REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 18 de enero de 2.005
194° y 145°
En el presente caso, observa este Tribunal que las presentes actuaciones se refieren a una demanda presentada en fecha 13 de diciembre de 2.004, los ciudadanos RUDY ARREAZA; YUSMAIRY C. LAGO B.; KANDA C. HUNG BUSTAMANTE ZULAY A.; ANA MARIBEL PEREZ R.; BELKIS VERA; LINDA MARILYN AULAR; JOSE G AULAR; JANETTE RIERA; ROSALINDA SÁNCHEZ; EVIT CASTILLO; VICTOR PEREZ, CONSUELO SUAREZ; CARMEN E. PALACIOS, ANGELA MEDINA; JUNNY C. LOZADA C., GIZELTH BOLIVAR; FERNANDO FLORES; EDGAR SERRANO; MAYRA LUNAR; ZULEIMA ORTEGA; MIRIAN PEREZ, LEINER CASTILLO, WENDY ROMERO, YUBIRY LOPEZ; RAQUEL SOTO; LOURDES DI BATISTA; GABRIELA GONZALEZ D; OMAIRA MENDEZ, AURA RAMOS; DILIA M. LIRA; LEINIMAR ROJAS; CONCEPCIÓN VERA H.; NORMA S. GARCÍA; JOSE LADERA; ALI VERENZUELA MARÍN; MARÍA PEREIRA; GRISELDA MARTINEZ, RITA GONZALEZ; NATALIA DE JESÚS MORENO; CARMEN CECILIA SILVA; NELSY CONTRERAS; JENNY BOLIVAR; VICTOR ARMAS, CECILIA GARCIA; ELGISA C. FERMIN; PABLO LOPEZ, GLADYS RAMÍREZ; CARMEN E. FERNÁNDEZ y ARTURO OSTOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos V-11.986.113; V-12.567.924, V-3.355.738; V-7.241.091, V-12.140.785, V-8.710.785, V-8.710.785, V-7.261.363, V-9.650.964, V-6.096.606, V-7.223.939, V-7.244.583, V-2.523.071, V-15.180.275. V-6.080.139, V-9.686.985, V-12.853.188, V-9.652.528, V-5.279.252, V-2.752.116, V-13.132.935, V-9.956.325, V-4.917.376, V-9.676.195, V-11.981.976, V-10.584.084, V-10.270.137, V-9.662.132, V-13.133.702, V-9.641.786, V-12.810.965, V-5.267.517, V-10.869.424, V-3.799.768, V-7.212.957, V-3.849.860, V-2.522.650, V-12.141.585, V-8.659.069, V-9.692.890, V-15.274.804, V-6.437.646, V-8.706.252, V-12.995.727, V-7.294.405. V-5.277.747, V-9.659.856, V-7.266.301, V-7.198.983, V-7.190.988 y V-7.235.310, respectivamente, en sus caracteres de miembros de la Asociación Civil sin fines de lucro “ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE LA VIVIENDA NIÑO JESÚS I, (O.C.V.N.J.I )” debidamente Registrada por ante la oficina subalterna de Registro del Segundo Circuito del Distrito Girardot del Estado Aragua, en fecha 16 de Agosto de 1995, en contra de los ciudadanos: NESTOR VITAL FERNÁNDEZ DA SILVA, JHONY ORLANDO ESCOBAR BECERRA, ZENAYDA TORREALBA AGUIAR y SONIA MAGDALENA MARQUEZ ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-7.198.637, V-5.645.199, V-9.434.802 y 11.554.191, respectivamente, de éste domicilio, en sus caracteres de Administradores de la Asociación Civil “ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE LA VIVIENDA NIÑO JESÚS I, (O.C.V.N.J.I )”, que comprendió el periodo 21 de mayo de 1999 al 28 de septiembre de 2004 por RENDICIÓN DE CUENTAS, désele entrada y curso de Ley..
