En el día de Hoy Veinte (20) de Diciembre de Dos Mil Cinco (2005). Siendo las 2: 55 P.M., Previa habilitación del tiempo necesario se traslado y constituyo este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a la siguiente dirección: Calle Libertador Nº 01 La Victoria Estado Aragua donde funciona la empresa providencia del Pueblo, en compañía del Abogado Rafael Antonio Blanco Galíndez inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.352. en su carácter de Apoderada Especial de la Parte Actora Sociedad Mercantil del Cántaro C.A., con el objeto de dar cumplimiento a la Medida de Embargo Preventivo, con motivo del juicio por Cobro de Bolívares, ha intentado el Abogado Rafael Antonio Blanco Galíndez en su carácter de Apoderado Especial de la Sociedad Mercantil Cántaro C. A. , contra la Sociedad de Comercio Comercializadora La Providencia del Pueblo C. A. seguido por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. El tribunal deja constancia que se encuentran presentes en este acto los ciudadanos Juan Carlos Briceño, mayor de edad, venezolano, C. I. Nº 5.307.720, en su carácter de Perito Avaluador y Nelson Jesús Tavio, venezolano, mayor de edad C.I. 3.433.646, en su carácter de Representan de la Depositaria La Nacional C. A., quienes una vez que aceptaron sus cargos fueron juramentados y se obligaron a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que les impone la ley. presente en dicho inmueble a cuyas puertas el tribunal se encuentra constituido una persona que dijo ser y llamarse Dreikha Coussa Mikhgil, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 8.449.549, quien se encuentra debidamente asistido por el Abogado Irigoyen G. Julio S. Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.399, quien se encuentra presente en este acto, a quien el tribunal notifico de su misión y permitió el acceso, quien expone: “Con el objeto de evitar que se practica la Medida de Embargo Preventivo sobre los Bienes de La Empresa Comercializadora La Providencia C.A, propongo en nombre de dicha empresa cancelar en este acto la cantidad de Seis Millones Quinientos Veintiocho Mil Ochocientos Setenta y Cinco Bolívares(6.528.875) en efectivo que son entregados en este acto al Apoderado Especial de la Sociedad Mercantil El Cántaro C. A. Abogado Rafael Antonio Blanco Galíndez, en virtud de lo cual la empresa Comercializadora La Providencia del Pueblo C. A., por concepto de capital, por concepto de Costas Judiciales, ni por ningún otro concepto relacionado con el presente juicio, en virtud de lo cual solicito al Juez de la causa Homologue la presente transacción de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente”. En este estado el Apoderado Especial de la Parte Actora Sociedad Mercantil El Cántaro C. A. expone: “Acepto la transacción propuesta por el representante de la parte demandada, acepto el pago que se le hace a mi representada en este acto y que ascienden a la cantidad de Seis Millones Quinientos Veintiocho Mil Ochocientos Setenta y Cinco Bolivares(6.528.875) y declaro igualmente en nombre de mi representada nada queda a deber a mi representada por concepto de costas, ni por ningún otro concepto relacionado con el presente juicio, en virtud de lo cual solicito al tribunal Ejecutor de Medida se abstenga de practicar el Embargo Preventivo objeto de las presentes actuaciones, solicito igualmente al Tribunal de la causa Homologue la presente transacción, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente , por ultimo solicito al tribunal Ejecutor devuelva la presente comisión en el estado en que se encuentra al Tribunal de la causa”. El Tribunal Ejecutor oída la anterior exposición, acuerda de conformidad y se abstiene de Practicar El Embargo Preventivo y ordena devolver las presentes actuaciones al Juzgado de la causa. El tribunal Ejecutor habiendo cumplido su misión declara terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 4: 30 p.m. Es todo, termino, se leyó y estando conformes firman.
La Jueza
Dra. Emma Constanza García Bello
C.I. 3.720.889












EL Notificado


El Abogado Asistente




El Apoderado Especial de la Parte Actora


El Perito Avaluador



El Depositario


La Secretaria