REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 20 de Enero de 2.005
194° y 145°
SOLICITANTES: RAMÓN JESUS FREITES Y MERY JOSEFINA LAMAS BOLÍVAR.
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: Abogado OLHEYSA BLANCO, Inpreabogado N° 79.056.-
MOTIVO: Divorcio 185-A.
EXPEDIENTE: 36.747 .-
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (con o sin lugar, divorcio 185-A)
MATERIA: Civil Personas (familia)

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos RAMÓN JESUS FREITES Y MERY JOSEFINA LAMAS BOLÍVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-7.188.156 y V-4.566.848, y de este domicilio, respectivamente, asistidos por la Abogado OLHEYSA BLANCO, Inpreabogado N° 79.056. (Folios 01 al 05)
En fecha 23 de marzo de 2.004, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar mediante Boleta a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, a fin de que compareciera ante este tribunal a exponer lo conveniente en relación a dicha solicitud, igualmente, se dejó constancia de no haberse librado la Boleta de Notificación respectiva, por cuanto no fueron consignados los fotostatos necesarios para su elaboración. (Folios 08 y 09)
En fecha 14 de abril de 2004, el secretario de este Tribunal dejó constancia de que fue librada la respectiva boleta por cuanto fueron consignados los fotostatos necesarios. (Folios 10 y 11)
En fecha 29 de abril de 2.004, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber entregado la Boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público. (Folios 12 y 13)
En fecha 29 de abril de 2.004, compareció ante este Tribunal, la Abogado SULAY HUNG, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Décima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y manifestó de no hacer objeción con respecto al presente procedimiento, por cuanto cumplieron los requisitos establecidos en la Ley. (Folio 14)
En esta misma fecha, por cuanto el suscrito se encontraba en sus vacaciones judiciales, y se reincorporó de las mismas, se abocó nuevamente, al conocimiento de la presente causa. (Folio 15)

MOTIVA:

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Este Tribunal, considera que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud por ambos cónyuges ante el Juzgado distribuidor y habiéndosele otorgado al Fiscal del Ministerio Público el lapso previsto por el legislador para formular oposición, se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de “acción” de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el “procedimiento” conforme a los postulados de la Constitución y no habiéndose formulado oposición hacen igualmente procedente la solicitud. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos RAMÓN JESUS FREITES Y MERY JOSEFINA LAMAS BOLÍVAR, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 14 de febrero de 1.990, y que se celebró por ante el despacho de la antigua Prefectura de los antiguos Municipio Páez y Distrito Girardot del Estado Aragua, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 116, del año 1.990, llevada en los libros del Registro Principal del Estado Aragua.
Liquídese la comunidad de gananciales.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veinte días del mes de Enero de 2.005 (20-01-05). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. PEDRO III PEREZ
EL SECRETARIO,

Abg. LEONCIO VALERA
En la misma fecha y siendo las 01:00 p.m., se publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,

Abg. LEONCIO VALERA
PIIIP/lv/pc
Exp N° 36.747.-
Estación 07