REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-007333


Vista la solicitud presentada por La Ciudadana BRICEIDA DEL CARMEN LINAREZ RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.492.951, de este domicilio, asistida del abogado Stefan Castillo Fernández, IPSA No. 11.937, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en El Araguaney, Sector 1, Calle Principal, Kilómetro 20, Carretera Vía Río Claro, Parcela No. 18, Jurisdicción de la Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente Trescientos treinta metros cuadrados ( 330,00 Mts2. ); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 19,00 metros con Callejón ; SUR: En línea de 22,00 metros con Calle Principal ; ESTE:En línea de 14,00 metros con bienhechurías de IBRAHIN HERNANDEZ Y OESTE: En línea de 17,00 metros con Casa de SAIRY TORREALBA. Dichas bienhechurías están constituidas por Una Casa de paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, consta de dos habitaciones, sala, cocina, un pozo séptico, dos puertas, un corredor, en el terreno se encuentran sembrados diversos árboles frutales, tales como: Dos de limón, tres de aguacates, una de mango, una de guayaba, seis de cambúr y dos pinos, un árbol de min y otro de bambú, y está cercado de alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 10.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARITZA RODRIGUEZ DE ARZOLA Y KATY GUILARTE, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.429.963 y 10.200.235 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana BRICEIDA DEL CARMEN LINAREZ RODRIGUEZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez

TGI/AMV.