REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 26 de agosto de 2005
195° y 146°

CAUSA N° 1Aa/5448-05
PONENTE: Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
ABOGADO ACCIONANTE: JANETH JOSEFINA GARCÍA RUIZ
PRESUNTOS AGRAVIADOS: FERNÁNDEZ BAUTE MISAEL y OVIDIO JOSÉ FLORES
PRESUNTO AGRAVIANTE: JUEZAS SEGUNDA Y CUARTA DE JUICIO DEL ESTADO ARAGUA
MATERIA: AMPARO CONSTITUCIONAL
DECISIÓN: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones se declara competente para conocer del presente amparo. Se declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional, por no darse los supuestos legales de procedencia a que se refieren los artículos 38, 39 y 40 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, interpuesta por la abogada JANETH JOSEFINA GARCÍA RUIZ, en su carácter de defensora de los ciudadanos MISAEL FERNÁNDEZ BAUTE y OVIDIO JOSÉ FLORES, por la presunta violación de las disposiciones 26, 44 y 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 1, 19 y 23 del Código Orgánico Procesal Penal. Se insta al Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, para que, en el menor tiempo posible y con la debida urgencia, lleve a efecto la audiencia ordenada en la decisión N° 1.302, de fecha 05 de mayo de 2005, causa 1Aa/4949-04, dictada por esta Corte de Apelaciones, y, a tal efecto, se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al referido Tribunal de Juicio.
N° 1.499

Incumbe a esta Corte de Apelaciones conocer la presente acción de amparo, donde aparece como accionante la ciudadana abogada JANETH JOSEFINA GARCÍA RUIZ, como agraviados los ciudadanos FERNANDEZ BAUTE MISAEL y OVIDIO JOSE FLORES, y, donde aparece como presuntas agraviantes, las juezas VERÓNICA CASTRO OSORIO y BETTY AMARO DE CANCINE, del Tribunal Segundo y Cuarto de Juicio, respectivamente.

Al respecto esta Sala observa:

Del 1 al folio 6, ambos inclusive, la abogada JANETH JOSEFINA GARCÍA RUIZ, expuso en su escrito presentado en fecha 12 de agosto de 2005, lo siguiente:

”De conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela concatenado con el artículo 1 y 2 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y garantías Constitucionales es que comparezco por esta honorable Corte de Apelaciones para interponer la presente acción de Amparo en los término que a continuación se explanan... En fecha 5 de Mayo la Corte de Apelaciones del Estado Aragua ordenó...: QUINTO Remitir las presentes actuaciones a un Tribunal distinto a Cuarto de Juicio; en caso de encontrarse el mismo Juez que dictó la decisión, a los fines de que convoque a las partes a una audiencia para ser oídos y así dictar el pronunciamiento a que hubiese lugar.(Sic) Del contexto...se desprende...que existe una ORDEN que se le imparte al Juez Cuarto de Juicio...como es, QUE CONVOQUE A LAS PARTES A UNA AUDIENCIA PARA SER OÍDOS y hasta la presente fecha...han transcurrido Cien (100) días y por consiguiente estaríamos en presencia de Transgresiones a Preceptos Constitucionales al igual que Desacato a una Decisión Definitivamente Firme. Ciudadanos Magistrados, mis Defendidos tienen Privativa de Libertad y hasta la presente fecha no han sido oídos cercenándosele el Derecho a la Defensa, violentando el Debido Proceso y el ser Juzgados el Libertad....Con los fundamentos de hechos narrados en el Capítulo Precedente, es que comparezco por ante esta Honorable Corte, para interponer como en efecto interpongo Acción de Amparo Constitucional en contra de la Agraviante Ciudadana DRA. BETTY AMARO DE CANCINE, Juez Cuarto de Juicio, por violación de los Artículos 26, 44, 49 Ordinal 1°, de la Constitución Bolivariana de Venezuela concatenado con los Artículo 1, 9 y 23 del Código Orgánico Procesal Penal. Fundamento...con las Sentencias...Sentencia del 11 de Mayo de 2005 (T.S.J.-Sala Constitucional) J.G Carvajal y otro en amparo.- Tomado de la Jurisprudencia Ramírez & Garay, mes de Mayo de 2005, Tomo CCXXII, Pag. 155....Sentencia del 11 de Mayo de 2005 (T.S.J.-Sala Constitucional) O.J Poggioli en avocamiento.- Tomado de la Jurisprudencia Ramírez & Garay, mes de Mayo de 2005, Tomo CCXXII, Pág. 165 y 167....PETITORIO PRIMERO: Solicito que la presente Acción de Amparo, sea admitida, sustanciada y declarada admisible en todas y cada una de sus partes. SEGUNDO: Se restituya de manera inmediata los Preceptos Constitucionales conculcados de mis defendidos. TERCERO: Como Medida Cautelar y por cuanto le es dado a Ustedes esa potestad, solicito que a mis defendidos se le otorgue el beneficio Cautelar establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto que se le otorgue alguna de las Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en dicho artículo. CUARTA: Se restituya la situación jurídica a objeto de que se le haga la Audiencia y sean oídos y así dictar el pronunciamiento a que hubiese lugar a mis defendidos.”

