REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 19 de Enero de 2.005
194° y 145°
SOLICITANTES: DORIS MAGDALENA SOLORZANO Y ELIS ALBERTO ASCANIO.
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: Abogado EFRAIN BECERRA, Inpreabogado N° 9.021.-
MOTIVO: Divorcio 185-A.
EXPEDIENTE: 36.406.-

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por la ciudadana DORIS MAGDALENA SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.269.571, y de este domicilio, asistida por el Abogado EFRAIN BECERRA, Inpreabogado N° 9.021, solicitando la citación del ciudadano ELIS ALBERTO ASCANIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.413.857, también de este domicilio. (Folios 01 al 03)
En fecha 23 de septiembre de 2003, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó citar por medio de Boleta al ciudadano ELIS ALBERTO ASCANIO, antes identificado, igualmente, notificar por medio de Boleta a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, a los fines de que comparecieran ante este Tribunal a exponer lo conveniente con relación a dicha solicitud. (Folios 07)
En fecha 25 de marzo de 2004, el secretario de este Tribunal dejó constancia de haberse librado las boletas respectivas. (Folios 08 al 10)
En fecha 31 de marzo de 2004, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia por medio de diligencia y Boleta firmada, de haber practicado la notificación del Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público. (Folios 11 y 12)
En fecha 14 de abril de 2004, compareció ante este Tribunal, la Abogado SULAY HUNG LEÓN, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público del Estado Aragua, manifestando que se abstiene de emitir opinión hasta tanto no conste en autos la citación del cónyuge. (Folio 13)
En fecha 13 de mayo de 2004, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia por medio de diligencia y Boleta firmada, de haber practicado la citación del ciudadano ELIS ALBERTO ASCANIO, antes identificado. (Folios 14 Y 15)
En fecha 02 de Junio de 2004, comparece nuevamente ante este Tribunal, la abogado SULAY HUNG LEÓN, en su carácter de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, solicita a este Juzgado se de por terminado el presente procedimiento y se archive el mismo, por la falta de comparecencia del cónyuge en el término señalado por la Ley.


MOTIVA:





Siendo la oportunidad para decidir este tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

Así de conformidad con las disposiciones del Artículo 185-A del Código Civil, establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándole además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.”

En virtud de lo anterior, resulta claro que cuando el legislador previó la comparecencia primero de un cónyuge que efectúe la solicitud y luego la del otro para aceptar el hecho (Procedimiento), lo hizo entendiendo siempre que se trata de una summaria cognitio, de mero reconocimiento o constatación de las circunstancias de hecho mencionadas por uno y a aceptar por el otro, basado en la garantía de bilateralidad de la audiencia.
Razón por la cual este Tribunal, considera que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud por un cónyuge, y que luego de que constara en autos la notificación del otro cónyuge y del Fiscal del Ministerio Público, se produjo la paralización del mismo por destitución de la Juez anterior y que luego del abocamiento de quien suscribe, notificación de los interesados y reanudación del procedimiento, la cónyuge mencionada no compareció a ratificar la solicitud, hace surgir el supuesto de hecho previsto en la última parte de dicha norma, cual es dar por terminado el procedimiento y así lo declarará este Tribunal enseguida. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: SIN LUGAR la presente solicitud de Divorcio efectuada por la ciudadano: DORIS MAGDALENA SOLORZANO, siendo requerido su cónyuge ELIS ALBERTO ASCANIO, y en consecuencia, se DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO y se ordena el cierre y archivo del expediente
Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los diez y nueve días del mes de enero de dos mil cinco (19-01-05). Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.-


EL JUEZ,

Dr. PEDRO III PEREZ.
EL SECRETARIO,

Abg. LEONCIO VALERA.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 08:45 a.m.-
EL SECRETARIO,

Abg. LEONCIO VALERA.
Exp. Nº: 36.406
PIIIP/lv/pc
Estación 07