REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-006449

En fecha 05-08-2004, la ciudadana ANA MERCEDES RIVERO DE SATURNO, Venezolana, Mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 1.269.998, conjuntamente con sus hijos ESTHER GISELA SATURNO RIVERO, ANDRES LEONARDO SATURNO RIVERO, ROSARIO COROMOTO SATURNO RIVERO, CRISTÓBAL RAFAEL SATURNO RIVERO, MARIA NINA SATURNO RIVERO, JOAQUIN RAMON SATURNO RIVERO y MILAGRO JOSEFINA SATURNO RIVERO, Venezolanos mayores de edad, de este domicilio, respectivamente, presentaron escrito el cual solicitan ser declarados como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de su cónyuge y Padre el ciudadano:CRISTÓBAL ANTONIO SATURNO GALATO, quien falleció el día 09 de Julio del Dos Mil Cuatro, en esta ciudad conforme a la constancia de partida de defunción expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren Estado Lara. Los solicitantes trajeron a los autos, Acta de Defunción, acta de y partida de nacimiento de los mismos. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:

UNICO: Con las declaraciones de los testigo: BASILIO ANTONIO SANCHEZ LABARCA y ELDA MAURA CONTRERAS DE SANCHEZ, debidamente identificado en autos, las cuales se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano: CRISTÓBAL ANTONIO SATURNO GALATO, quien era titular de la cédula de identidad N° 439.863, falleció en fecha 09/07/04, dejó como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a su conyuge e hijos: ANA MERCEDES RIVERO DE SATURNO, ESTHER GISELA SATURNO RIVERO, ANDRES LEONARDO SATURNO RIVERO, ROSARIO COROMOTO SATURNO RIVERO, CRISTÓBAL RAFAEL SATURNO RIVERO, MARIA NINA SATURNO RIVERO, JOAQUIN RAMON SATURNO RIVERO y MILAGRO JOSEFINA SATURNO RIVERO, Venezolanos mayores de edad, de este domicilio, respectivamente. Así se declara.

Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que cualquier tercero, DECLARA UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano CRISTÓBAL ANTONIO SATURNO GALATO a su cónyuge e hijos: ANA MERCEDES RIVERO DE SATURNO, ESTHER GISELA SATURNO RIVERO, ANDRES LEONARDO SATURNO RIVERO, ROSARIO COROMOTO SATURNO RIVERO, CRISTÓBAL RAFAEL SATURNO RIVERO, MARIA NINA SATURNO RIVERO, JOAQUIN RAMON SATURNO RIVERO y MILAGRO JOSEFINA SATURNO RIVERO, respectivamente. Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los 23 días del mes Agosto del Dos Mil Cuatro. Años: 194° y 145°.-
LA JUEZ



TAMAR GRANADOS IZARRA

LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Publicada en su misma fecha a las 2:30 p.m.
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
/Milagro