REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 08 de agosto de 2005
195° y 146°

CAUSA N° 1Aa/5413-05
JUEZ PONENTE: Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
RECUSANTE: VELAZCO GONZÁLEZ RUTH
ABOGADA ASISTENTE: LUICELA MARGARITA FUENMAYOR GONZÁLEZ
RECUSADA: abogada BETTY ALCÁNTARA LAYA, JUEZA DÉCIMA DE CONTROL CIRCUNSCRIPCIONAL
DECISIÓN: Se declara sin lugar la recusación expresada por la ciudadana RUTH VELAZCO GONZÁLEZ, debidamente asistida por la profesional del derecho, abogada LUICELA MARGARITA FUENMAYOR GONZÁLEZ, en contra de la abogada BETTY ALCÁNTARA LAYA, Jueza del Tribunal Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por cuanto no se han demostrado elementos que comprometan la capacidad subjetiva de la misma, conforme a las causales previstas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
N° 1.459

Por recibidas las presentes actuaciones procedentes del Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en virtud de la recusación propuesta por la ciudadana RUTH VELAZCO GONZÁLEZ, en su condición de imputada, debidamente asistida por la profesional del derecho LUICELA MARGARITA FUENMAYOR GONZÁLEZ, contra la Jueza Décima de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, abogada BETTY ALCÁNTARA LAYA, esta Corte para decidir observa:

Que la recusante en su escrito inserto al folio uno (01), entre otras cosas, manifiesta:

“…En fecha 16 de Junio del año en curso tenía pautada Audiencia Preliminar en el caso que se me sigue en este Tribunal y, aún cuando no estaba notificada de ello, dado el interés que tengo en resolver el problema de manera expedita, ...me presenté...ante l Tribunal...mi Defensor Privado el Dr. VICTOR RIOBUENO, no pudo asistir ...Es el caso, que ese día fui amenazada tanto por la Juez del Tribunal, como por la Fiscalía, de que en la próxima Audiencia, si no me presentaba acompañada de abogado, me impondrían de una medida privativa de libertad o cautelar...me impusieron de una nueva fecha,...El día 20 de Junio, vale decir cuatro (4) días después, estaba yo de nuevo por ante el despacho...opté por nombrar, de manera asociada, a la Dra. LUICELA FUENMAYOR, ...dada la situación de nombramiento de un nuevo defensor, ésta solicitó el diferimiento de la Audiencia...muy a pesar de ello la insistencia de la Fiscalía y de un abogado allí presente, con su anuencia, por parte de la “supuesta víctima, con voz aún cuando no existe en actas querella particular interpuesta” y a quien se le permitió toda clase de opiniones respecto a que “por encontrarse presente el Dr. VICTOR RIOBUENO, la Audiencia debía llevarse a cabo”. Mi nueva Defensor argumentó derechos constitucionales en peligro de ser violentados a mi persona, por lo cual se difirió la Audiencia, bajo protesta de la Fiscal quien ha mostrado un grosero interés manifiesto en este caso. Basta con leer el escrito que consignara en el expediente. Ya quisiera yo ver otras diligencias iguales suscritas por ella, en otros expedientes, con fechas anteriores a ésta, que contengan el mismo tenor y a los mismos fines, lo cual no hace más que dejarla en evidencia del interés manifiesto que tiene en ésta causa. Si bien es cierto que el DR. VICTOR RIOBUENO estuvo presente en el acto de diferimiento de la Audiencia, también es cierto que estaban la Fiscalía, dos abogados “que acompañaban a la supuesta víctima”, dos secretarias escribiendo, se encontraba mi nueva defensora y yo y todos escuchamos con claridad diáfana, sin lugar a equívocos, ni a malas interpretaciones, que en varias oportunidades usted, a los alegatos del Dr. VICTOR RIOBUENO, dijo de viva voz”...Eso Doctor lo dirá ante el Tribunal de juicio, aquí solamente puede hablar acerca de las excepciones que interpuso”,”...lo que alega corresponde al fondo de la controversia y eso lo deberá decir ante el Tribunal de juicio”, es por lo que en un todo con sujeción al artículo 86 del C.O.P.P, ordinales 7 y 8, la RECUSO COMO EFETO LO HAGO DEBIDO A QUE adelantó opinión respecto de la ADMISION DE LA ACUSACION FISCAL, en franco conocimiento de la causa y por cuanto ha demostrado un interés manifiesto en la realización de la Audiencia Preliminar que nada tiene que ver con la economía procesal, sino que por el contrario tanto la amenaza de la cual fui objeto de manera agavillada, por cuanto, en la Audiencia diferida de fecha 16 de Junio de este año, me encontraba sola y por el desconocimiento de las leyes en indefensión, cosa que aprovecharon tanto usted como la representante del Ministerio Público para amedrentarme y acorralarme psicológicamente. O es que proponer una Audiencia Preliminar para cuatro días después de diferida no constituye interés y mucho más bajo amenaza de privación de Libertad, el bien más apreciado de cualquier ser humano y maltrato psicológico por cuanto no pude emitir palabra alguna, o es que acaso predecir entre palabras que admitirá la acusación no constituye la razón por la cual procedo a recusarla….”

