REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 21 de septiembre de 2004
194° y 145°

CAUSA N° 1Aa/4709-04
JUEZ PONENTE: Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
ACCIONANTE: FARIDE HOSSNE GIL y MARIA GABRIELA PEÑA
PRESUNTO AGRAVIADO: BRICEÑO DARLING DILAN o JUAN CARLOS PEÑA
PRESUNTO AGRAVIANTE: POLICÍA DEL ESTADO ARAGUA
PROCEDENCIA: JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL CIRCUNSCRIPCIONAL
MATERIA: AMPARO CONSTITUCIONAL
DECISIÓN: Confirma la decisión dictada el 24/08/2004, por el Juzgado Segundo de Control Circunscripcional, en la cual declara terminado el procedimiento de acción de amparo constitucional interpuesto por las ciudadanas FARIDE HOSSNE GIL y MARÍA GABRIELA PEÑA, en sus condiciones de Defensora Delegada y Defensora Auxiliar de la Defensoría Delegada del Pueblo del Estado Aragua, respectivamente, a favor del ciudadano JUAN CARLOS PEÑA (o, DARLING DILAN BRICEÑO), y en contra de funcionarios adscritos al Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua (Policía de Aragua).
N° 757

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la presente causa, en virtud de la consulta acordada por la Juez Segundo de Control Circunscripcional, de la decisión dictada en fecha 24 de agosto de 2004, donde declara terminado el procedimiento de acción de amparo (Habeas Corpus) interpuesto por las ciudadanas FARIDE HOSSNE GIL y MARÍA GABRIELA PEÑA, en sus condiciones de Defensora Delegada y Defensora Auxiliar de la Defensoría Delegada del Pueblo del Estado Aragua, respectivamente, a favor del ciudadano JUAN CARLOS PEÑA (o, DARLING DILAN BRICEÑO), y en contra de funcionarios adscritos al Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua (Policía de Aragua).

Al respecto esta Sala observa:

Del folio ciento doce (112) al folio (40), la Juez Segundo de Control, estableció:(sic)

“... Las peticionarias interpone acción de amparo constitucional contra la libertad personal, a la integridad física, psíquica y moral y al derecho a la vida a favor del Ciudadano JUAN CARLOS PEÑA. Dicha prohibición se encuentra consagrada en los artículos 44, 45 y 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de acuerdo el procedimiento que determina en el artículo 27 ejusdem, en concordancia con los artículos 38 y siguientes de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, acude...a los fines de solicitar...Que la presente acción de amparo de la libertad y seguridad personales sea admitida y sustanciada conforme a Derecho y sea declarada con lugar restituyendo la situación jurídica infringida, ordenándose en forma inmediata las actuaciones que estime necesarias para la determinación del paradero de la víctima, la constatación de su estado de salud, física y mental...Que se exija al Ciudadano Comisario ANGEL MERCADO...que informe dentro del plazo de 24 horas sobre los motivos de la privación de la libertad del indicado ciudadano....Ahora bien sentado lo que antecede y con el análisis en las presentes actuaciones, este Juzgado Segundo...se percata que desde el día 20 de Febrero del 2004(f.01), fecha en la cual introdujo escrito de amparo constitucional interpuesto y siendo la única y última fecha en que hace acto de presencia ante este Tribunal las accionantes, a partir de ese momento y hasta la presente fecha, no ha existido diligencia alguna ni impulso de ninguna naturaleza por parte de este, constituyendo sin lugar a dudas un consentimiento expreso por abandono de tal inactividad, en el marco del proceso breve, sumario y eficaz del amparo, permite presumir que las accionantes ha perdido intereses en que se proteja los derechos fundamentales, solicitado por esta vía, habiendo transcurrido con creces un lapso superior de seis (6) meses, sin que solicite diligencias o providencias alguna, todo lo cual entraña la extinción de la instancia de conformidad con lo preceptuado en los artículos 14 y 267 del Código de Procedimiento Civil y sobre el criterio visto ut supra de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, vinculante para este Juzgado, conforme a lo pautado en el artículo 335 de la Constitución Bolivariana de Venezuela..”

De la Competencia

A su turno, el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone:

“Contra la decisión dictada en primera instancia sobre la solicitud de amparo se oirá apelación en un solo efecto. Si transcurridos tres (3) días de dictado el fallo, las partes, el Ministerio Público o los procuradores no interpusieren apelación, el fallo será consultado con el Tribunal Superior respectivo, al cual se le remitirá inmediatamente copia certificada de lo conducente. Este Tribunal decidirá dentro de un lapso no mayor de treinta (30) días.”