Al folio 7, cursa auto de fecha 12 de agosto de 2005, por medio del cual se da cuenta de la entrada de la presente causa ante esta Corte de Apelaciones, quedando registrada con la nomenclatura alfanumérica 1Aa/5448-05, y, designándose como ponente, previo sorteo, al Magistrado Alejandro José Perillo Silva.

Al folio 18, cursa auto de fecha 24 de agosto de 2005, por medio del cual se acordó acumular la causa 1Aa/5450-05 (nomeclatura alfanumérica de esta Sala) a la presente causa 1Aa/5448-05, por cuanto las mismas guardan estrecha relación.

Del folio 20 al folio 25, ambos inclusive, la abogada JANETH JOSEFINA GARCÍA RUIZ, expuso en su escrito presentado en fecha 19 de agosto de 2005, lo siguiente:

”De conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela concatenado con el artículo 1 y 2 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y garantías Constitucionales es que comparezco por esta honorable Corte de Apelaciones para interponer la presente acción de Amparo en los término que a continuación se explenan... En fecha 5 de Mayo la Corte de Apelaciones del Estado Aragua ordenó...: QUINTO Remitir las presentes actuaciones a un Tribunal distinto a Cuarto de Juicio; en caso de encontrarse el mismo Juez que dictó la decisión, a los fines de que convoque a las partes a una audiencia para ser oídos y así dictar el pronunciamiento a que hubiese lugar.(Sic) Del contexto...se desprende...que existe una ORDEN que se le imparte al Juez Segundo de Juicio, a cargo de la DRA. VERÓNICA CASTRO en el Expediente N° 2M516-5...como es, QUE CONVOQUE A LAS PARTES A UNA AUDIENCIA PARA SER OÍDOS y hasta la presente fecha...han transcurrido Cien (100) días y por consiguiente estaríamos en presencia de Transgresiones a Preceptos Constitucionales al igual que Desacato a una Decisión Definitivamente Firme. Ciudadanos Magistrados, mis Defendidos tienen Privativa de Libertad y hasta la presente fecha no han sido oídos cercenándosele el Derecho a la Defensa, violentando el Debido Proceso y el ser Juzgados el Libertad...Con los fundamentos de hechos narrados en el Capítulo Precedente, es que comparezco por ante esta Honorable Corte, para interponer como en efecto interpongo Acción de Amparo Constitucional en contra de la Agraviante Ciudadana DRA. BETTY AMARO DE CANCINE, Juez Cuarto de Juicio, por violación de los Artículos 26, 44, 49 Ordinal 1°, de la Constitución Bolivariana de Venezuela concatenado con los Artículo 1, 9 y 23 del Código Orgánico Procesal Penal. Fundamento...con las Sentencias...Sentencia del 11 de Mayo de 2005 (T.S.J.-Sala Constitucional) J.G Carvajal y otro en amparo.- Tomado de la Jurisprudencia Ramírez & Garay, mes de Mayo de 2005, Tomo CCXXII, Pag. 155....Sentencia del 11 de Mayo de 2005 (T.S.J.-Sala Constitucional) O.J Poggioli en avocamiento.- Tomado de la Jurisprudencia Ramírez & Garay, mes de Mayo de 2005, Tomo CCXXII, Pag. 165 y 167....PETITORIO PRIMERO: Solicito que la presente Acciónde Amparo, sea admitida, sustanciada y declarada admisible en todas y cada una de sus partes. SEGUNDO: Se restituya de manera inmediata los Preceptos Constitucionales conculcados de mis defendido. TERCERO: Como Medida Cautelar y por cuanto le es dado a Ustedes esa potestad, solicito que a mis defendidos se le otorgue el beneficio Cautelar establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto que se le otorgue alguna de las Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en dicho artículo. CUARTA: Se restituya la situación jurídica a objeto de que se le haga la Audiencia y sean oidos y así dictar el pronunciamiento a que hubiese lugar a mis defendidos”

