REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES
DE CONTROL N° 2


Maracay, 08 de Agosto del 2.005
195° Y 146°


Vista la presentación del imputado: JOSE ALEXANDER ROJAS RODRIGUEZ (plenamente identificado en autos ), asistido por la Defensora Pública Abg. YAJAIRA CALDERINE, por parte del Fiscal 5° del Ministerio Público del Estado Aragua, Abogado ELAS PEREZ MORENO, por la presunta perpetración de un delito contra la Propiedad, tipificado como ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 último aparte del Código Penal; por las circunstancias de modo, tiempo y lugar expuestos en forma oral en la Audiencia respectiva, el Fiscal solicito se decretara la flagrancia, se acordara una Medida Privativa de Libertad en contra del ut supra imputado, por considerar que existe peligro de fuga y peligro de obstaculización a la investigación por parte del mismo, todo de conformidad con los establecido en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. También solicito el Procedimiento Ordinario para proseguir con las averiguaciones respectivas; a tal efecto este Tribunal dicto decisión en los siguientes términos:


Al folio dos (02) del presente expediente, corre inserta Acta de Procedimiento, de fecha 06 de agosto del 2.005, siendo las 06:00 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el Distinguido (PA) Chiluisa David, quien deja constancia de la diligencia policial practicada en la siguiente averiguación y expone: ...siendo aproximadamente las 05:45 horas de la tarde de este día encontrándome en mi labores de servicio, en recorrido punto a pie por la Avenida Bolivar frente al Centro Comercial Galerías Plaza, me percate que un ciudadano tenía agarrado a otro con las siguientes características, piel morena, estatura media, cabello ondulado, el cual presuntamente le había rebatado la cadena de oro y tenía en la mano el ciudadano descrito un pedazo de metal de color amarillo....quedo identificado como ROJAS JOSÉ ALEXANDER..”.
Al folio cuatro (04) del presente expediente, corre inserta Denuncia Común, de fecha 06 de agosto del 2.005, realizada por el ciudadano Jackson de Jesús Mendoza Navarro, quien entre otras cosas manifestó: .... Venía caminando por la Avenida Bolívar frente al centro Comercial Galería Plaza, cuando un ciudadano de piel morena, estatura media, cabello ondulado, de un arrebatón me arranco mi cadena de oro que tenía en el cuello con un dije en forma de cruz y una placa y salió corriendo logrando agarrarlo y recuperando un pedazo de la cadena que tenía en la mano...”.-
Al folio cinco (05) de las presentes actas, corre inserta Acta de Entrevista de fecha 06 de agosto del 2.005, rendida por la ciudadana Nidia Isabel Mendoza de Maita, quien entre otras cosas señalo: “....Venía caminando por la avenida Bolívar frente al Centro Comercial Galerías Plaza, cuando un sujeto desconocido de piel morena. Estatura media, cabello ondulado, de un arrebatón le arrancó la cadena.....”.
DECISIÓN
Después de oír las deposiciones de las partes y haber revisado el contenido de las actas procésales, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, considera que las imputaciones realizadas por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, se encuentra subsumida dentro de los parámetros legales; ya que se desprenden suficientes elementos de convicción en contra del mencionado imputado para asegurar que su responsabilidad penal se encuentra comprometida en la perpetración del hecho punible que da origen a la presente causa, precalificando esta Juzgadora el tipo penal en ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 último aparte del Código Penal; por lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado JOSE ALEXANDER ROJAS RODRIGUEZ, quién es Venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido el día 08-07-83, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.692.197, residenciado en Barrio Campo Alegre, Sector 13 de Enero Calle Los Nísperos N° 13, Maracay, Estado Aragua, por estar llenos los extremos del artículo 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal , por los delitos de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 último aparte del Código Penal. En cuanto a la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad , invocada por la defensa, este Tribunal Niega dicha solicitud en virtud de que están llenos los extremos de los artículos 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, existiendo peligro de fuga y peligro de obstaculización a la investigación, asimismo aprecia esta Juzgadora que el objeto producto del Arrebatón no fue recuperado en su totalidad tal como lo señala la defensa, se decreta la flagrancia y se ordena que el sitio de reclusión del imputado es el Centro Penitenciario de Aragua ( Tocorón). Se acuerda el Procedimiento Ordinario, y la remisión de la causa a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público de este Estado en su oportunidad legal a los fines de que dicte el acto conclusivo a que hubiere lugar. Cúmplase. Líbrese Boleta de Privativa de Libertad. Ofíciese lo conducente.-
LA JUEZ,
ABG. GALMIR GERRATANA CARDOZO



LA SECRETARIA,

ABG. DORITA DE FREITAS




CAUSA N° 2C-5508-05