REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 18 de enero de 2.005
194° y 145°
SOLICITANTES: VICTOR JULIO COLMENARES Y ELIDIA TERESA RODRÍGUEZ.
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: Abogado ALEIDA MOLINA, Inpreabogado N° 49.123.-
MOTIVO: Divorcio 185-A.
EXPEDIENTE: 33.971.-
TIPO DE SENTENCIA: (Con o Sin lugar Divorcio 185-A)
MATERIA: Civil Personas (familia)
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por el ciudadano VICTOR JULIO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-485.033, y de este domicilio, asistido por la Abogado ALEIDA MOLINA, Inpreabogado N° 49.123, solicitando la citación del ciudadana ELIDIA TERESA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.546.256, también de este domicilio. (Folios 01 y 03)
En fecha 28 de Junio de 2000, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó citar por medio de Boleta la ciudadana ELIDIA TERESA RODRÍGUEZ, antes identificada, igualmente, notificar por medio de Boleta a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, a los fines de que comparecieran ante este Tribunal a exponer lo conveniente con relación a dicha solicitud. (Folios 05 y 06)
En fecha 25 de Julio de 2000, el alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber entregado las respectivas boletas a la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público y a la ciudadana ELIDIA TERESA RODRÍGUEZ, antes identificada. (Folios 07 al 09)
En fecha 01 de Agosto de 2000, compareció por ante este Tribunal, la ciudadana ciudadano ELIDIA TERESA RODRÍGUEZ, antes identificada, y estando asistida por la Abogado ALEIDA MOLINA, también identificada, se dio por notificada de la presente causa, manifestando en estar de acuerdo con todo lo señalado por su cónyuge, el ciudadano VICTOR JULIO COLMENARES, en el escrito de solicitud de Divorcio, asimismo, solicitó que este Tribunal declarara la disolución del matrimonio. (Folio 10)
En fecha 21 de septiembre de 2000, compareció ante este Tribunal, la Abogado ENID HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público del Estado Aragua, manifestando que por cuanto se cumplieron los requisitos en la ley, no hizo objeción al presente procedimiento (Folio 11)
En fecha 13 de mayo de 2003, la ciudadana ELIDIA TERESA RODRÍGUEZ, antes identificada, asistida por el Abogado JUAN DE JESUS DELGADO, Inpreabogado N° 99.542, solicitó a este Tribunal el abocamiento de la presente causa. (Folio 12)
En fecha 26 de Junio de 2003, el suscrito se abocó al conocimiento de la presente causa. (Folio 13)
En fecha 27 de mayo de 2004, el ciudadano VICTOR JULIO COLMENARES, antes identificado, asistido por el abogado, JUAN DE JESUS DELGADO, también identificado, solicitó se dictara sentencia en la presente solicitud. (Folio 14)
En la presente fecha, el suscrito se avocó al conocimiento de la presente causa. (Folio 15)
MOTIVA:
Siendo la oportunidad para decidir este tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Así de conformidad con las disposiciones del Artículo 185-A del Código Civil, establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándole además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.”
En virtud de lo anterior, resulta claro que cuando el legislador previó la comparecencia primero de un cónyuge que efectúe la solicitud y luego la del otro para aceptar el hecho (Procedimiento), se entiende es una cuestión de pura forma procesal y debe entenderse siempre que se trata de una summaria cognitio, de mero reconocimiento o constatación de las circunstancias de hecho mencionadas por uno y a aceptar por el otro, basado en la garantía de bilateralidad de la audiencia, que al aceptar el cónyuge citado todos los términos expresados en la solicitud, es evidente que se logra tal objetivo, con garantía siempre del lapso para oponerse del fiscal.
Este Tribunal observa que para el momento en que el ciudadano VICTOR JULIO COLMENARES presentó la anterior solicitud, manifestó mediante la misma, que durante el matrimonio, fueron procreados 6 hijos, de los cuales, uno tenía la edad de 13 años, menor de edad para ese momento, todo ratificado por su cónyuge, ciudadana ELIDIA TERESA RODRÍGUEZ, y siendo que, para la presente fecha, el mismo, tiene 18 años de edad, este Tribunal considera que en el presente caso, al estar ratificada la solicitud por la ya mencionada ciudadana, sin haber hijos menores y no haberse formulado oposición por el fiscal del ministerio público, la misma es procedente. Y así se declara y decidirá enseguida.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio formulada por el ciudadano VICTOR JULIO COLMENARES, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a VICTOR JULIO COLMENARES Y ELIDIA TERESA RODRÍGUEZ., antes identificados, desde el día 20 de Agosto de 1.970, y que se celebró por ante la antigua Prefectura del Distrito Mariño del Estado Aragua, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 63, año 1.970, en los libros llevados por ante el Registro Civil de la alcaldía del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua.
Liquídese la Comunidad de Gananciales.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los dieciocho días del mes de Enero de dos mil cinco (18-01-2.005). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. PEDRO III PEREZ.
EL SECRETARIO,
Abg. LEONCIO VALERA.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 08:45 a.m.-
EL SECRETARIO,
Abg. LEONCIO VALERA.
Exp. Nº: 33.971
PIIIP/lv/pc
Estación 07
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