REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-007327


Vista la solicitud presentada por la ciudadana BERTA FELICIA RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14513377, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en El Araguaney, al final del callejón 2, sector 2, casa N° 63, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 225 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 15 Mts. con la casa de Irani Peña; SUR: en línea de 15 Mts. con la casa de Eduardo Pérez; ESTE: en línea de 15 Mts. con la casa de Osneida Linárez; y OESTE: en línea de 15 Mts. con el final del callejón N° 2, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en estructura de zinc, consta de un cuarto, cocina, comedor, dos ventanas de madera y una de hierro, una puerta de madera, un baño con paredes de plástico negro y puerta de zinc, cercada de alambre de púa con los estantillos de madera, existen 10 matas de cambur. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos IVAN MARTINEZ y LUISA CACERES titulares de las cédulas de identidad 10.350.360 y 12.535.396, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana BERTA FELICIA RODRIGUEZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA

LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


TGI/g.p.