REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 01 de Diciembre del 2005
Años: 195° y 146°.

Expediente N° 2.320-04

Fijación de Obligación Alimentaria.


Revisadas como han sido las actas procesales que integran el presente expediente, esta Juzgadora observa lo siguiente:
La presente solicitud de fijación de obligación alimentaria fue incoada por la ciudadana: YESENIA TERESA HURTADO MOLINA, asistida por la Abogado en ejercicio Yris Medina de Orozco, en beneficio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), en contra del ciudadano: JOSE LUIS MENDOZA OSPINA, en fecha 20 de Septiembre del 2004, por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, el cual en fecha 11 de Octubre del 2004, dictó auto en donde declina la competencia a este Tribunal (folios 1 al 8).
En fecha 24 de Noviembre del 2004, se reciben en este Despacho las presentes actuaciones, avocándose al conocimiento de las mismas la suscrita Juez de este Tribunal, ordenándose la citación del demandado mediante exhorto que sería librado al Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Ciudad Ojeda, una vez que la reclamante suministrara copia de la solicitud para su debida certificación por Secretaría; así mismo se acordó librar oficio a la empresa CONSCARVI DIVISION DE PERFORACION Y SUBSUELOS, para solicitar información del obligado de autos, así como la notificación del Ciudadano Fiscal de Protección del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial.- (folios 9, 10 y 11).
A los folios 12 y 13 de este expediente, consta la práctica de la notificación a la Fiscal Decimo Séptima de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Lara.
Del anterior análisis se evidencia que, desde el día 24 de Noviembre del 2004, fecha ésta en que se admitió la solicitud de fijación de la obligación alimentaria, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que la parte actora haya realizado actuación alguna de impulso procesal, no dando así cumplimiento a las obligaciones que la Ley le impone para lograr la citación de la parte demandada, y tomando en consideración que la perención opera de pleno derecho, que no es renunciable por las partes y es declarable de oficio, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 267 y 268 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente y remítase oportunamente al Archivo Judicial Regional. Déjese copia certificada del presente auto para la carpeta respectiva.
La Juez.



Dra. Coromoto de Del Nogal.


El Secretario.


Abg. Daniel González.


Seguidamente, se cumplió lo ordenado. Se archivó el expediente constante de (15) folios útiles.
El Secretario.


Abg. Daniel González.