REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 24 de enero de 2005
194° y 145°

CAUSA N° 1Aa-5078-05
PONENTE: DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
IMPUTADOS: HÉCTOR ENRIQUE COLMENAREZ, YONAR ALBERTO ANDRADE, OSCAR GÓMEZ, JOSÉ DE LOS SANTOS CEDRES y ANTONIO RAMÓN GARCÍA
VÍCTIMA: LA NACIÓN VENEZOLANA
FISCAL: 14° DEL MINISTERIO PUBLICO (Abg. Siria Mendoza de Rassi)
DEFENSOR: CARLOS MILANO PEÑA
DELITO: ILÍCITO AMBIENTAL
PROCEDENCIA: JUZGADO SEXTO DE CONTROL
MATERIA: PENAL
DECISIÓN: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada SIRIA MENDOZA DE RASSI, Fiscal 14° del Ministerio Público del Estado Aragua, contra decisión de fecha 30/12/2004, del Tribunal Sexto de Control Circunscripcional, donde acordó medida cautelar sustitutiva a los ciudadanos HÉCTOR ENRIQUE COLMENAREZ, YONAR ALBERTO ANDRADE, OSCAR GÓMEZ, JOSÉ DE LOS SANTOS CEDRES y ANTONIO RAMÓN GARCÍA. Se modifica la decisión impugnada en lo que respecta a las medidas impuestas.
N° 1.096

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de las presentes actuaciones, contentivas del recurso de apelación interpuesto por la abogada SIRIA MENDOZA DE RASSI, en su carácter de Fiscal Décimocuarta (14°) del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Aragua, en contra la decisión de fecha 30 de diciembre de 2004, del Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, causa 6C/5702-04, en donde acordó medida cautelar sustitutiva a los ciudadanos HÉCTOR ENRIQUE COLMENAREZ, YONAR ALBERTO ANDRADE, OSCAR GÓMEZ, JOSÉ DE LOS SANTOS CEDRES y ANTONIO RAMÓN GARCÍA, conforme al artículo 256, numerales 3, 4, 5 y 6, del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a que se acuerde fianza con dos (2) fiadores, para cada imputado de 50 Unidades Tributarias; recurso propuesto conforme al artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal.

Esta Corte observa lo siguiente:

De los folios 25 al 30, ambos inclusive, aparece inserta acta de presentación de detenidos, por ante el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de fecha 30 de diciembre de 2004, en la cual se desprende el siguiente pronunciamiento:

“…Se decreta: 1.- Se está en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad, precalificados por la representación Fiscal, comprometiéndose según lo que se evidencia en las actuaciones la responsabilidad de éstos imputados; pero en virtud de la penalidad de éstos delitos, los cuales no exceden de 3 años,, por tanto se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva conforme al Art. 256 Ord. 3,4, 5 y 6, presentaciones cada 15 días ante el alguacilazgo de este Circuito, a partir del Martes 11-01-05, prohibición de salida del país, del Estado Aragua, para los que viven en este Estado y prohibición de salida del país para el imputado que vive en Guárico, prohibición de concurrir a la finca y prohibición de comunicación con el dueño o encargado de la Finca. Se decreta la retención de los objetos con que se produjo la tala de los árboles, todo de conformidad con los artículos 24 ordinal 2° y 4 de la Ley Penal del Ambiente. 2.- Se acuerda el procedimiento ordinario. La ciudadana Fiscal 14 del Ministerio público del Estado Aragua, en dicho acto, interpuso el recurso de Revocación, en relación a que se acuerde Fianza con 2 Fiadores para cada uno de los imputados de 50 Unidades Tributarias y el efecto Suspensivo, contemplado en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal y se reservó los tres días para fundamentar su escrito, los imputados quedaron privados de libertad.”

