REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-007339


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARGELYS DORELIS PERAZA PALACIOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.188.996, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida Libertador, sector Orlando Fernández Medina, segunda calle, Río Claro, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 118,08 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 8,20 Mts. con terreno ocupado por Franklin Lucena; SUR: en línea de 8,20 Mts. con la calle 2 de OFM; ESTE: en línea de 14,40 Mts. con casa de Mirtha Rodríguez; y OESTE: en línea de 14,40 Mts. con terreno ocupado por Carmen Uranga. Dichas bienhechurías consisten en una estructura de zinc y madera, dos ventanas de madera, una puerta de madera, consta de dos habitaciones, cocina, comedor, un baño, cercada de alambre de púas con tela de gallinero por el frente y en su parte trasera; sobre veintidos estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.500.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos IVAN MARTINEZ y LUISA CACERES titulares de las cédulas de identidad 10.350.360 y 12.535.396, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARGELYS DORELIS PERAZA PALACIOS ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA

LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


TGI/g.p.