Esta Corte se pronuncia:

De la Competencia

La presente acción de amparo interpuesta por la abogada JANETH JOSEFINA GARCÍA RUIZ, en su carácter de defensora de los ciudadanos MISAEL FERNÁNDEZ BAUTE y OVIDIO JOSÉ FLORES, señala como agraviante a las Juezas VERÓNICA CASTRO OSORIO y BETTY AMARO DE CANCINE, del Tribunal Segundo y Cuarto de Juicio, y, el derecho que denuncia como vulnerado tiene que ver con las disposiciones 26, 44 y 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 1, 19 y 23 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que, la Corte de Apelaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, se declara competente para conocer del amparo. Así se decide.

Punto Previo

Las solicitudes de amparo satisfacen las exigencias establecidas en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que, desde este punto de vista, cumplen con los requisitos procedimentales para su tramitación. Así se declara.

En cuanto a los requisitos de admisibilidad, observa la Corte de Apelaciones que hasta el momento no surge de la solicitud de amparo ninguno de los supuestos que a lo largo de sus numerales establece el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara.

De la Procedencia

Sin embargo, no obstante encontrarse satisfechos los requisitos anteriores, surgen casos en que resulta innecesario producir cualquier providencia cuando in limine litis se ha verificado que la acción es manifiestamente improcedente. Así lo ha resuelto nuestro Máximo Tribunal, en Sala Constitucional, en varios asuntos. (v.gr.- sentencia N° 6, del 27/01/2000; y, sentencia de 17/07/2002, expediente 02-0083).

En fecha 02 de junio de 2005, el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua ordenó remitir las actuaciones originales contentivas de la causa seguida a los ciudadanos MISAEL FERNÁNDEZ BAUTE y OVIDIO JOSÉ FLORES, al Juzgado Cuarto de Juicio Circunscripcional, en virtud de que ya no se desempeñaba como juez, el abogado Alfredo Baptista Oviedo, sino la abogada María Alejandra Silva.

Una vez el expediente en el referido Juzgado 4° de Juicio, se verifica que, la jueza María Alejandra Silva, ya se había inhibido de conocer la causa en fecha 24 de octubre de 2004; remitiéndose nuevamente las actuaciones al Juzgado Tercero de Juicio; y, en fecha 22 de julio de 2005, la Presidencia del Circuito Judicial Penal autoriza a la secretaria del referido Tribunal 3° de Juicio, para que remitiera todas las causas a la oficina de alguacilazgo para que fuesen redistribuidas, en virtud de la separación del cargo de la mencionada jueza por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, ello, con la finalidad de evitar el retardo procesal conforme a la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 constitucional. En fecha 25 de julio, la ciudadana secretaria del Tribunal 3° de Juicio de este Circuito Judicial Penal, debidamente autorizada, remite las actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo.

Distribuida como fue la causa, en fecha 27 de julio del presente año en curso, la misma llega al Tribunal Segundo de Juicio. En fecha 09 de agosto, éste tribunal de juicio, por auto de esa misma fecha, acordó remitir las actuaciones al Tribunal 1° de Juicio, por cuanto había sido aquel tribunal el que se había constituido en tribunal Mixto, considerando que no constaba en actas, elementos que imposibilitaran al mencionado Tribunal 1° de Juicio, para que conociera la causa de marras.

Finalmente, en fecha 22 de agosto de 2005, es reingresada la causa al Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, remitiendo en esa misma fecha el expediente original a esta Corte de Apelaciones, por solicitud que se le hiciera de remitir la mencionada causa original, con la finalidad de resolver la presente incidencia de tutela constitucional.

