REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-007350


Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE HIBRAHIN HERNANDEZ PEÑA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.101.678, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Urb. El Araguaney, kilómetro 20, carretera vía Río Claro, casa N° 20, a orilla de la vía principal, Jurisdicción de la Parroquia Juárez del Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 15 Mts. a orillas de la vía principal; SUR: en línea de 14,5 Mts con casa de Eusebia Hernández; ESTE: en línea de 15 Mts con casa de Yésica; y OESTE: en línea de 14,5 Mts con entrada al sanjón. Dichas bienhechurías consisten en estructura de zinc, con horcones de madera de 3 Mts.2, piso de tierra, techo de zinc, dividida en dos piezas como dormitorio y cocina, una puerta de madera; consta también con los servicios de agua, luz y aseo urbano, una entrada de agua de la toma principal, en dicho terreno hay dos matas de limón, quince matas de yucas y una mata de coco. El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.800.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos IVAN MARTINEZ y LUISA CACERES titulares de las cédulas de identidad N° 10.350.360 y 12.535.396, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano JOSE HIBRAHIN HERNANDEZ PEÑA ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviarez


TGI/g.p.