Por otra parte, la recusada, abogada BETTY ALCÁNTARA LAYA, Juez Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, ejerció el derecho a la defensa de la siguiente manera:

“… PRIMERO: Argumentó lo siguiente: “...En fecha 16 de Junio del año en curso tenía pautada Audiencia Preliminar en el caso que se me sigue en este Tribunal y, aún cuando no estaba notificada de ello, dado el interés que tengo en resolver el problema de manera expedita, pero justa, me presenté por ante el Tribunal, no obstante ello mi Defensor Privado el Dr. VICTOR RIOBUENO, no pudo asistir ...Ahora bien, me impusieron de una nueva fecha, fuera de los parámetros legales que indican que la próxima Audiencia será fijada entre los 10 a 20 días siguientes a la diferida...El día 20 de Junio, vale decir cuatro (4) días después, estaba yo de nuevo por ante el despacho para cumplir con mi deber...En razón de este argumento esgrimido por la recusante, que se impuso de una nueva fecha fuera de los parámetros legales que indican que la próxima Audiencia será fijada entre los 10 a 20 días siguientes a la diferida, según señala vale decir cuatro días después de la anterior fijación; al respecto que este argumento está fuera de la lógica jurídica, debido a que el diferimiento se efectúo con la agenda en presencia de las partes y las cuales no tuvieron objeción, no con esto fijando la audiencia fuera de los parámetros legales, los cuales fueron cumplidos por esta Juzgador en la primera fijación de dicha audiencia, siendo incierto los alegatos esgrimidos por la recusante. Así mismo indica que dada la situación de nombramiento de un nuevo defensor, ésta solicitó el diferimiento de la Audiencia para imponerse del contenido de las actas, muy a pesar de ello la insistencia de la Fiscalía y de un abogado allí presente...Mi nueva defensor argumentó derechos constitucionales en peligro de ser violentados a mi persona, por lo cual se difirió la Audiencia, bajo protesta de la Fiscal quien ha mostrado un grosero interés manifiesto en este caso. En razón a estos argumentos, no tengo que agregar nada ya que la misma recusante, indica en su escrito que debido al nuevo nombramiento, quien suscribe difirió la Audiencia Preliminar para una nueva fecha, por lo que considero que no estoy incursa en la causal señalada por la accionante. Hechos estos muy alejados de la verdad, porque soy una Juez que tratado de cumplir a cabalidad con mis obligaciones, no haciéndome parte en ningún proceso y dando el derecho a cada una de las partes en el libre ejercicio de sus funciones, considero que el escrito que me ha sido interpuesto, no tiene justificación alguna por cuanto le he dado el trato que siempre he tenido con todas las partes en los procesos que se encuentran en el despacho a mi cargo y muy alejado de la verdad toda esa argumentación ilógica por demás; que ha explanado en su escrito que solo hace considerar que quien tiene una inadmaversión es la recusante contra mi persona, porque en ningún momento he dejado que mis sentimientos hayan participado en el ejercicio de mis funciones, porque he sido una funcionaria que se debe a la Constitución y la Ley y que mi comportamiento se ha mantenido hasta los momentos incólume como seguirá siendo y mi ética profesional no me permite expresarme en términos falsos hacia mis semejantes a los fines de contribuir en colocar trabas a la buena administración de justicia; ratificando una vez más que mis actos no han dejado de ser imparciales y objetivos. Este Juzgado a mi cargo a cumplido, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable, sin dilaciones indebidas; siendo esta recusación inoficiosa lo cual le causa a la misma recusante un gravamen irreparable cuando se interpone entre la justicia y los ajusticiables, por lo que NIEGO y RECHAZO, los alegatos esgrimidos por la imputada de autos, toda vez que no he actuado alejada a la objetividad e imparcialidad que siempre me han caracterizado y solo diferí la Audiencia Preliminar a objeto de no cercenar el derecho a la defensa. En conclusión mal puede la accionante establecer que me encuentro incursa en lo establecido en el numerales 7 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, por todos lo antes expuesto, es por lo que considero que el escrito interpuesto por la ciudadana RUTG VELAZCO GONZALEZ, es infundado, falso, temerario, irrespetuoso, a tales fines pido que se declare SIN LUGAR, la recusación interpuesta.”