Ahora bien, observa esta Sala que, el amparo interpuesto por la abogada JANETH JOSEFINA GARCÍA RUIZ, en su carácter de defensora de los ciudadanos MISAEL FERNÁNDEZ BAUTE y OVIDIO JOSÉ FLORES, es en virtud del presunto retardo procesal por no llevarse a efecto la audiencia ordenada por esta misma Corte de Apelaciones, en decisión N° 1.302, de fecha 05 de mayo de 2005, causa 1Aa/4949-04; en la cual, entre otros pronunciamientos, ordenó se llevara a efecto una audiencia para oír a las partes y se dictara el pronunciamiento de rigor, estableciendo que fuese un tribunal diferente del Cuarto de Juicio Circunscripcional, en caso de que no estuviese el juez que habría dictado la decisión objeto de esa incidencia recursoria (abogado Alfredo Germán Baptista Oviedo), desprendiéndose del folio 126 de la VIII pieza de las actuaciones originales, que el secretario del Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial dejó constancia que en ese Tribunal la jueza que estaba en ese momento como titular del referido tribunal ya se había inhibido de conocer la misma, por lo que procedió en remitir las actuaciones al Tribunal Tercero de Juicio. Es decir, estamos en presencia de una situación involuntaria, no imputable a las juezas denunciadas en los escritos accionatorios, máxime que ya la causa se encuentra desde el 22 de agosto de 2005 en el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, debiendo remitir las actuaciones, como se indicó supra, a esta Superioridad para resolver el presente amparo.

De modo que, no resulta procedente impugnar a través de la vía extraordinaria de tutela constitucional, situaciones o efectos propios del ámbito procesal, dables por imperio de la ley adjetiva penal y de las mismas garantías constitucionales. En suma, no existe situación que deba restituirse o repararse.

En razón de ello, considera esta Corte de Apelaciones, actuando como Tribunal Constitucional, que la presente acción de amparo carece de los presupuestos de procedencia contra la presunta omisión de las juezas VERÓNICA CASTRO OSORIO y BETTY AMARO DE CANCINE, del Tribunal Segundo y Cuarto de Juicio, respectivamente, en virtud de que no ha sido imputable a éstas juzgadoras las situaciones fácticas denunciadas en los escritos accionatorios, máxime que, la causa no cursa en ninguno de esos Tribunales, sino que se encuentre desde el día 22 de agosto de 2005, en el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua; y en tal sentido, resulta inoficioso iniciar el procedimiento de amparo, en virtud de lo cual, lo ajustado a derecho es declararlo IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS, ello por no darse los supuestos legales de procedencia a que se refieren los artículos 38, 39 y 40 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.

Empero, esta Sala insta al Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, para que, en el menor tiempo posible y con la debida urgencia, lleve a efecto la audiencia ordenada en la decisión N° 1.302, de fecha 05 de mayo de 2005, causa 1Aa/4949-04, dictada por esta Corte de Apelaciones, y, a tal efecto, se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al referido Tribunal de Juicio. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, la Corte de Apelaciones administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones se declara competente para conocer del presente amparo. SEGUNDO: Se declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional, por no darse los supuestos legales de procedencia a que se refieren los artículos 38, 39 y 40 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, interpuesta por la abogada JANETH JOSEFINA GARCÍA RUIZ, en su carácter de defensora de los ciudadanos MISAEL FERNÁNDEZ BAUTE y OVIDIO JOSÉ FLORES, por la presunta violación de las disposiciones 26, 44 y 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 1, 19 y 23 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se insta al Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, para que, en el menor tiempo posible y con la debida urgencia, lleve a efecto la audiencia ordenada en la decisión N° 1.302, de fecha 05 de mayo de 2005, causa 1Aa/4949-04, dictada por esta Corte de Apelaciones, y, a tal efecto, se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al referido Tribunal de Juicio.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE (E) y PONENTE
Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

LA MAGISTRADA DE LA CORTE

Dra. BETANIA SILVA AZOCAR DE SEIJAS

EL MAGISTRADO DE LA CORTE
Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

EL SECRETARIO
Abog. NICOLÁS MORANTE HERNÁNDEZ


En la misma fecha se dio fiel cumplimiento con lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO
Abog. NICOLÁS MORANTE HERNÁNDEZ


AJPS/JLIV/BSAdeS/* Tibaire
Causa N° 1Aa/5448-05