En el día de hoy, Nueve (09) de Agosto de Dos Mil Cinco (2005), siendo las 3: 10 horas de la tarde, previa habilitación del tiempo necesario, se traslado y constituyó éste Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a la siguiente dirección: Inmueble ubicado en el Barrio de Jesús, Calle Piamonte, Casa N° 01, La Victoria Estado Aragua, en compañía de las ciudadanas: González de Lucena Elena María y Carmona de Castillo Nilda Agripina, titulares de la cédulas de identidad Nros. 2.937.563 y 3.935.159, quienes se encuentran debidamente asistidas por la Abogada Ingrid Yuleima Bolívar Mendoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.461, con el objeto de dar cumplimiento a la Medida de Amparo Posesorio incoada con motivo de la Acción Interdictal de Amparo a la Posesión seguido por las ciudadanas: Elena María González de Lucena e Hilda Agripina Carmona de Castillo contra las ciudadanas Ana Otilia León y Luís Federico Camejo, ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Presente en dicho inmueble, donde el Tribunal se encuentra constituido una persona que dijo ser y llamarse: León Ana Otilia, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 5.625.322, Parte Cooquerellada en el presente Juicio, a quien el Tribunal notifico de su misión y quien permitió el acceso. En este estado el Tribunal Ejecutor Ampara a las Ciudadanas: Elena María González de Lucena e Hilda Agripina Carmona de Castillo, en la posesión sobre el terreno y las bienhechurías sobre el enclavadas, ubicadas en el Barrio de Jesús, Calle Piamonte N° 04, La Victoria Estado Aragua, comprendido dentro de los siguientes linderos, Norte: Con solar de la casa de Eduardo Girón; Sur: Con solar y casa de Isidro Romero; Este: Con casa de Narciso Alfonso y Oeste: Que es su frente con Calle Piamonte en medio y solar de casa que es o fue de Genaro Pérez, e informa a la notificada que a partir de la presente fecha deben cesar los actos perturbatorios de la posesión ejercida por las Querellantes sobre el terreno antes descrito, todo conforme a lo decretado por el Tribunal de la Causa y señalado en el expediente N° 20258-05, de la nomenclatura llevada por el Tribunal de la Causa. En este estado las Querellantes debidamente asistidas por su Abogada, Exponen: “Solicitamos al Tribunal Ejecutor habilite el tiempo necesario para que sea devuelta la comisión al Tribunal de la Causa”. En este estado el Tribunal Ejecutor, acuerda de conformidad y ordena habilitar el tiempo necesario, con el objeto de que se devuelva la presente comisión al Tribunal comitente por tratarse de una Acción de Amparo. Es todo. El Tribunal habiendo cumplido su misión declara terminado el acto y ordena el regreso siendo las 4: 00 horas de la tarde. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
La Jueza
Dra. Emma Constanza García Bello.-
C.I. 3.720.889.
La Notificada
Las Querellantes
La Abogada Asistente
La Secretaria
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