En el día de hoy, nueve (09) de Agosto de Dos Mil Cinco (2005), siendo las 12:10 horas del mediodía, previa habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a la siguiente dirección: Centro Comercial Cilento , piso 3, La Victoria Estado Aragua, donde funciona el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), en compañía del Ciudadano: Castro Dávila Cruz Alberto, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.580.792, Parte Actora en el presente juicio, quien se encuentra debidamente asistido en este acto, por la Abogada Griselys Rivas Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.131, en su carácter de Procuradora del Trabajo, con el objeto de dar cumplimiento a la Incorporación al Cargo de Obrero del Ciudadano: Cruz Alberto Castro Dávila, a su sitio de trabajo, proveyéndosele de los recursos necesarios para el cumplimiento de sus labores inherentes al mismo, así como para todo cuanto guarde relación para su estabilidad laboral, cancelándosele al mencionado ciudadano el pago ordenado mediante sentencia de fecha: 18-02-2005, ordenado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, en el juicio que tiene incoado Cruz Alberto Castro Dávila, por Amparo Constitucional, contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Presente en dicho inmueble una persona que dijo ser y llamarse: Castilla Mijares Juan Carlos, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.856.414, quien le manifestó al Tribunal ser el Jefe de Agencia, a quien el Tribunal notificó de su misión y permitió el acceso al inmueble donde el tribunal se encuentra constituido, y el mismo expone: “ Acato la medida acordada por el Tribunal de la Causa, Reengancho al Trabajador y hago saber que proveeré al Trabajador de los recursos necesarios, para que de cumplimiento a sus labores de obrero, con su debida estabilidad laboral y que el organismo dará cumplimiento al pago ordenado en sentencia de fecha: 18-02-2005, e igualmente hago saber al Tribunal Ejecutor que actualmente cursa ante los Tribunales competentes juicio de Nulidad contra dicha Sentencia, y que este organismo acogerá y acatará lo que ordene dicha sentencia.” El Tribunal Ejecutor deja constancia que ha partir de la presente fecha ha incorporado al cargo de obrero, en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, al Ciudadano: Cruz Alberto Castro Dávila, proveyéndole de los recursos necesarios para el cumplimiento de las labores inherentes al mismo con su debida estabilidad laboral. Es todo.
El Tribunal habiendo cumplido su misión, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 2:40p.m.- Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
LA JUEZ.-
DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-
C.I: 3.720.889.-
EL NOTIFICADO.-
LA PARTE ACTORA.-
LA PROCURADORA DEL TRABAJO.-
LA SECRETARIA.-
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