REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINAREZ ALCANTARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.



MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.

SOLICITANTE: DEFENSORÍA MUNICIPAL DEL NIÑO(A) Y DEL ADOLESCENTE “GONZALO ENRIQUE DÍAZ PLAZA” MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO ARAGUA.

DEMANDADO: ELLY WUIESTER LINO GUDIÑO



Vista la Circular N° 34, de fecha 25 de Septiembre del 2.000, emanada de la Rectoría del Estado Aragua, en la cual remiten anexo fotocopia del oficio N° 008348, de fecha 11/09/00, suscrito por la Secretaría de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y Resolución N° 1278, de fecha 22 de Agosto del 2.000, donde se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios a los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente y vista la comunicación S/N, de fecha 15 de Septiembre de 2.004, recibido en este Tribunal en fecha 16 de Septiembre de 2004, emanado de la DEFENSORÍA MUNICIPAL DEL NIÑO(A) Y DEL ADOLESCENTE “GONZALO ENRIQUE DÍAZ PLAZA” DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO ARAGUA, y sus anexos, mediante el cual remiten a este Despacho, Acta de Obligación Alimentaria, de fecha 15 de Septiembre de 2.004, junto con anexos consistentes en fotocopia simple de la cédula de identidad N° 8.817.837, del ciudadano ELLY WUIESTER LINO GUDIÑO, y Nº 11.683.660, de la ciudadana YNGRI TERESA GONZALEZ MARTINEZ, y acta de nacimiento correspondiente al niño: XXXXX, de tres(03) años de edad, en cuya acta los ciudadanos: YNGRI TERESA GONZALEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.683.660, con domicilio en la Urbanización Santa Elena, calle “F” Nº 30, Palo Negro, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Aragua y ELLY WUIESTER LINO GUDIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.817.837, acordaron: PRIMERO: El ciudadano: ELLY WUIESTER LINO GUDIÑO, declara voluntariamente, que aportará la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,°°) semanales, los cuales entregará a la ciudadana YNGRI TERESA GONZALEZ MARTINEZ, los días sábado, para los gastos de alimentos, comprometiéndose a aumentar el monto por dicho concepto, velando por el buen desarrollo integral del niño. SEGUNDO: Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan la Homologación del presente acuerdo.

En vista de lo aquí expuesto este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: que es competente para conocer de la presente causa, ordena formar expediente, y darle el curso legal correspondiente, asignándosele el N° 398-2004.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Homologa la Conciliación, de fecha 15 de Septiembre de 2004, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-

Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los veinte (20) días del mes de Septiembre del año dos mil cuatro. Años l94° de la Independencia y 145° de la Federación. Publíquese.-

La Juez,

Abg. Blanca L. Pírela Hernández
El Secretario,

Abg. Camilo E. Chacón Herrera



Exp. N°. 398-2004.-
BLP/cch.-