Al folio 32 y vuelto, aparece inserto resumen de la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en fecha 30 de diciembre de 2004, donde deja constancia, entre otras cosas, de lo siguiente:

”…Se encuentran comprobados los parámetros exigidos en los Ordinales 1ero y 2do del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal , con los siguientes elementos de prueba: 1) Acta de procedimiento cursante a los folios 3,4 y 5, suscrita por los funcionarios adscritos al destacamento Nro. 28 del Comando regional Nro. 02 de la Guardia Nacional, mediante la cual se deja constancia de la aprehensión de los imputados , al momento de ser sorprendidos a punto de cargar en una gandola un gran lote de madera de la especie “Acapro”, demostrándose de esta manera la comisión de los delitos de: DEGRADACIÓN DE SUELOS Y PAISAJES, DESTRUCCION DE VEGETACION EN LAS VERTIENTES y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS, previstos en los artículos 43, 53, y 58 de la Ley Penal de Ambiente, así como la responsabilidad penal de los encartados de autos en dichos delitos…Por contemplar cada uno de éstos ilícitos, penas de prisión QUE NO EXCEDEN DE TRES AÑOS en su limite máximo; y por disposición expresa del artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que debe decretarse a los imputados las siguientes: 1) De conformidad con lo estatuido en el artículo 24 ordinales 2do y 4to de la Ley Penal del ambiente, la Interrupción y Prohibición de la actividad de TALA que se venía desarrollando; y la retención de todos los materiales, maquinarias y objetos utilizados para ello; 2) De conformidad con lo estatuido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 3ero, 4to, 5to. y 6to; es decir: Presentación cada quince (15) días ante este Tribuna, por ante la oficina de alguacilazgo a partir del día Martes 11-01-04; prohibición de salida del Estado Aragua a excepción del ciudadano GARCIA ANTONIO RAMON, quien reside en el Estado Guárico, y quien no deberá abandonar el País; y Prohibición de acercarse al lugar de los hechos ni al propietario del fundo,…DEL RECURSO DE APELACION EN AUDIENCIA. La ciudadana Fiscal, en uso de la facultad conferida en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, ejerció el RECURSO DE APELACION una vez pronunciada la decisión por el Juez de Control, lo cual motiva que, por disposición del artículo ya mencionad, NO SE MATERIALICE la decisión tomada, en virtud del EFECTO SUSPENSIVO causado, y se remita a la brevedad las actuaciones a la Corte de apelaciones para el conocimiento del recurso interpuesto….”

Al folio 38, aparece inserto auto de fecha 14 de enero de 2005, en el cual esta Corte de Apelaciones deja constancia de haberle dado entrada a la presente causa, quedando sentada bajo el número 1Aa-5078-05, siendo asignada la ponencia, previo sorteo, al Magistrado de esta Corte, abogado ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA.

De la Admisibilidad

Con el propósito de verificar los requisitos exigidos por los artículos 374, 433, 436, 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos; este Órgano Colegiado encuentra que el recurso interpuesto cumple los citados requisitos para que sea admisible, en consecuencia, se admite y se procede a dictar la resolución correspondiente sobre el fondo del asunto planteado. Así se declara.

Motivación para decidir:

El hilo conductor de la presente decisión lo ubicamos en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, que impone lo siguiente:

“Artículo 253. Improcedencia. Cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su límite máximo, y el imputado haya tenido una buena conducta predelictual, la cual podrá ser acreditada de cualquier manera idónea, sólo procederán medidas cautelares sustitutivas.”

Es indudable que dentro del proceso penal surge con mayor fuerza la tensión entre eficacia en la persecución penal y como contrapartida la garantía de los derechos esenciales del imputado. Esta tensión se ve reflejada con mayor fuerza cuando se trata de medidas cautelares que puedan afectar a las personas, e incluso, en algunos casos, a los bienes de los imputados.

Ciertamente que todo proceso tiene la indudable vocación de eficacia y de garantía, y, su finalidad, además, no estriba únicamente en la obtención de un pronunciamiento jurisdiccional que resuelva el conflicto jurídicamente trascendente en lo penal, sino que, además, permita que dicho pronunciamiento se cumpla efectivamente.

De esta forma surge entonces como respuesta sustantiva a los temores de una tardanza en la resolución del conflicto, el concepto de medida cautelar como sistema de protección, entendiendo la función jurisdiccional que no se agota en juzgar sino que además es preciso ejecutar lo juzgado. Así, la efectividad del ius puniendi del Estado exige que el imputado esté a disposición del Tribunal y desde esa perspectiva, dentro del proceso penal, las medidas cautelares tienen suma importancia.

