REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 20 de Enero de 2.005
194° y 145°
SOLICITANTES: ANA DELIA ACOSTA HERNANDEZ y GILBERTO JOSÉ ZORRILLA SEQUERA.
ABOGADO (S) ASISTENTE (S) o APODERADO (S): CARLOS BAEZ, Inpreabogado N° 5.710.
MOTIVO: DIVORCIO (Art.185-A C.C.)
Exp. N°: 36.734.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (Con o Sin Lugar divorcio 185-A)
MATERIA: Civil Personas (familia)
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por la ciudadana ANA DELIA ACOSTA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.186.537, y de este domicilio, asistida por el Abogado CARLOS BAEZ, Inpreabogado N° 5.710, solicitando la citación del ciudadano GILBERTO JOSÉ ZORRILLA SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.886.679, también de este domicilio. (Folios 01 al 06)
En fecha 19 de Marzo 2.004, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó citar por medio de Boleta al ciudadano GILBERTO JOSÉ ZORRILLA SEQUERA, antes identificado, igualmente, notificar por medio de Boleta a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, a los fines de que comparecieran ante este Tribunal a exponer lo conveniente con relación a dicha solicitud. (Folio 09)
En fecha 14 de Abril de 2.004, el Secretario de este Tribunal, dejó constancia de que se libraron las respectivas Boletas, por cuanto suministraron los fotostatos necesarios para su elaboración. (Vuelto del folio 09, folios 10 y 11)
En fecha 22 de Abril de 2.004, este Tribunal observó que se incurrió en un error involuntario al momento de librar la Boleta de Citación del ciudadano GILBERTO JOSÉ ZORRILLA SEQUERA, antes identificado, por cuanto se mencionó que la ciudadana que efectuó la solicitud, era la ciudadana ADRIANA DE JESUS HERNANDEZ, debiendo mencionarse a la ciudadana ANA DELIA ACOSTA, en consecuencia se ordenó librar nueva Boleta de notificación. (Folios 12 y 13)
En fecha 18 de mayo de 2.004, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber entregado la Boleta de Citación al ciudadano GILBERTO JOSÉ ZORRILLA SEQUERA, antes identificado. (Folios 14 y 15)
En fecha 25 de Mayo de 2.004, compareció por ante este Tribunal el ciudadano GILBERTO JOSÉ ZORRILLA SEQUERA, antes identificado, y estando asistido por el Abogado CARLOS BAEZ, antes identificado, manifestó en estar de acuerdo con respecto al presente procedimiento, y solicitó a este Tribunal, dictara sentencia. (Folio 16)
En fecha 14 de Octubre de 2.004, el Juez Suplente encargado de este Tribunal, para esa fecha, se abocó al conocimiento de la presente causa, igualmente, observando que el presente expediente encontrándose en estado de sentencia, no constaba en autos la copia certificada del Acta de Matrimonio, contraído por los solicitantes, en consecuencia se abstuvo de dictar sentencia hasta tanto no fuese consignado lo antes referido. (Folio 17)
En fecha 14 de Octubre de 2.004, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber entregado la Boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Segunda del Ministerio Público del Estado Aragua. (Folios 18 y 19)
En fecha 09 de Noviembre de 2.004, compareció ante este Tribunal, la Abogado SULAY HUNG, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Décimo Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y se abstuvo de emitir opinión en la presente causa, hasta tanto no constara en autos la copia certificada del Acta de Matrimonio. (Folio 20)
En fecha 22 de Noviembre de 2.004, el ciudadano GILBERTO JOSÉ ZORRILLA SEQUERA, antes identificado, asistido por el Abogado CARLOS BAEZ, también identificado, consignó la copia certificada del Acta de Matrimonio. (Folios 21 y 22)
En fecha 24 de Noviembre de 2.004, compareció ante este Tribunal, la Abogado SULAY HUNG, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Décimo Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y manifestó en no hacer objeción con respecto al presente procedimiento por cuanto se cumplieron los requisitos de ley. (Folio 23)
En esta misma fecha, por cuanto el suscrito se encontraba en sus vacaciones judiciales, y se reincorporó de las mismas, se abocó nuevamente, al conocimiento de la presente causa. (Folio 24)

MOTIVA:

Siendo la oportunidad para decidir este tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

Así de conformidad con las disposiciones del Artículo 185-A del Código Civil, establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándole además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.”

En virtud de lo anterior, resulta claro que cuando el legislador previó la comparecencia primero de un cónyuge que efectúe la solicitud y luego la del otro para aceptar el hecho (Procedimiento), se entiende es una cuestión de pura forma procesal y debe entenderse siempre que se trata de una summaria cognitio, de mero reconocimiento o constatación de las circunstancias de hecho mencionadas por uno y a aceptar por el otro, basado en la garantía de bilateralidad de la audiencia, que al aceptar el cónyuge citado todos los términos expresados en la solicitud, es evidente que se logra tal objetivo, con garantía siempre del lapso para oponerse del fiscal.
Razón por la cual este Tribunal, considera que en el presente caso, al haberse ratificado la solicitud y no haberse formulado oposición por el fiscal del ministerio público, hace procedente la solicitud. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio formulada por la ciudadana ANA DELIA ACOSTA HERNANDEZ, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a ANA DELIA ACOSTA HERNANDEZ y GILBERTO JOSÉ ZORRILLA SEQUERA, antes identificados, desde el día 15 de Junio de 1979, que se celebró por ante la antigua Prefectura Palo Negro, del antiguo Distrito Mariño del Estado Aragua, según costa de copia certificada del acta N° 55, tomo 01, folio 81, de los libros llevados por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Aragua.
Liquídese la Comunidad de Gananciales.
Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veinte días del mes de Enero de dos mil cinco (20-01-2.005). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. PEDRO III PEREZ.
EL SECRETARIO,

Abg. LEONCIO VALERA.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 08:45 a.m.-
EL SECRETARIO,

Abg. LEONCIO VALERA
Exp. Nº: 36.734
GBB/lv/pc
Estación 07