REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-005952


Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE MARIA LUCENA HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.196.001, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sitio conocido como El Sí Puedo, en el caserío El Zancudo , jurisdicción de la parroquia Diego de Lozada, Municipio Autónomo Jiménez del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 65 Mts. con predio agrícola ocupado por Cristobal Carielis; SUR: en línea de 65 Mts. con predio agrícola ocupado por Clarencio Pérez; ESTE: en línea de 35 Mts. con Arlette Rojas; y OESTE: en línea de 40 Mts. con predio agrícola ocupado por Omar Daza. Dichas bienhechurías consisten en el desmontamiento, el despedramiento, la nivelación con una maquina de una parte del referido lote del terrno, el arado y cultivo de otra parte del predio y por la construcción de una vía de penetración agrícola hasta dicho predio y la fundación de un huerto familiar de hortalizas, y cercado dicho terreno de alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 7.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WILLIAM RODRIGUEZ Y RAFAEL ARAUJO titulares de las cédulas de identidad N° 4.729.509 y 4.073.707, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano JOSE MARIA LUCENA HERNANDEZ ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA

LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


TGI/g.p.