REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINAREZ ALCANTARA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
SOLICITANTE: DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO (A) Y DEL ADOLESCENTE “GONZALO ENRIQUE DIAZ PLAZA” MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO ARAGUA.
DEMANDADO: DIOMEDES MIRANDA VILLEGAS
Vista la Circular N° 34, de fecha 25 de Septiembre del 2.000, emanada de la Rectoría del Estado Aragua, en la cual remiten anexo fotocopia del oficio N° 008348, de fecha 11/09/00, suscrito por la Secretaría de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y Resolución N° 1278, de fecha 22 de Agosto del 2.000, donde se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios a los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente y vista la comunicación S/N, de fecha 22 de Septiembre de 2.004, recibido en este Tribunal en fecha 23 de Septiembre de 2004, emanado de la DEFENSORÍA MUNICIPAL DEL NIÑO (A) Y DEL ADOLESCENTE “GONZALO ENRIQUE DIAZ PLAZA” DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO ARAGUA, y sus anexos, mediante el cual remiten a este Despacho Acta de Obligación Alimentaria, de fecha 22 de Septiembre de 2.004, junto con anexos consistentes en fotocopia simple de la cédula de identidad N° 12.383.000, de la ciudadana NELLY MARGARITA SISCO ATOPO, y N° 15.084.450, del ciudadano DIOMESES MIRANDA VILLEGAS y acta de nacimiento correspondiente a la niña: SARAY ALEJANDRA, de once (11) meses de edad, en cuya acta los ciudadanos NELLY MARGARITA SISCO ATOPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.383.000, con domicilio en la Urbanización Los Robles, manzana “K”, N° 01, Palo Negro, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Aragua y DIOMESES MIRANDA VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.084.450, acordaron: PRIMERO: El ciudadano DIOMESES MIRANDA VILLEGAS, declara voluntariamente, que aportará la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00)mensuales, para los gastos de su hija, así mismo se compromete a aumentar dicho monto, al momento de contar con un empleo fijo y mayor ingreso, ya que en este momento se encuentra (estudiando). SEGUNDO: Ambas partes de mutuo acuerdo solicitan la Homologación del presente acuerdo.
En vista de lo aquí expuesto este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: que es competente para conocer de la presente causa, ordena formar expediente, y darle el curso legal correspondiente, asignándosele el N°399-2.004.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Homologa la Conciliación, de fecha 22 de Septiembre de 2004, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año dos mil cuatro. Años l93° de la Independencia y 144° de la Federación. Publíquese.-
La Juez,
Abg. Blanca L. Pírela Hernández
El Secretario,
Abg. Camilo E. Chacón Herrera
Exp.399-2004.-
BLP/cch.-