REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES
DE CONTROL N° 2
Maracay, 05 de Diciembre del 2.005
195° Y 146°
Vista la presentación del imputado: JOHAN CARLOS GARCIA TORRES (plenamente identificado en autos ), asistido por la Defensora Pública Abg. ROLANDO RODRIGUEZ, por parte del Fiscal 8° del Ministerio Público del Estado Aragua, Abogado BEATRIZ PRATO, por la presunta perpetración de un delito contra la Conservación de los Intereses Públicos y Privados, tipificado como el delito Contra la Seguridad de los Medios de Transporte y Comunicaciones, previsto y sancionado en el artículo 357 tercer aparte del Código Penal; por las circunstancias de modo, tiempo y lugar expuestos en forma oral en la Audiencia respectiva, el Fiscal solicito se decretara la flagrancia, se acordara una Medida Privativa de Libertad en contra del ut supra imputado, por considerar que existe peligro de fuga y peligro de obstaculización a la investigación por parte del mismo, todo de conformidad con los establecido en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. También solicito el Procedimiento Ordinario para proseguir con las averiguaciones respectivas; a tal efecto este Tribunal dicto decisión en los siguientes términos:
Al folio dos (02) del presente expediente, corre inserta Acta de Procedimiento, de fecha 04 de Diciembre del 2.005, emanada del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua , en la cual entre otras cosas se deja constancia de lo siguiente : ..”.un Ciudadano a bordo de un vehículo taxi , no hacia señas con la luces delantera… manifestándonos ..que un sujeto de contextura delgada … con un defecto en la pierna al caminar, le había solicitado una carrera en el taxi hasta el Estadium Palomares… en el camino sacó a relucir un Arma de Fuego tipo revolver de color plateada … y lo despojo de su teléfono celular…avistamos en el sector de maletero…tenían capturado a un sujeto.. a realizarle una inspección de persona .. se le incautase entre su pantalón … un arma de fuego tipo pistola, uno de los ciudadanos que había capturado a el ciudadano en cuestión, nos hace entrega de un teléfono color azul con plateado, el cual el ciudadano agraviado reconoció como se su propiedad, así como de igual forma nos entregan un gorra de color azul marino presuntamente propiedad del ciudadano aprehendido, se procede a abordar al el ciudadano en la unidad Policial, a fin de resguardar su integridad física, solicitando a los ciudadanos que lo habían capturado que nos acompañen hasta el comando para tomar declaraciones de los hechos manifestando los mismos que no acudirían a ningún sitio, puesto que ya estaban cansados de que este sujeto estuviera haciendo y deshaciendo en el sector y que las autoridades no hacían nada para detenerlo, al igual que en muchas ocasiones este había sido detenido y continuaba en la calle creándose un ambiente de tensión, procediendo a retirar del sitio con el ciudadano aprendido.. JOHAN CARLOS GARCIA TORRES”
Al folio tres (03) del presente expediente, corre inserta Acta de Entrevista, de fecha 04 de Diciembre del 2.005, rendida por el ciudadano EDWIN JOSE ELIZONDO SEGURA, quien entre otras cosas señalo: Yo estaba trabajando en un vehículo taxi, un sujeto de piel blanca, contextura delgada, flaco, pequeño, esta parado cerca de la Escuela Carmen Pilar Fernández en la avenida principal las Mercedes, este sujeto me solicito una carrera hasta el Stadium José Palomares el cual esta ubicado en las Mercedes, yo accedí, una vez que estamos cerca el sujeto me saca un arma de fue y me encañona, y me dice que le entregué todo lo que tengo, yo le fije que estaba empezando a trabajar, en eso el mismo me vio mi teléfono celular, y me lo arrancó, este se bajo como si nada, y se fue caminando, en eso yo me vengo a notificar a los policías, voy con ellos al sitio, vemos unas personas que tenían al mismo tipo que me había robado, quienes lo estaban golpeando, los policías se metieron y lograron calmar la gente, lo cual le entregaron mi teléfono celular y efectivamente el arma de fuego con la cual momentos antes este me había atracado...”.-
Al folio tres (03) del presente expediente, corre inserta Acta de Aprehensión de fecha 04 de Diciembre , en la cual se deja constancia de la DESCRIPCION DE BIENES U OBEJETOS RECUPERADOS , (01) teléfono Celular… (01) Arma de fuego..”
DECISIÓN
Después de oír las deposiciones de las partes y haber revisado el contenido de las actas procésales, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, considera que las imputaciones realizadas por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, se encuentra subsumida dentro de los parámetros legales; ya que se desprenden suficientes elementos de convicción en contra del mencionado imputado para asegurar que su responsabilidad penal se encuentra comprometida en la perpetración del hecho punible que da origen a la presente causa, precalificando esta Juzgadora el tipo penal en un delito Contra la Seguridad de los Medios de Transporte y Comunicaciones, previsto y sancionado en el artículo 357 tercer aparte del Código Penal; por lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado JOHAN CARLOS GARCIA TORRES , quién es Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido el día 22-06-87, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.137.027, residenciado en la Urbanización Las Mercedes Vereda 26 casa Nª 7 La Victoria Estado Aragua, por estar llenos los extremos del artículo 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal . En cuanto a la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad , invocada por la defensa, este Tribunal Niega dicha solicitud en virtud de que están llenos los extremos de los artículos 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, existiendo peligro de fuga y peligro de obstaculización a la investigación, se decreta la flagrancia y por cuanto la vindicta pública está de acuerdo con el Reconocimiento en Rueda de Individuos solicitado por la defensa en tal sentido este Tribunal fija el acto para el día 08-12-05, quedando las partes emplazadas , se ordena que el sitio de reclusión del imputado es el Centro de Atención al Detenido (ALAYON). Se acuerda el Procedimiento Ordinario, y la remisión de la causa a la Fiscalia Octava del Ministerio Público de este Estado en su oportunidad legal a los fines de que dicte el acto conclusivo a que hubiere lugar. Cúmplase. Líbrese Boleta de Privativa de Libertad. Ofíciese lo conducente.-
LA JUEZ,
ABG. GALMIR GERRATANA CARDOZO
LA SECRETARIA,
ABG. DORITA DE FREITAS
CAUSA N° 2C-6314-05