REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 13 de Enero de 2.005
194° y 145°
SOLICITANTE: REINALDO ANTONIO BORREGO HERNANDEZ.
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: Abogado LUCREZIA AMATULLI, Inpreabogado N° 99.511
MOTIVO: RECTIFICACION ACTA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE: 36.879

NARRATIVA:

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento efectuada por el ciudadano REINALDO ANTONIO BORREGO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.662.757, y de este domicilio, debidamente asistido por la abogado LUCREZIA AMATULLI, Inpreabogado N° 99.511.(Folios 01 al 07)
En fecha 03 de Junio de 2004, el ciudadano REINALDO ANTONIO BORREGO HERNANDEZ, antes identificado, asistido por la Abogado LUCREZIA AMATULLI, también identificada, otorgó poder apud acta a la abogado PATRICIA MAURIELLO, y a la anteriormente mencionada, igualmente, consignó los documentos pertinentes a los fines de admitirse la presente solicitud. (Folios 10 al 15)
En fecha 11 de Junio de 2003, este Tribunal admitió la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, igualmente, ordenó emplazar a todas aquellas personas que pudieran tener interés en la solicitud, y notificar mediante boleta a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Publico, asimismo, se dejó constancia de haberse librado el respectivo cartel y que por cuanto no fueron consignados los fotostatos necesarios no se libró la boleta de notificación. (Folios 16 y 17)
En fecha 18 de Junio de 2004, la abogado LUCREZIA AMATULLI, antes identificada, con el carácter que consta en autos, consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de la boleta de notificación, y dejó constancia de haber recibido el cartel de emplazamiento. (Folio 18)
En fecha 01 de Julio de 2004, el secretario de este Tribunal dejó constancia de haberse librado la boleta de notificación a la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, por cuanto fueron consignados los fotostatos necesarios. (folios 19 y 20)
En fecha 19 de Julio de 2004, la abogado LUCREZIA AMATULLI, antes identificada con el carácter que consta en autos, consignó Cartel de Emplazamiento, publicado en el diario ULTIMAS NOTICIAS de fecha 16 de Julio de 2004. (Folios 21 y 22)
En fecha 21 de Julio de 2004, la alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber entregado la boleta de notificación a la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público del Estado Aragua. (Folio 23 y 24)
En fecha 11 de Agosto de 2004, compareció ante este Tribunal, la Abogado IMELDA HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal encargada de la Fiscalía Décimo Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, manifestó no tener objeción alguna con respecto a la presente solicitud. (Folio 25)
En fecha 21 de Septiembre de 2004, la Abogado LUCREZIA MATULLI, antes identificada, solicitó mediante diligencia le fuese devueltos los documentos originales consignados anteriormente por su persona.(Folio 26)
En fecha 23 de noviembre de 2004, el suscrito se abocó al conocimiento de la presente causa , igualmente se ordenó al secretario de este Tribunal practicar cómputo de los días de despacho transcurridos por ante este Tribunal, desde el día 21-07-04 exclusive hasta esa misma fecha. Asimismo, el referido secretario dejó constancia de los días de despacho transcurridos entre las fecha anteriormente referidas. (Folio 27)

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

MOTIVA:


PRIMERO: Visto que se desprende en autos, el error denunciado se refiere a que en la Acta de Nacimiento del solicitante, se asentó la edad de su padre como: “sesenta y uno”, debiendo asentarse: “setenta y uno”, igualmente, se asentó el estado civil del mismo como: CASADO, debiendo asentarse: SOLTERO.
SEGUNDO: Que el solicitante al momento de presentar la solicitud, produjo copia simple de su cédula de identidad, y copia certificada del Acta de Nacimiento y de Defunción de su padre, en donde consta el estado civil y la edad de su padre, igualmente, consignó copia certificada del Acta de Nacimiento a rectificar,
TERCERO: Que desde el día 19 de Julio de 2004, fecha en la cual consta de autos, la publicación del cartel en el diario “ÚLTIMAS NOTICIAS”, de fecha 16 de Junio de 2004, habiendo transcurrido de manera más que evidente el lapso indicado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil; no compareció ante este Tribunal ninguna persona interesada y contra quien pudiera obrar la presente solicitud, quedando la misma abierta a pruebas, lo cual se encuentra dispuesto en el artículo 771 eiusdem.
.CUARTO: Que la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento del ciudadano REINALDO ANTONIO BORREGO HERNANDEZ, es procedente; razón por la cual, este Tribunal considera que la misma debe ser declarada con lugar, por cuanto se demostró la existencia del error denunciado, y así lo declarará enseguida, todo conforme a lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, conforme a lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de los ciudadanos y ciudadanas de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y en consecuencia, de acuerdo a lo previsto en al artículo 502 del Código Civil se ordena al Director de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento, inserta en el año 1969, Tomo 1, bajo el Nº 164, a fin de que en donde se encuentra asentado la edad del padre del solicitante como: Sesenta y Uno, debe asentarse: Setenta y uno, igualmente, donde se asentó el estado civil del mismo como: CASADO, debe asentarse: SOLTERO. Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
Como fue solicitado se acuerda la devolución de los originales solicitados por la solicitante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Maracay, a los trece días del mes de enero de dos mil cinco (13-01-2.005).- años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. PEDRO III PÉREZ
EL SECRETARIO,

Abg. LEONCIO VALERA
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,

Abg. LEONCIO VALERA

PIIIP/lv/pc
Exp. Nº 36879
Estación 07/Estación 05