Ahora bien, por cuanto el Tribunal observa que la vía o el procedimiento invocado por el actor para tramitar las pretensiones principales, se encuentra prevista en el Libro IV, Título II, Capítulo VI, del Código de Procedimiento Civil. Así el Artículo 673 eiusdem, establece que: “Cuando se demanden cuentas al tutor, curador, socio, administrador, apoderado o cargado de intereses ajenos, y el demandante acredite de un modo auténtico la obligación que tiene el demandado de rendirlas, así como el período y el negocio o los negocios determinados que deben comprender, el Juez ordenará la intimación del demandado para que las presente en el plazo de veinte días, siguiente a la intimación. Si dentro de este mismo plazo el demandado se opone a la demanda alegando haber rendido ya las cuentas o que éstas corresponden a un período distinto o a negocios diferentes a los indicados en la demanda; y estas circunstancias aparecieren apoyadas con pruebas escritas, se suspenderá el juicio de cuentas, y se entenderán citadas las partes, para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el Artículo 192, sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso por los trámites del procedimiento ordinario”.
Por lo que con base al anterior Artículo y con vista del libelo presentado, este Tribunal observa lo siguiente:
1º.- Que no se acompañó junto con el libelo de demanda prueba escrita del derecho que se alega, es decir, los documentos en los cuales fundamenta su pretensión, por lo que no acredita de un modo autentico la obligación que tiene los demandados a rendir las cuentas que se demandan, y siendo esto requisito indispensable de conformidad con lo establecido en el artículo precitado, y en tal sentido lo procedente en este caso es declararla Inadmisible y así lo declara enseguida. Y así se declara y decide.-
Por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA incoada por los ciudadanos RUDY ARREAZA; YUSMAIRY C. LAGO B.; KANDA C. HUNG BUSTAMANTE ZULAY A.; ANA MARIBEL PEREZ R.; BELKIS VERA; LINDA MARILYN AULAR; JOSE G AULAR; JANETTE RIERA; ROSALINDA SÁNCHEZ; EVIT CASTILLO; VICTOR PEREZ, CONSUELO SUAREZ; CARMEN E. PALACIOS, ANGELA MEDINA; JUNNY C. LOZADA C., GIZELTH BOLIVAR; FERNANDO FLORES; EDGAR SERRANO; MAYRA LUNAR; ZULEIMA ORTEGA; MIRIAN PEREZ, LEINER CASTILLO, WENDY ROMERO, YUBIRY LOPEZ; RAQUEL SOTO; LOURDES DI BATISTA; GABRIELA GONZALEZ D; OMAIRA MENDEZ, AURA RAMOS; DILIA M. LIRA; LEINIMAR ROJAS; CONCEPCIÓN VERA H.; NORMA S. GARCÍA; JOSE LADERA; ALI VERENZUELA MARÍN; MARÍA PEREIRA; GRISELDA MARTINEZ, RITA GONZALEZ; NATALIA DE JESÚS MORENO; CARMEN CECILIA SILVA; NELSY CONTRERAS; JENNY BOLIVAR; VICTOR ARMAS, CECILIA GARCIA; ELGISA C. FERMIN; PABLO LOPEZ, GLADYS RAMÍREZ; CARMEN E. FERNÁNDEZ y ARTURO OSTOS, antes identificados, en sus caracteres de miembros de la Asociación Civil sin fines de lucro “ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE LA VIVIENDA NIÑO JESÚS I, (O.C.V.N.J.I )”, en contra de los ciudadanos: NESTOR VITAL FERNÁNDEZ DA SILVA, JHONY ORLANDO ESCOBAR BECERRA, ZENAYDA TORREALBA AGUIAR y SONIA MAGDALENA MARQUEZ ZERPA, antes identificados, en sus caracteres de Administradores de la Asociación Civil “ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE LA VIVIENDA NIÑO JESÚS I, (O.C.V.N.J.I )”, por RENDICIÓN DE CUENTAS.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los dieciocho (18) días del mes de enero del año Dos Mil Cinco (18-01-2.005). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. PEDRO III Y. PEREZ C.
EL SECRETARIO,

Abg. LEONCIO VALERA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:00 a.m.-
EL SECRETARIO,

Abg. LEONCIO VALERA

Exp. Nº 37351
PIIIPC/lv/sllp.-
Ruta: Estación 05