REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-007346


Vista la solicitud presentada por La Ciudadana MARITZA RODRIGUEZ DE ARZOLA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.429.963, de este domicilio, asistida del abogado Stefan Castillo Fernández, IPSA No. 11.937, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Urbanización El Araguaney, Kilómetro 20, Carretera Vía Río Claro, Frente a la Calle Principal, Casa No. 40, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente Ciento Cincuenta metros cuadrados ( 150,00 Mts2. ); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 10,00 metros con Calle Principal, que es su frente ; SUR: En línea de 10,00 metros con Casa de ROCCIO PEÑA ; ESTE: En línea de 15,00 metros con Casa de CORAIBETH ARRIECHE Y OESTE: En línea de 15,00 metros Con Casa de GLORIA MORENO. Dichas bienhechurías están constituidas por estructura de zinc, piso de cemento rústico, techo de zinc, consta de un cuarto, baño, una ventana de hierro y una puerta de madera, consta también con los servicios de agua, luz y aseo urbano, en dicho terreno hay dos matas de aguacate, una de cambúr topocho y dos de platanos. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 2.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos BRICEIDA LINAREZ Y KATY GUILARTE, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.492.951 y 10.200.235 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana MARITZA RODRIGUEZ DE ARZOLA ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez

TGI/AMV