REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-007349


Vista la solicitud presentada por el ciudadano ARSENIO JOSE HERNANDEZ PEÑA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.322.112, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en El Araguaney, sector 2, calle principal, kilómetro 20, carretera vía Río Claro, parcela N° 71, Jurisdicción de la Parroquia Juárez del Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 238 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 17 Mts. con el cerro; SUR: en línea de 17 Mts. con bienhechurías de José Rafael Jiménez; y; ESTE: en línea de 14 Mts. con bienhechurías de María Linárez; y OESTE: en línea de 14 Mts. con calle principal. Dichas bienhechurías consisten en una estructura de zinc, piso de tierra, una puerta de hierro, un pozo scéptico, en el terreno se encuentra sembrados quince árboles frutales y está cercado de alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos IVAN MARTINEZ y LUISA CACERES titulares de las cédulas de identidad N° 10.350.360 y 12.535.396, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano ARSENIO JOSE HERNANDEZ PEÑA ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviarez


TGI/g.p.