REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 21 de enero de 2005
194° y 145°

PARTE ACTORA: FELIX RICARDO GARRIDO
ABOGADO(S) ASISTENTE(S) O APODERADO(S): ANNY SOFIA GARRIDO ZAPATA, Inpreabogado N° 86.807
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil: TERMIMAR C.A.
ABOGADO(S) ASISTENTE(S) O APODERADO(S): YONNY RAFAEL ESCALONA LOZADA y DEICE GONZALEZ RAMÍREZ, Inpreabogado Nros. 108.066 y 17.681, respectivamente.
MOTIVO: Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales.
EXPEDIENTE N°: 36571

NARRATIVA:

Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada en fecha 01 de diciembre de 2003, por el ciudadano FELIX RICARDO GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.350.722, y de este domicilio, asistido por la Abogado ANNY SOFIA GARRIDO ZAPATA, Inpreabogado N° 86.807, en contra de la Sociedad Mercantil: TERMIMAR C.A., por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales. (Folios 01 y 02)
En fecha 04 de diciembre de 2003, el ciudadano FELIX RICARDO GARRIDO, asistido por la Abogado ANNY SOFIA GARRIDO ZAPATA, Inpreabogado N° 86.807, consignó los recaudos correspondientes a la pretensión. (Folios 05 al 92)
En fecha 10 de diciembre de 2003, se admitió la demanda, se ordenó la notificación del Sindico Procurador Municipal del Municipio Girardot del Estado Aragua, y el emplazamiento de la parte demandada. (Folios 93 y 94)
En fecha 15 de Julio de 2004, el secretario dejó constancia de haberse librado la notificación y la compulsa ordenada en fecha 10 de diciembre de 2003. (Folios 97 al 99)
En fecha 30 de Julio de 2004, el Alguacil dejó constancia de haber practicado la intimación y consignó recibo de compulsa firmado por la parte demandada; y en fecha 09 de Agosto de 2004, dejó constancia de haber entregado el oficio de notificación correspondiente al Sindico Procurador Municipal del Municipio Girardot del Estado Aragua. (Folios 100 al 103)
En fecha 14 de septiembre de 2004, los abogados YONNY RAFAEL ESCALONA LOZADA y DEICE GONZALEZ RAMÍREZ, Inpreabogado Nros. 108.066 y 17.681, respectivamente, en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte demandada, consignaron escrito de contestación a la demanda; y en fecha 20 de septiembre de 2004, los mencionados abogados consignaron escrito de promoción de pruebas. (Folio 104 al 146)
En fecha 21 de septiembre de 2004, se admitieron las pruebas promovidas por la parte demandada. (Folio 147)
En fecha 29 de septiembre de 2004, el ciudadano FELIX RICARDO GARRIDO, asistido por el Abogado EDGAR ESMIL ALIZA MACIA, Inpreabogado N° 36.825, consignó escrito mediante el cual solicita se decrete firme y a lugar la reclamación de honorarios profesionales. (Folios 148 al 151)
En fecha 30 de septiembre de 2004, el ciudadano FELIX RICARDO GARRIDO, asistido por la Abogado ANNY SOFIA GARRIDO ZAPATA, Inpreabogado N° 86.807, consignó escrito de promoción de pruebas, siendo admitidas en esa misma fecha. (Folios 152 al 227)
En fecha 03 de noviembre de 2004, el abogado FELIX RICARDO GARRIDO, Inpreabogado N° 34.909, actuando en su propio nombre y representación y en su carácter de parte actora, solicitó sentencia con vista -según dice- a la extemporaneidad de los escritos presentados por los apoderados judiciales de la parte demandada. (Folio 231 vto.)
En fecha 22 de noviembre de 2004, el abogado FELIX RICARDO GARRIDO, Inpreabogado N° 34.909, actuando en su propio nombre y representación y en su carácter de parte actora, solicitó el computo de los días de despacho; y en fecha 25 de noviembre de 2004, quien suscribe se abocó nuevamente luego del disfrute de mis vacaciones legales al conocimiento de la presente causa y se practicó el computo de los días de despacho solicitados. (Folios 232 y 233)
En fecha 30 de noviembre de 2004, el ciudadano FELIX RICARDO GARRIDO, asistido por la Abogado ANNY SOFIA GARRIDO ZAPATA, Inpreabogado N° 86.807, consignó escrito mediante el cual solicita se decrete firme y a lugar la reclamación de honorarios profesionales. (Folios 234 y 235)
Con vista a la solicitud efectuada por la parte actora en fecha 30 de noviembre de 2004, cursante a los folios 234 y 235 del presente expediente, es necesario efectuar unas consideraciones previas, las cuales son:



