REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DEL 2º DE CONTROL
195° y 146°
Maracay; 21 de Diciembre de 2005.
AUTO DE APERTURA A JUICIO
En Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, el Tribunal ADMITIO parcialmente la acusación presentada por la Fiscal Décima Catorce del Ministerio del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos DAVID ENRIQUE GONZALEZ ALVAREZ por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal en concordancia con la agravante establecida en el articulo 77 ordinales 8, 11 y 12 del código in comento y para el ciudadano CHAVEZ MUNOZ SMITH SEGUNDO por los delito de COOPERADOR INMEDIATO en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal Vigente en concordancia con los articulo 83, 11, 12 y 77 Ejusdem y el artìculo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores, y una vez terminada la audiencia se procedió a decidir en los siguientes términos:
LOS HECHOS
Conforme a lo expuesto por el ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Aragua, que en fecha 18 de Enero de 2005, siendo aproximadamente, se trasladaba el ciudadano Luis Rafael Belisario Garcia a bordo de su vehículo marca ford, modelo F-750, clase camión, color azul, placas 553-DAD en compañía del ciudadano Rafael Simón Orta García por la Carretera Nacional Altragacia de Orituco-Taguay, es cuando a la altura del sector Los Conucos, le cede el paso a un vehículo marca Ford, modelo festiva, color verde, placa DAZ-88G en el cual se transportaban cuatro sujetos de sexo masculino; es cuando el tripulante de dicho vehículo se acerca al camión por el lado del chofer, y uno de los sujetos le dice “EPA COMPAÑERO” y les manifestó que era un atraco y comenzó a dispararle sin mediar palabra, resultando lesionado el ciudadano Rafael Orta y quedó con el pie sobre el acelerador, por lo que Luis Rafael Belisario garcía tomó el control del volante del vehículo para evitar que se saliera de la vía, en ese instante el vehículo modelo festiva les adelanta por el canal derecho de la vía y continúa el mismo sujeto disparándoles; es por lo Rafael Orta opta por tomar el control del vehículo, acelera y logra impactar al vehículo modelo festiva en la parte trasera del lado izquierdo , por lo que los sujetos optan por darse a la fuga por la vìa que conduce hacia Camatagua Estado Aragua, siendo trasladado el ciudadano Luis Rafael Belisario garcìa al ambulatorio de Taguay, donde fallece minutos después de su ingreso; notificándole del hecho a la comisaría de Barbacoas; por lo que se efectúa llamado por radio transmisor a funcionarios adscritos a la Comisaría de Camatagua a quienes se les informa de la novedad detallándose las característicos del vehículo; constituyéndose comisiòn policial a bordo de las unidades UT-173 y RP-143 con la finalidad de rastrear la zona a los fines de hallar a los autores del hecho .
Siendo aproximadamente las 05:30 horas de la mañana los funcionarios Cabo/1ero. (PA) Luis Montesinos y Agente (PA) Hèctor Colorado quienes se trasladaban a bordo de la unidad UT-173, avisaron en el Barrio la Primavera a un vehículo con similares características a las suministradas por los funcionarios de la Comisaría de Barbacoas, y al verificar la matricula correspondiente al mismo siendo esta: DAZ-88G, se recibe información que el mismo se encuentra solicitado por la Sub-Delegaciòn de Zaraza Estado Guárico según averiguación G-844.212 de fecha 31-08-2004; por lo que se efectuó la aprehensión de los sujetos que se encontraban a bordo del vehículo siendo identificado su conductor como: CHAVEZ MUÑOZ SMITH SEGUNDO y su acompañante DAVID ENRIQUE GONZALEZ ALVAREZ, quienes informaron que efectivamente ellos habían intentado cometer el robo en taguay en compañía de otros dos sujetos a quienes habían dejado momentos antes en sus residencias ubicadas en el Barrio Altamira, Calle La Cruz, casas sin números; por lo que se traslada la comisiòn hacia dichas residencias, ubicadas en el Barrio Altamira, Calle La Cruz, casas sin número; por lo que se traslada la comisiòn hacia dichas residencias, en la primera de ellas fueron atendidos por el ciudadano VALERIO CHAPARRO NELSON EDUARDO, quien