REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 26 de Abril del 2005
Años: 195° y 146°.

Causa Civil No. 2.066-03
Cobro de Bolívares (Vía Intimación).


Revisadas como han sido las actas procesales que integran el presente expediente, esta Juzgadora observa lo siguiente:
La demanda fue interpuesta en fecha 08 de Julio del 2003, por el ciudadano MAURO ANTONIO ROJAS actuando en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano: EUGENIO DARIO PAZ, en contra de la ciudadana: NELDA MAGALY TORREALBA LOPEZ, por ante el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el cual declinó la competencia en razón del territorio y ordenó remitir el asunto a este Juzgado para su conocimiento, siendo recibido el dia 04 de Agosto del 2003, fecha en que se admitió la demanda y se ordenó la intimación de la parte demandada; en cuanto a la medida preventiva solicitada el Tribunal negó dicho pedimento por ser improcedente, conforme a lo establecido en el Artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (F. 1 al 9).-
En fecha 19 de Agosto del 2003, fueron consignadas las copias fotostáticas y se ordenó librar compulsa de intimación a la parte demandada, para ser entregada al Alguacil.- (F. 10).-
En fecha 05-09-2003 la parte actora solicitó la habilitación del tiempo necesario para que se practicara la intimación, lo cual fue acordado por auto dictado en fecha 10-9-03 (F. 11 y 12).-
En fecha 12-9-03 el Alguacil de este Tribunal, ciudadano Hender Pinto Leal, mediante diligencia consignó sin firmar recibo junto a la compulsa librados a la ciudadana NELDA MAGALY TORREALBA LOPEZ, por cuanto le fue imposible practicar su intimación.- (F. 13 al 22).-
En fecha 22-9-03 el demandante solicitó la intimación de la parte demandada por medio de carteles, siendo acordado tal pedimento por auto dictado en fecha 26-9-03 (F. 23 y 24).-
En fecha 09-10-2003 la parte actora diligenció en el expediente para proceder a retirar el cartel de intimación de los fines de su publicación (F. 27).-
En fecha 15-12-03 la parte actora consignó los carteles de intimación publicados en el Diario El Informador (F. 28 al 32).-
En fecha 11 de Marzo del 2004, el Secretario de este Tribunal dejó constancia en el expediente de que en fecha miércoles 10-3-2004 fijó cartel de citación librado a la demandada en la Urbanización Almariera, Edificio Los Claveles, apartamento PH-C4, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara (F. 33).-
En fecha 30-3-2004 la parte accionante solicitó el nombramiento de Defensor Ad-Litem para que el mismo se entienda con la intimación y demás trámites del juicio, acordándose dicha petición por auto dictado en fecha 05 de Abril del 2004 (F. 34 y 35).-
En fecha 02 de Junio del 2004 el Tribunal dictó auto en donde acuerda librar boleta de Notificación a la Abogado MARLA VERONICA MARTINEZ PARRA, por cuanto en esa misma fecha fueron consignadas las copias fotostáticas respectivas, a fin de dar cumplimiento al auto dictado en esta causa en fecha 05-04-2004 (F. 36).-
Del anterior análisis se evidencia que, desde el día 05 de Abril del 2004, fecha ésta en que el Tribunal procedió a la designación del Defensor Ad-Litem solicitado por el accionante, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que la parte actora haya realizado actuación alguna de impulso procesal para lograr la notificación del designado, no dando así cumplimiento a las obligaciones que la Ley le impone para lograr que se cumpla con éste trámite y dar asi continuidad al juicio.- Ahora bien, tomando en consideración que la perención opera de pleno derecho, que no es renunciable por las partes y es declarable de oficio, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, archívese el expediente y remítase oportunamente al Archivo Judicial Regional. Déjese copia certificada del presente auto para la carpeta respectiva.

La …….

Juez.




Dra. Coromoto de Del Nogal.

El Secretario.


Abg. Daniel González.


Seguidamente, se cumplió lo ordenado. Se archivó el expediente constante de ____ folios útiles.
El Secretario.


Abg. Daniel González.