REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-006535


Vista la solicitud presentada por el Ciudadano FLORENCIO ANTONIO DOMINGUEZ COLMENAREZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad N° 9.572.443, domiciliado en el Municipio Morán, Estado Lara, asistido de la abogada América Castillo, IPSA No. 64.751, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector El LLano, Caserío El Parchal, Humocaro Bajo, Municipio Morán, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, el cual tiene un área aproximada de Doce mil metros cuadrados ( 12.000,00 Mts2. ); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de ochenta metros ( 80,00 Mts. ) con terrenos ocupados por JOSE ARRAEZ ; SUR: En línea de ochenta metros ( 80,00 Mts. ) con terrenos ocupados por TOMAS ESCALONA ; ESTE:En línea de ciento cincuenta metros ( 150,00 Mts. ) con terrenos ocupados por JERJES MORAN Y OESTE: En línea de ciento cincuenta metros ( 150,00 Mts. ) con terrenos ocupados por ORLANDO SANCHEZ. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa con paredes de bahareque, la misma consta de dos ( 2 ) habitaciones, una sala, una cocina, un baño, techo de zinc, piso de tierra, puertas y ventanas de maderas, totalmente cercada con alambres de púas, igualmente en dicho terreno se encuentran plantadas mil quinientas ( 1.500 ) matas de café. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 5.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MANUEL MONTERREY Y REGULO OLIVEROS, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.543.878 y 14.938.292 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano FLORENCIO ANTONIO DOMINGUEZ COLMENAREZ ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registgrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez

TGI/AMV.