REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 08 de Agosto de 2005
Años 195º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-849
PARTE ACTORA: FRANCISCO HEREDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.789.310
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARTA DUGARTE RUIZ, ANA ARANGUREN S., OLGA CAPUZZO S, IPSA Nro. 102.144,92.366 y 90.453 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GRANJA KRISMA C.A.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACCIONADA: AURISTELA PEREZ, IPSA Nro. 59.189
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 08 de Agosto de 2005 siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora la abogada ANA ARANGUREN S., IPSA Nro. 92.366, del ciudadano FRANCISCO HEREDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.789.310, y por la parte demandada la abogada AURISTELA PEREZ, IPSA Nro. 59.189 apoderado judicial quien presento poder original y copia para su certificación, de la empresa GRANJA KRISMA C.A. Dándose así inicio a la Audiencia. Dándose así inicio a la Prolongación de la Audiencia. Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La demandante manifiesta haber laborado desde el 18-03-2002 hasta el 19-06-2004, para la demandada, terminando la relación laboral por renuncia, reclamando la cantidad de Bs. 10.000.000,00 por los conceptos de antigüedad, intereses sobre antigüedad, vacaciones, bono vacacional, y utilidades fraccionadas.

SEGUNDO: La demandada reconoce la relación laboral, la condiciones de trabajo y la forma de la culminación de la relación, ofreciendo conforme a sus cálculos, la cantidad de Bs. 8.000.000,00.

TERCERO: Ambas partes en atención a los hechos y derecho visto el material probatorio consignado en su oportunidad llegan a la conclusión de que el monto adeudado asciende Bs.8.000.000,00

CUARTO: El pago de la cantidad señalada en el numeral tercero, es ofrecido en cinco partes iguales de Bs. 1.600.000,00, los cuales serán cancelados de la siguiente manera; la primera el 15 de agosto el mismo se cancelara en la oficina de la abogada apoderada y presentado ante la URDD, con la segunda cuota que se cancelara en fecha 20 de octubre del 2005, tercera cuota en fecha 20 de diciembre del 2005, cuarta cuota el 20 de febrero del 2006 y la última y quinta cuota el 20 de abril del 2006, la parte actora acepta el monto y la forma de pago ofrecida por la demandada y manifiesta no tener mas nada que reclamar en su contra por conceptos derivados de la relación de trabajo que les unión

QUINTO: El pago arriba acordado será entregado a la demandante o su apoderada judicial en la fecha señalada, por ante la URDD a las diez de la mañana (10:00 a.m.).

SEXTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

SEPTIMO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte del trabajador o sus apoderados judiciales. En este mismo acto se hace entregas de las pruebas aportadas por la parte en su oportunidad. Emítase copias a las partes.

La Juez,

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
Secretaria,

Abg. Lisbel Matos S.-
Las Partes Comparecientes