REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES
DE CONTROL N° 2


Maracay, 05 de Diciembre 2.005
195° Y 146°


Vista la presentación del imputado: RONALD ALBERTO LEON SILVA (plenamente identificado en autos ), asistido por el Defensor Público Abg. OSWALDO PIÑANGO, por parte de la Fiscal 8° del Ministerio Público del Estado Aragua, Abogada BEATRIZ PRATO, por la presunta perpetración de un delito contra la Propiedad, tipificado como HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3º y 4ª del Código Penal; por las circunstancias de modo, tiempo y lugar expuestos en forma oral en la Audiencia respectiva, la Fiscal solicito se decretara la flagrancia, se acordara una Medida Privativa de Libertad en contra del ut supra imputado, por considerar que existe peligro de fuga y peligro de obstaculización a la investigación por parte del mismo, todo de conformidad con los establecido en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. También solicito el Procedimiento Ordinario para proseguir con las averiguaciones respectivas; a tal efecto este Tribunal dicto decisión en los siguientes términos:



DECISIÓN
Después de oír las deposiciones de las partes y haber revisado el contenido de las actas procésales, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, considera que las imputaciones realizadas por la Fiscalia Octava del Ministerio Público, se encuentra subsumida dentro de los parámetros legales; ya que se desprenden suficientes elementos de convicción en contra del mencionado imputado para asegurar que su responsabilidad penal se encuentra comprometida en la perpetración del hecho punible que da origen a la presente causa, precalificando esta Juzgadora el tipo penal en HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3º y 4ª del Código Penal; ahora bien observa esta Juzgadora que de las actas procesales se desprende que los objetos productos del delito fueron recuperados, en tal sentido tomando en cuenta la proporcionalidad del daño producido y las circunstancias de la comisiòn del delito establecido lo ajustado a derecho es decretar una medida menos gravosa que la solicitada por la vindicta pública, en razón a ello por lo antes esgrimidos este Juzgado Segundo de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado RONALD ALBERTO LEON SILVA , de las establecidas en el artìculo 256 ordinales 3ª y 8ª del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada treinta (30) días por ante la oficina del Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial y la presentación de dos (02) fiadores que cumplan con los requisitos de Ley, se decretan los hechos como flagrantes y se acuerda el Procedimiento Ordinario y la remisión de la causa a la Fiscalia Octava del Ministerio Pùblico para que dicte el acto conclusivo a que hubiere lugar.. Manténganse recluido el imputado en la Comandancia del Alayòn hasta que se materialice la fianza. Cúmplase . Ofíciese .-
LA JUEZ,

ABG. GALMIR GERRATANA

LA SECRETARIA

ABG. DORITA DE FREITAS
CAUSA Nª 2C-6332-05