REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.


Expediente N° 2324-04
Daños Materiales


Cabudare, 02 de Diciembre de 2005.
Años: 195° y 146°.

Revisadas como han sido las actas procesales que integran el presente expediente, esta Juzgadora observa lo siguiente:
La demanda fue interpuesta por el ciudadano FREDDY JOSÉ VALERA SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.770.565, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 59.578, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano. HANNA BASIL, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-81.269.880, siendo recibido en fecha 27-10-2004 por el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de esta Circunscripción Judicial, declinando la competencia por razón de territorio a este Juzgado (Folio 24).
En fecha 26-11-2004 se recibieron en este Tribunal las presentes actuaciones, y se admitió dicha demanda, ordenando la citación de la parte demandada, se acordó librar exhorto a cualquier Juzgado del Municipio Iribarren de esta Circunscripción Judicial, y se libro oficio N° 2660-869, dirigido a la Sala de Investigaciones Civiles de la Unidad Estatal de Vigilancia y Transito Terrestre N° 51, de esta Circunscripción Judicial con sede en Cabudare.
Del anterior análisis se evidencia que, desde el día 26 de Noviembre del 2004, fecha en que se admitió la demanda, hasta el día de hoy, ha transcurrido un (1) año sin que la parte actora haya realizado actuación alguna de impulso procesal, no dando así cumplimiento a las obligaciones que la Ley le impone para lograr la citación de la parte demandada, y tomando en consideración que la perención opera de pleno derecho, que no es renunciable por las partes y es declarable de oficio, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia archívense las presentes actuaciones y remítanse oportunamente al Archivo Judicial Regional. Déjese copia certificada del presente auto para la carpeta respectiva.


La Juez.


Dra. Coromoto de Del Nogal.


El Secretario.



Abg. Daniel González.


Seguidamente, se cumplió lo ordenado. Se archivó el expediente constante de (39) folios útiles.

El Secretario.



Abg. Daniel González