permite el acceso a su residencia a los funcionarios policiales; encontrándose sobre la cama del segundo cuarto del lado derecho de la residencia: una arma de fuego tipo escopeta pajiza, calibre 12, marca Mossberg, serial J935744, un bolso de color negro, en cual se encontraban dos armas de fuego tipo revolver, calibre 38 especial, cañon corto; el primero de ellos marca Amadeo Rossi, cromado con cacha de madera, serial 624.851, aperturado por la Sub-delegaciòn Oeste, por el delito de Robo generico, el segundo revolver color negro, de cacha de madera, marca Smith y Wesson, serial de tambor 985X6, y cinco cartuchos de diversos calibres; igualmente fue colectado un bolso femenino de color vino tinto, conteniendo en su interior cinco cartuchos 38 sin percutar, cinco envoltorios de papel aluminio conteniendo en su interior una sustancia de contextura sólida de color beige que fue identificada como cocaína Base (crack); siendo entrevistado sobre los hechos el ciudadano CORDERO RAMIREZ JESUS ARNALDO quien reside al lado del prenombrado imputado, quien se entrega voluntariamente a la comisiòn,
Una vez realizada el reconocimiento en rueda de individuos, solicitado por esta Representación Fiscal, el ciudadano Rafael Simón Orta García, identifica al ciudadano DAVID ENRIQUE GONZALEZ ALVAREZ, como el sujeto que dispara en su contra y le causa las lesiones que le producen la muerte al ciudadano Luis Rafael Belisario Garcìa; y al ciudadano VALERIO CHAPARRO NELSON EDUARDO como uno de los acompañantes.
CALIFICACIÓN JURIDICA PROVISIONAL
El Tribunal acoge la calificación jurídica parcialmente asignada por la Fiscalía Décima Catorce del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos DAVID ENRIQUE GONZALEZ ALVAREZ por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal en concordancia con la agravante establecida en el articulo 77 ordinales 8, 11 y 12 del código in comento y para el ciudadano CHAVEZ MUNOZ SMITH SEGUNDO por los delito de COOPERADOR INMEDIATO en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal Vigente en concordancia con los articulo 83, 11, 12 y 77 Ejusdem y el artìculo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores, no desvirtuada hasta la fecha, así como de los recaudos presentados por la Fiscalía, se evidencia que, en efecto se ha cometido un hecho punible que merece pena corporal y cuya acción no esta prescrita.-
PRUEBAS DE LA FISCALIA
Se admite totalmente los medios de pruebas presentado por la representación fiscal por considerarse necesarios, útiles, legales y pertinentes para ser debatidos en el Juicio Oral y Pùblico, en cuanto a las experticias las mismas deben ser puestas de manifiesto a los expertos en el Juicio Oral y Pùblico a los fines de que las ratifiquen o no.
De conformidad con lo establecido en el artículo 327 del código Orgánico procesal Penal se le confiere a la victima ciudadana OMAIRA MIRELES DE BELISARIO la cualidad de parte querellante
PRUEBAS DE LA DEFENSA
La defensa no presento pruebas .-
ORDEN DE APERTURA A JUICIO
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Estado Aragua en función de Control Nro. 2, procediendo de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA ABRIR A JUICIO ORAL Y PÚBLICO a los acusados DAVID ENRIQUE GONZALEZ ALVAREZ por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal en concordancia con la agravante establecida en el articulo 77 ordinales 8, 11 y 12 del código in comento y para el ciudadano CHAVEZ MUNOZ SMITH SEGUNDO por los delito de COOPERADOR INMEDIATO en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal Vigente en concordancia con los articulo 83, 11, 12 y 77 Ejusdem y el artìculo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores, por lo que las partes quedan emplazadas para que en el plazo de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, por lo tanto el secretario del Tribunal remitirá al Tribunal competente la documentación de las actuaciones. Cúmplase. Ofíciese lo conducente.-
LA JUEZ,
ABG. GALMIR GERRATANA CARDOZO.
EL SECRETARIO,
ABG. PELLEGRINO MOTTOLA
En esta misma fecha se dictaron los oficios correspondientes.-
EL SECRETARIO
CAUSA N° 2C- 4598-05