En el día de hoy, Veinte (20) de Diciembre de Dos Mil Cinco (2005); siendo la 1:00 horas de la tarde, previa habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a la siguiente dirección: Calle Páez con calle Campo Elías, donde funciona la Empresa Mercantil Miguel Antonio C.A., en compañía del Abogado Rafael Antonio Blanco Galíndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.352, en su carácter de Apoderado Especial de la Parte Actora Sociedad de Comercio Mercantil el Nuevo 2000 C.A., con el objeto de dar cumplimiento a la Medida de Embargo Preventivo decretada con motivo de la demanda de Cumplimiento de Contrato que sigue Sociedad de Comercio Mercantil el Nuevo 2000 C.A., contra La Empresa Mercantil Miguel Antonio C.A., por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. El Tribunal deja constancia que se encuentran presentes en este acto los ciudadanos: Juan Carlos Briceño, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.307.720, en su carácter de Perito Avaluador y Nelson Jesús Tavio Arrivillaga, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.433.646, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial La Victoria C.A., quienes una vez que aceptaron sus cargos fueron juramentados y se obligaron a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que les impone la Ley. Presente en dicho inmueble a cuyas puertas el Tribunal se encuentra constituido una persona que dijo ser y llamarse: Jamale Elías, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.120.643, que le manifestó al Tribunal ser el Primo del Propietario de la Empresa Mercantil Miguel Antonio C.A., quien se encuentra asistido en este acto por el Abogado Joseph Dreikha, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 107.720, titular de la cédula de identidad N° 14.829.487, a quienes el Tribunal notificó de su misión y permitieron el acceso, quien expone: “Con el objeto de evitar se practique Medida de Embargo Preventivo sobre bienes de la Empresa Mercantil Miguel Antonio C.A., propongo en nombre de dicha Empresa cancelar en este acto la cantidad de Bolívares Siete Millones (Bs. 7.000.00,00) en efectivo que son entregados en este acto al Apoderado Especial de la Empresa Mercantil el Nuevo 2000 C.A., Abogado Rafael Antonio Blanco Galíndez, en virtud de lo cual la Empresa Mercantil Miguel Antonio C.A., nada queda a deber a la Empresa Mercantil el Nuevo 2000 C.A., por concepto de capital, por conceptos de Costas Judiciales, ni por ningún otro concepto relacionado con el presente Juicio en virtud de lo cual solicito al Juez de la causa homologue la presente transacción, de por terminado el presente Juicio y ordene el Archivo del Expediente”. En este estado el Apoderado Especial de la Parte Actora Sociedad Mercantil el Nuevo 2000 C.A., expone: “Acepto la transacción propuesta por el representante de la Parte Demandada, acepto el Pago que se le hace a mi representada en este acto y que asciende a la cantidad de Siete Millones de Bolívares (Bs. 7.000.000,00) y declara igualmente en nombre de mi representada que la Parte demandada nada mas queda a deber a mi representada por concepto de Capital demandado, por concepto de intereses, por concepto de costas, ni por ningún otro concepto relacionado con el presente juicio, en virtud de lo cual solicito al Tribunal Ejecutor se abstenga de Practicar el Embargo Preventivo objeto de las presentes actuaciones, solicito igualmente al Tribunal de la Causa, homologue la presente transacción, de por terminado el Juicio y ordene el archivo del expediente, por último solicito al Tribunal Ejecutor devuelva la presente comisión en el estado en que se encuentra al Tribunal de la Causa”. El Tribunal Ejecutor oída la anterior exposición acuerda de conformidad se abstiene de practicar la Medida de Embargo Preventivo y ordena devolver las presentes actuaciones en el estado en que se encuentra al Juzgado de la Causa. El Tribunal Ejecutor habiendo cumplido su misión declara terminado el acto siendo las 2:40 horas de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-

LA JUEZA.-

DRA. EMMA CONSTANZA GARCÍA BELLO.-
C.I. 3.720.889.-


EL NOTIFICADO.-


EL ABOGADO ASISTENTE.-


EL APODERADO ESPECIAL DE LA
PARTE ACTORA.-


EL PERITO.-



EL DEPOSITARIO.-



LA SECRETARIA.-