Así las cosas, observa este Órgano Colegiado que, la decisión recurrida se encuentra ajustada a derecho, ya que se desprende de los delitos que imputa el Ministerio Público a los ciudadanos HÉCTOR ENRIQUE COLMENAREZ, YONAR ALBERTO ANDRADE BLANCO, OSCAR GÓMEZ, JOSÉ DE LOS SANTOS CEDRES GÓMEZ y ANTONIO RAMÓN GARCÍA, que no exceden en su límite máximo de tres (3) años de prisión, por lo que procede la medida cautelar sustitutiva acordada en la audiencia especial de presentación de detenidos llevada a efecto en fecha 30 de diciembre de 2004, por ante el Juzgado Sexto de Control Circunscripcional.

Empero, esta Sala considera que las medidas cautelares acordadas por el a quo han debido ser las previstas en los numerales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser las más efectivas para garantizar la no sustracción de los encartados, sobre la base del principio de proporcionalidad, y conforme al último aparte del referido artículo 256, que establece que, “En ningún caso podrán concederse al imputado, de manera contemporánea tres o más medidas cautelares sustitutivas”; por ello, lo ajustado a derecho es imponer solamente las medidas previstas en los numerales 3 y 8 del señalado artículo 256, es decir, la presentación periódica, cada 15 días, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y, la presentación de dos (2) fiadores cuyos ingresos superen las cincuenta (50) unidades tributarias. Aunado a lo anterior, es necesario que los imputados consignen constancias de residencias, a fin de que quede verificado, sin duda alguna, el domicilio de cada uno de ellos.

En tal virtud, se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada SIRIA MENDOZA DE RASSI, en su condición de Fiscal 14° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en contra la decisión producida en la fecha antes referida. En este mismo sentido, esta Superioridad considera necesario que los imputados consignen constancias de residencias, a fin de que quede verificado, sin duda alguna, el domicilio de cada uno de ellos. Se modifica la decisión recurrida en lo que respecta a las medidas impuestas. Se ordena al Juzgado Sexto de Control Circunscripcional ejecutar la presente decisión. Así se decide.

En otro orden, esta Corte de Apelaciones ordena al Tribunal a quo se pronuncie con respecto al desistimiento expresado por el abogado CARLOS ENRIQUE MILANO PEÑA, actuando con el carácter de defensor de los referidos imputados, inherente al recurso de apelación que riela al folio 35 de las presentes actuaciones, interpuesto por el señalado abogado, con la advertencia de que es menester la autorización expresa de los imputados, de acuerdo con lo preceptuado en el único aparte –in fine- del artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal; caso contrario, haga el debido trámite del mismo conforme lo establece el artículo 449 eiusdem. Así se decide.

DISPOSITIVA

Con fuerza en la motivación que antecede, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia de la siguiente manera: PRIMERO: Declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada SIRIA MENDOZA DE RASSI, en su condición de Fiscal 14° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en contra la decisión de fecha 30 de diciembre de 2004, del Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, causa 6C/5702-04, en donde acordó medida cautelar sustitutiva a los ciudadanos HÉCTOR ENRIQUE COLMENAREZ, YONAR ALBERTO ANDRADE, OSCAR GÓMEZ, JOSÉ DE LOS SANTOS CEDRES y ANTONIO RAMÓN GARCÍA. Se imponen las medidas previstas en los numerales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la primera, presentación periódica, cada 15 días, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y, la segunda, presentación de dos (2) fiadores cuyos ingresos superen las cincuenta (50) unidades tributarias. SEGUNDO: Se modifica la decisión impugnada en lo que respecta a las medidas impuestas. TERCERO: Se ordena al Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, ejecute el presente fallo.

Regístrese, diarícese, déjese copia y remítase en su debida oportunidad al Tribunal de origen.

LA MAGISTRADA PRESIDENTE
Dra. FABIOLA COLMENAREZ

EL MAGISTRADO Y PONENTE
Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO DE LA CORTE
Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

LA SECRETARIA
Abog. NELLY MEJIAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA
Abog. NELLY MEJIAS

FC/JLIV/APS/mld.
Causa N°. 1Aa-5078/05