REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINAREZ ALCANTARA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
SOLICITANTE: DEFENSORÍA MUNICIPAL DEL NIÑO(A) Y DEL ADOLESCENTE “GONZALO ENRIQUE DÍAZ PLAZA” MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO ARAGUA.
DEMANDADO: CESAR ORANGEL MARTINEZ MARIN
Vista la Circular N° 34, de fecha 25 de Septiembre del 2.000, emanada de la Rectoría del Estado Aragua, en la cual remiten anexo fotocopia del oficio N° 008348, de fecha 11/09/00, suscrito por la Secretaría de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y Resolución N° 1278, de fecha 22 de Agosto del 2.000, donde se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios a los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente y vista la comunicación S/N, de fecha 13 de Septiembre de 2.004, recibido en este Tribunal en fecha 16 de Septiembre de 2004, emanado de la DEFENSORÍA MUNICIPAL DEL NIÑO(A) Y DEL ADOLESCENTE “GONZALO ENRIQUE DÍAZ PLAZA” DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO ARAGUA, y sus anexos, mediante el cual remiten a este Despacho, Acta de Obligación Alimentaria, de fecha 13 de Septiembre de 2.004, junto con anexos, fotocopia simple de la cédula de identidad N° 13.953.865, del ciudadano CESAR ORANGEL MARTINEZ MARIN, y Nº 16.206.120, de la ciudadana YERUSKA YODALY HERRERA AREVALO, y acta de nacimiento correspondiente al niño: XXXXX, de un (01) año de edad, en cuya acta los ciudadanos: YERUSKA YODALY HERRERA AREVALO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.206.120, con domicilio en el Barrio La Carrizalera, calle O3, Nº 76, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Aragua y CESAR ORANGEL MARTINEZ MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.953.865, acordaron: PRIMERO: El ciudadano: CESAR ORANGEL MARTINEZ MARIN, declara voluntariamente, que aportará la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,°°) semanales, los cuales le entregará a la ciudadana YERUSKA YODALY HERRERA AREVALO, los días sábados, para los gastos de alimentos. Comprometiéndose a aumentar dicho monto, al momento de aumentar sus ingresos. SEGUNDO: Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan la Homologación del presente acuerdo.
En vista de lo aquí expuesto este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: que es competente para conocer de la presente causa, ordena formar expediente, y darle el curso legal correspondiente, asignándosele el N° 396-2.004.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Homologa la Conciliación, de fecha 13 de Septiembre de 2004, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre del año dos mil cuatro. Años l94° de la Independencia y 145° de la Federación. Publíquese.-
La Juez,
Abg. Blanca L. Pírela Hernández
El Secretario,
Abg. Camilo E. Chacón Herrera
Exp.396-2004.-
BLP/cch.-