En el día de hoy, Nueve (09) de Agosto de Dos Mil Cinco (2005), siendo las 4: 45 horas de la tarde, Previa habilitación del tiempo necesario se traslado y constituyo este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a la siguiente dirección: inmueble constituido por una (01) parcela de terreno ubicada en San Mateo Estado Aragua, que mide (42mts) de frente por Ochenta (80 mts) de fondo y las construcciones que sobre ellas se encuentran levantadas, los linderos particulares del inmueble antes descritos son los siguientes: Norte y Este: con terrenos que son o fueron municipales; Sur: que es su frente con la carretera panamericana que conduce de la Victoria a Maracay; y Oeste: inmueble que es o fue de Arte Ceramita, C.A. en compañía de la Abogado Adriana Cecilia La Rosa Paz , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.292, en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Actora con el objeto de practicar Medida de Embargo Ejecutivo decretado con motivo del juicio que por ejecución de Hipoteca sigue Banco Mercantil, C.A. Banco Universal contra Neman Georges Chaova y Magdalena Álvarez de Chaova, por ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario con competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas en Transición: presente en dicho acto los ciudadanos: Wilmer Pereira, mayor de edad, venezolano titular de la cedula de identidad Nº 17.175.619, en su carácter de Perito Avaluador, y Nelson Jesús Tavio, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 3.433.646 en su carácter de Represéntante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., quienes una vez que aceptaron sus cargos y fueron juramentados y se obligaron a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que les impone la ley. Presentes en dicho inmueble a cuyas puertas se encuentra el tribunal constituido, una persona que dijo ser y llamarse: Viloria de Azuaje Milagros de la Chiquina, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 4.405.687 a quien el tribunal notifico de su misión y permitió el acceso y quien manifestó al tribunal ser la cuidadora de inmueble objeto de la Medida de Embargo Ejecutivo. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medida declara Embargado Ejecutivamente el Inmueble constituido por una (01) parcela de terreno ubicada en San Mateo Estado Aragua, que mide (42mts) de frente por Ochenta (80 mts) de fondo y las construcciones que sobre ellas se encuentran levantadas, las cuales consisten en A) Un galpón tipo industrial, con un área de un mil novecientos seis metros cuadrados con ochenta centímetros Cuadrados(1.906,80 mts2) de construcción B) Una edificación tipo galpón de quinientos metros cuadrados de construcción para deposito; C) Una edificación techada con Zinc, paredes de bloques, para uso de servicio a conserjería; D) Una edificación de paredes de bloques, techo de zinc, con dos habitaciones, (04) cuatro baños, (06) duchas; E) Una casa quinta de dos (02) plantas los linderos particulares del inmueble antes descritos son los siguientes; Norte y Este: con terrenos que son o fueron municipales; Sur que es su frente con la carretera Panamericana que conduce de La Victoria a Maracay ; y Oeste: Inmueble que es o fue de Arte Ceramita C.A. El inmueble antes descrito, pertenece a Georges Chawa, Magdalena Álvarez de Chaova, según consta en documento Protocolarizado en la oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Ricaurte Estado Aragua, en fecha 26 de Mayo de 1995, anotado bajo el Nº 40 folio 293 al 298, Protocolo Primero, Tomo 9, correspondiente al Segundo Trimestre del año 1995; el tribunal Ejecutor deja constancia que el inmueble Embargado Ejecutivamente se encuentra en mal estado de conservación y mantenimiento en general y posee un valor aproximado a juicio del Perito Avaluador designado de ciento Ochenta Millones de Bolívares (Bs. 180.000.000) y lo pone en posesión en el estado en que se encuentra de La Depositaria Judicial La Nacional C.A. en la persona de Nelson Jesús Tavio Arrivillaga, en su carácter de representante de Depositaria Judicial. En este estado la Apoderada Judicial de la Parte Actora expone: “solicito e este Tribunal Ejecutor de Medida deje el bien Embargado Ejecutivamente bajo la guarda y custodia de la Notificada”. En este estado el tribunal Ejecutor de Medida oída la anterior exposición acuerda de conformidad y deja el bien Embargado Ejecutivamente bajo la guarda y custodia de la Notificada, a quien le señala las obligaciones civiles y penales que dicha guarda y custodia conlleva. El Tribunal Ejecutor habiendo cumplido su misión declara terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 6:30 horas de la tarde es todo termino, se leyó y estando conforme fieman.
La Jueza.
Dra. Emma Constanza García Bello
C.I. 3.720.889
La Notificada
La Apoderada Judicial
El Perito Avaluador.-
El Representante de la Depositaria Judicial
La Secretaria
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