Mediante escrito presentado en fecha 04 de agosto de 2005, por los ciudadanos HERNAN JOSE ROJAS PEREZ e ILLARMENDI JIMENEZ MONTENEGRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nro.V.-4.391.838 y V.-6.253.343 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada NINOSKA RIVERO BESCANZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.14.787, solicitaron su divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.
Manifestaron los cónyuges que contrajeron matrimonio civil ante la Prefectura del Distrito San Fernando, Estado Apure, en fecha 29 de enero de 1993, que de dicha unión procrearon dos (02) hijas, de dieciocho (18) y diez (10) años de edad respectivamente.
Admitida la solicitud en fecha 19 de septiembre de 2005, éste Tribunal ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público en fecha 28 de septiembre de 2005, quien según diligencia de fecha 20 de octubre de 2005, no hizo objeción a la presente solicitud.
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Analizados los autos se evidencia que se han cumplido con las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, procede el Divorcio solicitado y ASÍ SE DECIDE.-
En fuerza de las consideraciones anteriores, esta Sala de Juicio Nro. 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos HERNAN JOSE ROJAS PEREZ e ILLARMENDI JIMENEZ MONTENEGRO, plenamente identificados anteriormente, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraido en el lugar y fecha indicado en la primera parte de este fallo.
La Guarda de la niña, será ejercida por la madre en el lugar donde fije su residencia, todo de conformidad con la Ley.
|