REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-007338


Vista la solicitud presentada por La Ciudadana KATY SULAY GUILARTE SALAZAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.200.235, de este domicilio, asistida del abogado Stefan Castillo Fernández, IPSA No. 11.937, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Río Claro, Sector Orlando Fernández Medina, Manzana A, Jurisdicción de la Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide Ciento treinta y dos metros con ochenta y seis centímetros cuadrados ( 132,86 Mts2. ); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 17,14 metros con terreno ocupado por HUMBERTO PEÑA ; SUR: En línea de 17,10 metros con la Calle Principal del Sector OFM, que es su frente ; ESTE: En línea de 7,43 metros con terreno ocupado por FREDY VALERA Y OESTE: En línea de 7,77 metros Con La Plazoleta . Dichas bienhechurías están constituidas por Una Casa de paredes de bloques, piso de tierra, techo de zinc, consta de tres habitaciones, sala, comedor, cocina, un baño, dos puertas de hierro, tres ventanas de madera, el terreno está cercado con alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 8.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos BRICEIDA LINAREZ Y KATY GUILARTE, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.429.963 y 15.492.951 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana KATY SULAY GUILARTE SALAZAR ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez

TGI/AMV