Asimismo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estableció lo siguiente:

“Contra la decisión dictada en primera instancia, podrá apelarse dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación del fallo, la cual se oirá en un sólo efecto a menos que se trate del fallo dictado en un proceso que, por excepción, tenga una sola instancia. De no apelarse, pero ser el fallo susceptible de consulta, deberá seguirse el procedimiento seguido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esto es, que la sentencia será consultada con el Tribunal Superior respectivo, al cual se le remitirá inmediatamente el expediente, dejando copia de la decisión para la ejecución inmediata” (sentencia 007, 01/02/2000, exp. 00-0010, ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera)

En consecuencia, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial se declara competente para conocer de la presente consulta, de la decisión dictada en fecha 24 de agosto de 2004, por el Juzgado Segundo de Control Circunscripcional, en la cual declara la extinción de la instancia por abandono en el trámite del procedimiento de acción de amparo constitucional (habeas corpus) interpuesto por las ciudadanas FARIDE HOSSNE GIL y MARÍA GABRIELA PEÑA, en sus condiciones de Defensora Delegada y Defensora Auxiliar de la Defensoría Delegada del Pueblo del Estado Aragua, respectivamente. Así se decide.

Esta Corte se pronuncia:

Esta Corte de Apelaciones se impone que, el Tribunal a quo, en sede constitucional, observó con estricto apego el criterio que estableció la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal, específicamente la sentencia de fecha 06 de junio de 2001, con ponencia del magistrado, Dr. Pedro Rondón Haaz, en la cual se previó la figura del abandono del trámite en el iter del procedimiento de solicitud de tutela constitucional, todo ello, deducido del paralelismo entre el decaimiento del interés del quejoso consignado en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, los supuestos de incumplimiento de las obligaciones del actor, previstos en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

Así las cosas, este Despacho Superior considera que, al no existir desde la fecha 20 de febrero de 2004 (f. 01 al 13), en la cual las mencionadas Defensoras del Pueblo interpusieron la demanda constitucional ante el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, las mismas no han diligenciado, ni han dado impulso de ninguna naturaleza, ni han desplegado algún acto que entrañe siquiera interés por el presente procedimiento, no hay dudas que operó el consentimiento expreso por abandono del trámite, al transcurrir lapso superior de seis (6) meses, sin impulso alguno, todo lo cual entraña la extinción de la instancia de conformidad con lo preceptuado en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con lo impuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil vigente, y en consecuencia, considera este Órgano Colegiado en sede constitucional que lo ajustado a derecho es confirmar la decisión sometida a consulta, dictada en fecha 24 de agosto de 2004, por el Juzgado Segundo de Control Circunscripcional, en la cual declara terminado el procedimiento de acción de amparo constitucional interpuesto por las ciudadanas FARIDE HOSSNE GIL y MARÍA GABRIELA PEÑA, en sus condiciones de Defensora Delegada y Defensora Auxiliar de la Defensoría Delegada del Pueblo del Estado Aragua, respectivamente, por abandono de trámite. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia: ÚNICO: Se confirma la decisión dictada en fecha 24 de agosto de 2004, por el Juzgado Segundo de Control Circunscripcional, en la cual declara terminado el procedimiento de acción de amparo constitucional interpuesto por las ciudadanas FARIDE HOSSNE GIL y MARÍA GABRIELA PEÑA, en sus condiciones de Defensora Delegada y Defensora Auxiliar de la Defensoría Delegada del Pueblo del Estado Aragua, respectivamente, a favor del ciudadano JUAN CARLOS PEÑA (o, DARLING DILAN BRICEÑO), y en contra de funcionarios adscritos al Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua (Policía de Aragua).

Regístrese, diarícese, déjese copia, notifíquese y remítase en su oportunidad.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE (Encargado)y PONENTE
Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO DE LA CORTE
Dr. MEDARDO MUÑOZ MUÑOZ

EL MAGISTRADO DE LA CORTE
Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
LA SECRETARIA
Abog. NELLY MEJIAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA
Abog. NELLY MEJIAS

AJPS/MMM/JLIV* Tibaire
Causa N° 1Aa/4709-04