REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
MARACAY, 13 de enero de 2005
194º y 145º
PARTE ACTORA: GLADIS MARIA LOPEZ.
APODERADOS JUDICIALES: FERDINANDO TOMMASO y JOSE OCHOA, Inpreabogados Nos: 17.516 y 67.254, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GUILLERMO HIGINIO VELASQUEZ.
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: JEOBANI MENDEZ Impreabogado N° 99.727.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA.
EXPEDIENTE: 37120.
TIPO DE SENTENCIA: Interlocutoria (Homologar Covenimiento).

Por recibida y vista la diligencia suscrita en fecha 20 de diciembre de
2004, por el ciudadano: GUILLERMO IGINIO VELÁSQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 1.445.036 asistido por el abogado: JEOBANI MENDEZ Impreabogado N° 99.727, en su carácter parte demandada, y la ciudadana: GLADIS MARIA LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 3.008.302, asistida por el abogado JOSE OCHOA, Inpreabogado N°: 67.254 désele entrada y curso de Ley. Visto el contenido de la diligencia referida, mediante la cual la parte demandada conviene en la demanda, este Tribunal con vista del CONVENIMIENTO efectuado pasa a pronunciarse sobre el mismo, con base a las siguientes consideraciones:
Con vista del CONVENIMIENTO efectuado por la parte demandada y aceptación del mismo por la parte actora, este tribunal pasa a pronunciarse sobre la misma, con base a las siguientes consideraciones:
El Artículo 263 del Código de procedimiento Civil, establece que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”
Con respecto a dicha figura prevista por el legislador, englobada dentro del género de las denominadas Autocomposiciones Procésales o mal llamadas “formas de terminación anormales del proceso”, se encuentra las figuras del desistimiento, el convenimiento y la transacción. Lo normal para algunos teóricos es que los procesos terminen con un pronunciamiento judicial o sentencia.
El convenimiento ha sido perfilado por la doctrina como aquel acto procesal exclusivo de la parte demandada (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería) en la cual se aviene o está de acuerdo total, completa y absolutamente en los términos en que se ha formulado la pretensión la parte actora en su demanda (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería), lo cual incluye todas sus circunstancias de tiempo, modo y lugar y obviamente tal avenimiento, no debe sufrir modificaciones de ningún género en cuanto a sus elementos. No obstante ello, es posible que se de la figura del convenimiento o avenimiento o estar de acuerdo con algunas –más no en todas- de las pretensiones del actor, caso en el cual se produce un convenimiento parcial.
Por ello, el convenimiento del demandado no requiere el consentimiento del actor, quien pretende lo avenido desde su demanda.
Por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO EFECTUADO POR LA PARTE DEMANDADA A LOS FINES DE QUE ALCANCE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los Trece (13) días del mes de enero del año Dos Mil Cinco (13-01-2005). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,

Dr. PEDRO III Y. PEREZ C.
EL SECRETARIO

LEONCIO VALERA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 12:00 m..-
EL SECRETARIO

Dr. LEONCIO VALERA
PIIIP/LV
Exp. Nº:37120
Estacion05/misdocumentos/enero/13-01-05