REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINAREZ ALCANTARA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Palo Negro, 07 de Septiembre del año dos mil cuatro.

194° y 145°

Vista el Acta de Conciliación de fecha 03 de Septiembre de 2004, constante de un (01) folio útil, suscrita por los ciudadanos MARIA ROSA CERAZA MIRANDA y WUILSON ALEXIS MORILLO TESORERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.438.790 y V-11.765.838, respectivamente. Esta Juzgadora para decidir observa:

PRIMERO: De la interpretación sistemática del libro Primero (Disposiciones Generales), título V (De la terminación del Proceso) del Código de Procedimiento Civil, se desprende que las formas de terminación del proceso son la sentencia, la transacción, el desistimiento, el convenimiento, la conciliación y la perención de la instancia. Por lo que se interpreta que la conciliación es una forma de terminación del proceso; y al igual que la transacción, el desistimiento y el convenimiento, como formas de Autocomposición procesal que son, producen los mismos efectos de una sentencia, terminando el litigio pendiente, poniendo fin al proceso y a la litis, igualándose a la sentencia, teniendo entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.

Por lo que, estando permitida la conciliación en el presente proceso, este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con autoridad de la Ley, de conformidad con lo pautado en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, que se aplica por analogía, DECLARA: Homologada la Conciliación, de fecha 03 de Septiembre del 2.004, cursante al folio 10, del presente expediente, en consecuencia se ordena oficiar al Jefe de Personal de la Empresa PLUMROSE, a los efectos de que se informe sobre la conciliación celebrada, levantando al efecto las medidas decretadas en fecha tres (03) de Agosto de 2.004, oficiadas bajo el N° 267.-

La Juez,
El Secretario,
Abg. Blanca L. Pirela Hernández
Abg. Camilo E. Chacón Herrera
Exp. N° 373-04.-
BLP/cch.-