Al folio ocho (08) aparece inserto auto de fecha 29 de Julio de 2005, donde esta Corte de Apelaciones deja constancia de haberle dado entrada a la causa, quedando registrada con el N° 1Aa/5413-05, siendo asignada la ponencia, previo sorteo, al Magistrado Dr. Alejandro José Perillo Silva.

De la Admisibilidad:

Ahora bien, habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la recusación, y, por estar fundada en el artículo 86, numerales 7 y 8, del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la recusación interpuesta por la ciudadana RUTH VELAZCO GONZÁLEZ, debidamente asistida por la profesional del derecho, abogada LUICELA MARGARITA FUENMAYOR GONZÁLEZ, en contra de la abogada BETTY ALCÁNTARA LAYA, Jueza del Tribunal Décimo de Control Circunscripcional, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 92 y 96 eiusdem; en consecuencia, se procede a dictar la resolución correspondiente sobre el fondo del asunto planteado. Así se decide.

Esta Superioridad resuelve:

Estudiados como han sido los argumentos aducidos por la parte recusante y por la jueza recusada en su escrito de informe, observa este Órgano Jurisdiccional, que la figura de la recusación ha sido considerada por el más alto Tribunal de la República como “…una institución destinada a preservar la imparcialidad del juez, a través del poder que ejercen las partes para solicitar la exclusión del juez del conocimiento de la causa, por cualquiera de los motivos previstos legalmente...” (Sala Constitucional, de 18/10/2001, ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta. Expediente 01-1532)

La recusación, como acto procesal de parte, conlleva a que un determinado administrador de justicia se desprenda del conocimiento de una causa, cuando se encuentre que esté comprometida su capacidad subjetiva para conservar la debida imparcialidad en la sana administración de justicia.

Esta Alzada, luego del estudio y análisis hecho a la presente incidencia con motivo de la recusación interpuesta por la ciudadana RUTH VELAZCO GONZÁLEZ, debidamente asistida por la profesional del derecho, abogada LUICELA MARGARITA FUENMAYOR GONZÁLEZ, en contra de la abogada BETTY ALCÁNTARA LAYA, Jueza del Tribunal Décimo de Control Circunscripcional. En tal sentido se observa, que la recusante, ciudadana RUTH VELAZCO GONZÁLEZ no promovió prueba alguna a los fines de que esta Instancia Superior pueda verificar los alegatos efectuados.

Es necesario destacar que, la carga probatoria en el caso bajo examen, le corresponde a la recusante y, en virtud de que la ciudadana RUTH VELAZCO GONZÁLEZ no promovió ningún tipo de prueba, esta Alzada se encuentra imposibilitada de corroborar la veracidad de los hechos que constituyen la causal de recusación incoada en contra de la Juez Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, abogada BETTY ALCÁNTARA LAYA; en razón de lo cual la recusación interpuesta por la ciudadana RUTH VELAZCO GONZÁLEZ, asistida por la abogada LUICELA MARGARITA FUENMAYOR GONZÁLEZ, debe ser declarada sin lugar, por cuanto no se han demostrado elementos que comprometan la capacidad subjetiva de la Jueza Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, abogada BETTY ALCÁNTARA LAYA, conforme a las causales previstas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia: PRIMERO: Se admite la presente recusación de conformidad con lo previsto en los artículos 92 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara sin lugar la recusación expresada por la ciudadana RUTH VELAZCO GONZÁLEZ, debidamente asistida por la profesional del derecho, abogada LUICELA MARGARITA FUENMAYOR GONZÁLEZ, en contra de la abogada BETTY ALCÁNTARA LAYA, Jueza del Tribunal Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por cuanto no se han demostrado elementos que comprometan la capacidad subjetiva de la misma, conforme a las causales previstas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia y bájese el expediente en su oportunidad.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE (E) y PONENTE
Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO DE LA CORTE
Dr. ALFREDO GERMÁN BAPTISTA OVIEDO

EL MAGISTRADO DE LA CORTE
Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

LA SECRETARIA
Abog. LESBIA NAIRIBES LUZARDO


En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA
Abog. LESBIA NAIRIBES LUZARDO


AJPS/AGBO/JLIV/mld
CAUSA N° 1Aa/5413-05