En el día de hoy Veintiocho (28) de Abril del año Dos Mil Cinco (2.005) siendo las 11:30 de la mañana, previa habilitación del tiempo necesario se traslado y constituyo este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a la siguiente dirección: Un lote de terreno, con una superficie aproximada de Seos Mil Novecientos Noventa Y Tres con Ocho Metros Cuadrados (6.993,08 mt2) y la casa sobre el construida, ubicada en la Colonia Tovar, Sector Palmarito, Municipio Tovar del Estado Aragua, en compañía de la Abogada Ardizzone Vitina, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 56.384, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Actora, con el objeto de practicar la Medida de Embargo Ejecutivo decretada con motivo del Juicio que por Ejecución de Hipoteca sigue Banco del Caribe C.A., Banco Universal contra los Ciudadanos Gatti Bandera y Mercedes Josefina S.F Rodríguez de Gatti por ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas. El Tribunal deja constancia que se encuentran presentes en este acto los Ciudadanos: Chacón Franklin Ricardo, Venezolano, Mayor de edad, titular de la C.I 4.274.183 en su carácter de Perito Avaluador y Nelson Jesús Tavio Arrivillaga, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la C.I 3.433.646, En su carácter de representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, quienes una vez que aceptaron sus cargos fueron juramentados y se obligaron a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que les impone la Ley. Presente en dicho Inmueble una persona que dijo ser y llamarse Mercedes Josefina de SF Rodríguez de Gatti, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la C.I 3.162.305, co-demandada en el presente Juicio y quien manifestó ser la esposa del co-demandado Giuseppe Gatti Bandera; a quien el Tribunal notifico de su misión y permitió el acceso al Inmueble donde el Tribunal se encuentra constituido. En este estado la Apoderada Judicial de la parte actora expone: “Solicito al Tribunal se practique la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Tribunal de la causa sobre el Inmueble donde el Tribunal se encuentra constituido, lo ponga en posesión de la Depositaria Judicial la Nacional C.A en la personad e su representante Ciudadano Nelson Jesús Tavio Arrivillaga C.I 3.433.646 y lo deja bajo la guarda y custodia de la notificada”. En este estado el Tribunal Ejecutor oída la anterior exposición acuerda de conformidad y declara embargado ejecutivamente el Inmueble que se describe a continuación: Un lote de terreno con una superficie aproximada de de 6.993,08 M2 y la casa sobre el construida, ubicada en la Colonia Tovar, Sector Palmarito, Municipio Tovar del Estado Aragua, alinderado de la siguiente manera Norte: Con terrenos de Juan Gutt ; Sur: Con terrenos de Beniamino magnifico en parte y terrenos de Martín Misle Carrillo; Este: Con terrenos de Martín Misle Carrillo; y Oeste: con terrenos de Juan Gutt en parte y terrenos de Martín Misle Carrillo, la propiedad del mencionado Inmueble se encuentra registrado en la oficina subalterna de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Tovar, Santos Michelena y Bolívar del Estado Aragua, de la siguiente forma: Una porción de terreno por ser parte de mayor extensión adquirida el Ocho (08) de Septiembre de Mil Novecientos Ochenta y Tres (1.983) bajo el N° 14, protocolo Primero, tomo 09; otra parte de terreno, adquirida según Documento protocolizado el día 25 de Septiembre de 1.984, bajo el N° 16, Protocolo Primero, Tomo 08 y la casa por haberla construido a expensa de los demandados según titulo supletorio protocolizado en fecha 27 de Abril de 1.995, bajo el N° 42, Protocolo Primero, Tomo 03, las Dos (02) extensiones antes mencionadas se encuentran unificadas para formar un solo lote de terreno cuyos linderos y medidas se encuentran descritas en un Documento de fecha 22 de Enero de 19.86, bajo el N° 14, Protocolo Primero, Tomo 01; conforme a lo decretado por el Tribunal de la causa y conforme a lo solicitado por la Apoderada Judicial de la parte actora y lo pone en posesión de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, en la persona de su representante Nelson Jesús Tavio Arrivillaga quien lo recibe en este acto, el Inmueble arriba embargado ejecutivamente, se encuentra en buen estado de conservación y mantenimiento y posee un valor aproximado a Juicio del Perito Avaluador de Setecientos Millones de Bolívares (Bs. 700.000.000) y lo deja bajo la Guarda y Custodia de la notificada, a quien le señala las obligaciones Civiles y Penales que dicha Guarda Y Custodia conlleva. El Tribunal habiendo cumplido su misión declara terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 12:00 p.m., Es todo, termino, se leyó t estando conformes firman.
La Juez
Dra. Emma Constanza García Bello
C.I 3.720.889
La Notificada
La Apoderada Judicial
De la Parte Actora
El Perito Avaluador
El Depositario Judicial
La Secretaria
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