo, visto lo plasmado en el acápite anterior, en el sentido que, no hubo violación alguna de derecho, principio o garantía que informe el proceso penal, y conforme a los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala considera que no es necesario reponer la causa, ya que, como se dijo, no se verificó menoscabo de derecho, garantía o principio legal, constitucional o pactista. En tal virtud, se le llama la atención a la a quo, a fin de que en ulteriores oportunidades haga los pronunciamientos de rigor sobre este particular. Así se decide.
En cuanto a la denuncia hecha por la recurrente, en relación a la medida cautelar sustitutiva que le fuere acordada al ciudadano CARLOS ENRIQUE AGÜERO, esta Superioridad, sobre el particular ha sido reiterativa, ya que ha establecido la utilidad de las medidas cautelares, en el sentido de que para que las mismas se manifiesten dentro del marco procesal, es necesario que se configuren sus elementos, como lo son, el fumus boni iuris y el periculum in mora. El primero, directamente vinculado a la calificación, al valor sustantivo, a la gravedad del hecho; y, el segundo, inherente al gregario desenvolvimiento del proceso, la forma de garantizar la no sustracción del encartado, además de impedir, de ser el caso, cualquier ruina de las probanzas, o, riesgo para la víctima, denunciante o testigo, ello, bajo la justificación de un proceso y bajo la tutela de las garantías y principios que están imbricados en el mismo, haría dable cualquier medida de coerción personal proporcional preestablecida por el ordenamiento positivo. En tal sentido, esta Corte considera improcedente dicha denuncia hecha por la recurrente. Así se decide.
En virtud de todo lo antes expuesto, este Órgano Colegiado concluye que no existe violación de lo dispuesto en el artículo 447, numerales 4 y 5, del Código Orgánico Procesal Penal, ni de las disposiciones establecidas en los artículos 21, 25, 26, 27, 46, numerales 1 y 2, 49, numerales 1, 2 y 3, 51 y 253 del Proto Texto, denunciados por la recurrente, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada BEVERLY ALFONZO LUGO, en su carácter de defensora del ciudadano CARLOS ENRIQUE AGÜERO, contra la decisión dictada en fecha 26 de enero de 2004 por el referido Juzgado, mediante la cual admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Octava del Ministerio Público de este Estado, así como la acusación particular presentada por la victima en contra del referido imputado, y, decreta la apertura a juicio oral y público, por la comisión del delito de Lesiones Personales Graves previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal. Por lo tanto, queda en estos términos CONFIRMADA la decisión recurrida.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia: ÚNICO: Declara sin lugar el recurso de apelación interpuestos por la abogada BEVERLY ALFONZO LUGO, en su carácter de defensora del ciudadano CARLOS ENRIQUE AGÜERO, contra la decisión dictada en fecha 26 de enero de 2004 por el referido Juzgado, mediante la cual admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Octava del Ministerio Público de este Estado, así como la acusación particular presentada por la victima en contra del referido imputado, y, decreta la apertura a juicio oral y público, por la comisión del delito de Lesiones Personales Graves previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal. Por tanto, queda en estos términos CONFIRMADA la decisión referida ut supra.
Regístrese, diarícese, déjese copia, notifíquese y remítase en su oportunidad.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE (E)
Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
EL MAGISTRADO Y PONENTE
Dr. ATTAWAY MARCANO RUIZ
EL MAGISTRADO DE LA CORTE
Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
LA SECRETARIA DE LA CORTE
Abog. NELLY MEJIAS
Seguidamente se dio fiel cumplimiento con lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
Abog. NELLY MEJIAS
AJPS/AMR/JLIV/Otiana
Causa N° 1Aa/4198-04