REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-016789
La ciudadana MARÌA RAMONA ÀLVAREZ DE PIÑA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, C.I. Nº V-4.727.392, solicitó la rectificación de su ACTA DE MATRIMONIO, en el sentido que figura el numero de su Cédula de Identidad como V-4.727.592 siendo lo correcto “V-4.727.392”. La solicitud se admitió a sustanciación acordándose resolver sumariamente.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados, ha quedado comprobado el error señalado, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido que figure el numero de su Cédula de Identidad de la solicitante como “V-4.727.392”.- En consecuencia ordena al Jefe Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, inserte la nota marginal correspondiente en el Acta de Matrimonio Nº 406 folio 9 Fte., año 1979. La presente sentencia queda firme en esta misma fecha.
Publíquese y regístrese.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los veintiún días del mes de Noviembre de dos mil cinco. Años 195º y 146º.
LA JUEZ, EL SECRETARIO ACC.,
ABG. TANIA PARGAS CANELON. ABG. ROGER JOSE ADAN CORDERO
Seguidamente se oficio bajo los Nros. 0900-1557 y 0900-1558.-
TMPC/RJA/Agcg.-