PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve (09) de Septiembre del 2004
193º y 145º

Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-975

PARTE DEMANDANTE: SANDRA SAMIRA DE LUCA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 12.247.257.

ABOGADOS APODERADOS: JOSE GREGORIO CERMEÑO DELGADO Y CARLOS LUIS ARMAS LOPEZ, en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 66.374 y 58.641 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: LA ESQUINA DE PEPE Venta de ropa, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado miranda, en fecha 03.05.1996, bajo el no. 61, tomo 105-A Pro, representada por el ciudadano RONALD PEÑA, titular de la cédula de identidad No. 12.836.499.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE JOAQUIN BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.588.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy nueve (09) de Septiembre del 2004, siendo las once de la mañana (11:00.a.m.), comparecen por ante este tribunal, por la parte demandante, los abogados apoderados JOSE GREGORIO CERMEÑO DELGADO Y CARLOS LUIS ARMAS LOPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 66.374 y 58.641 respectivamente, y por la parte demanda, el abogado JOSE JOAQUIN BRITO, quien consigna en este acto poder otorgado por el ciudadano MIRONEL SEGAL, como Director de LA ESQUINA DE PEPE VENTA DE ROPA, C.A. Dándose así inicio a la audiencia. Después de innumerables cálculos y discusiones de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo, las partes llegan al siguiente acuerdo de Mediación:

PRIMERO: La parte demandada ofrece pagar la cantidad única y total de: SEIS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 6.000.000,.00) los cuales serán cancelados en cheque de gerencia girado a nombre de JOSE GREGORIO CERMEÑO DELGADO, abogado apoderado facultado para recibir cantidades de dinero en nombre de su representada SANDRA SAMIRA DE LUCA SANCHEZ, el día 21de Septiembre del 2004, por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (URDD).
SEGUNDO: La parte actora acepta lo anteriormente expuesto por la parte demandada en los términos y condiciones señaladas, y manifiesta que nada queda por reclamar a la empresa demandada por los conceptos laborales demandados, ni por ningún otros concepto derivado de la relación de trabajo, ya que con la realización del pago aquí enunciado están completamente satisfechos los beneficios laborales que correspondían al Trabajador por la relación que lo unió con la empresa demandada. Por lo cual se le pone fin al Proceso del presente Asunto.
TERCERO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando se devuelvan las pruebas a las partes y el archivo del expediente, una vez conste en autos el recibo de los pagos por parte del trabajador y su apoderada. Emítase copias a las partes.

La Juez.

Abg. Socorro Teresa Campos Montesinos
La Secretaria

Abg. Yiorli A. Alvarez A.
Los presentes.-