REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 27 de Abril de 2005
Años 195º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-000068
PARTE ACTORA: MARÍA ALEJANDRA CASTELLI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.651.168.
ABOGADAS APODERADAS DE LA PARTE DEMANDANTE: JERMAN ESCALONA, EVELYN SALAZAR y ANGI CÁCERES, IPSA Nros.51.241, 104.011 y 108.694 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JUNTA DE PROPIETARIOS CONJUNTO RESIDENCIAL ARCA 24.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HUGO JIMÉNEZ y ARABIA MACHADO, IPSA Nros. 90.382 y 45.754 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 27 de Abril de 2005 siendo las once y media de la mañana (11:30 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora el abogado JERMAN ESCALONA, IPSA Nro. 51241, apoderado judicial de la ciudadana MARÍA ALEJANDRA CASTELLI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.651.168, quien se encuentra presente y por la parte demandada JUNTA DE PROPIETARIOS CONJUNTO RESIDENCIAL ARCA 24, el ciudadano LENIN JOSE CASTELLANO, C.I. Nro. 12.244.763 en su carácter de representante, debidamente representado por los abogados HUGO JIMÉNEZ y ARABIA MACHADO, IPSA Nros. 90.382 y 45.754 respectivamente apoderados judiciales. Dándose así inicio a la Audiencia correspondiente. Luego de varias deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos:

PRIMERO: La demandante manifiesta haber laborado para la demandada desde 30/01/1999 hasta el 04/05/2004, habiendo terminado la relación por retiro voluntario, reclamando la cantidad de Bs. 2.820.412,69 por concepto de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional y utilidades fraccionadas.

SEGUNDO: La demandada reconoce la relación laboral, las condiciones de la misma, la forma de culminación y así como adeudar los montos reclamados.

TERCERA: La parte demandada ofrece cancelar la suma de Bs. 2.820.412,69 como pago de los beneficios laborales de la reclamante en este acto en dinero en efectivo pago que recibe la parte actora a su completa satisfacción.


CUARTA: Ambas partes manifiestan que no tiene nada que reclamarse, en materia laboral, civil, mercantil ni penal, y con el pago efectuado en este acto queda extinguidas todos los compromisos legales existente entre ellos e incluso precaviendo futuros y eventuales litigios.

QUINTA: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.-

La Juez,


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada

Las Partes Comparecientes

Secretaria