REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 13 de enero de 2.005
194° y 145°
SOLICITANTES: GINO YANNUZZI MORALES y BELKIS YORLET NÚÑEZ CONTRERAS.
ABOGADO (S) ASISTENTE (S): CARMEN LISBETH DELGADO OVALLES, Inpreabogado N° 58.223
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXP N°: 37248
NARRATIVA

Por cuánto el Tribunal observa que en fecha 01 de noviembre de 2004, se recibió solicitud presentada por ciudadanos: GINO YANNUZZI MORALES y BELKIS YORLET NÚÑEZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros° V-8.821.763 y V-10.115.917, asistidos por el Abogado CARMEN LISBETH DELGADO OVALLES, Inpreabogado N° 58.223, solicitud de Divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, por ruptura prolongada de la vida en común, y consignando copia certificada del Acta de Matrimonio respectivo. (Folios 01 al 05)
En fecha 03 de noviembre 2004, el tribunal le dio admisión y ordenó la notificación del Fiscal Décimo del Ministerio del Ministerio Público (Folios 06 al 08).
En fecha 22 de noviembre 2004, quien aquí suscribe se aboca al conocimiento de la causa. (Folio 09)
En fecha 24 de noviembre de 2004, la Fiscal Duodécima de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua dio su opinión favorable. (Folio 10).
En fecha 25 de noviembre de 2004, El alguacil de este tribunal consigno consigna boleta debidamente firmada por la fiscal
Este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la misma en los términos siguientes:
MOTIVA:

Considera que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud por ambos cónyuges ante el Juzgado distribuidor y habiéndosele otorgado al Fiscal del Ministerio Público el lapso previsto por el legislador para formular oposición, se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de “acción” de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el “procedimiento” conforme a los postulados de la Constitución y no habiéndose formulado oposición hacen igualmente procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos: GINO YANNUZZI MORALES y BELKIS YORLET NÚÑEZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros° V-8.821.763 y V-10.115.917, respectivamente, desde el día 10 de diciembre de 1994, que se celebró por ante la Prefectura del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, según consta en la copia certificada del acta de matrimonio anotada bajo el Nº 618, Tomo. “C”, Año 1994, (ahora Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua).
Liquídese y pártase la comunidad de gananciales.
Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los trece días del mes de enero de dos mil cinco (13-01-05). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. PEDRO III Y. PEREZ C.
EL SECRETARIO,

Abg. LEONCIO VALERA.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 08:45 a.m.-
EL SECRETARIO,

Abg. LEONCIO VALERA
Exp. Nº: 37248
PIIIP/lv
Estación 05