MOTIVA:
ANALISIS SOBRE LA CONFESION FICTA:

Antes de hacer cualquier pronunciamiento, encuentra este Tribunal considera oportuno y necesario, a los fines de la congruencia debida, hacer pronunciamiento expreso, acerca del alegato de la parte actora, sobre la Confesión Ficta.
Así, el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro del plazo indicado por este código se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso, ...(Omissis) ateniéndose a la confesión del demandado. ...(Omissis).”

Es decir, dicha norma establece que si el demandado en la oportunidad de dar contestación a la demanda es rebelde, indiferente o descuidado en contestar, abre la posibilidad de que pruebe algo que le favorezca, habiendo promovido o no pruebas, y siempre que la pretensión del demandante no fuere contraria a derecho, es decir, al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de ley, y en tales casos debe el tribunal atenerse a la pretensión del actor y a la Confesión Ficta o “ficción legal” y en consecuencia, declarar con lugar la demanda.
Así, la doctrina ha determinado los requisitos que deben darse para que estemos en presencia de la ficción legal de confesión, los cuales son a saber:
1º.- Que haya un proceso contencioso, en el cual se haya ordenado la comparecencia de la parte demandada, y que tal requisito se cumplió en fecha 10 de diciembre de 2003, momento en el que se admitió la presente demanda, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada y la notificación mediante oficio al Sindico Procurador Municipal del Municipio Girardot del Estado Aragua.
2º.- Que la parte demandada, una vez citado a comparecer, no haya dado contestación a la demanda en el lapso previsto por el legislador, lapso éste que le precluyó al demandado en fecha 27 de septiembre de 2004, según consta del computo cursante al folio 233, ya que en fecha 30 de Julio de 2004, el alguacil dejó constancia de haber practicado la intimación de la parte demandada; y en fecha 09 de Agosto de 2004, dejó constancia de haber notificado al Sindico Procurador Municipal del Municipio Girardot del Estado Aragua, razón por la cual en fecha 23 de septiembre de 2004, venció el lapso de 45 días continuos ordenados en el auto de fecha 10 de diciembre de 2003, por lo que la parte demandada debió dar contestación a la demanda en las horas de despacho del día 27 de septiembre de 2004, como se dijo anteriormente, fecha ésta en la que venció el término del segundo (2do) día de despacho para dar contestación a la demanda, y en consecuencia, el escrito de contestación de la demanda consignado es extemporáneo por anticipado, y por ende inexistente. Y así se declara y decide.
3º.- Que no obstante lo anterior, el demandado no haya promovido pruebas para desvirtuar las pretensiones del actor o que habiéndolas promovidas no hubieren alcanzado tal fin, y que tal y como se evidencia del cómputo efectuado en fecha 25 de noviembre de 2004, dicho lapso de promoción de pruebas comenzó a partir del 28 de septiembre de 2004, y se venció el lapso para la promoción de pruebas en fecha 14 de octubre de 2004, constando en las actas procesales escrito de promoción de pruebas efectuado por la parte demandada de fecha 20 de septiembre de 2004, razón por la cual este último fue consignado extemporáneamente por anticipado, por lo que debe entenderse como no presentado, y por ende sin producir algún elemento probatorio que le favoreciera.
4º.- Finalmente, que las pretensiones del actor no sean contrarias a derecho, es decir, que no sean contrarias al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, al efecto el Tribunal observa que en el auto de admisión de la demanda las pretensiones de la parte actora, cumplen con los requisitos señalados en el presente particular.
Siendo ello así, es evidente que, en el presente caso, lo procedente es declarar con lugar lo solicitado por la parte actora, y que a continuación se procede a hacer. Y así se declara y decide.
Establecido lo anterior, y aunque la parte demandada o el Sindico Procurador Municipal del Municipio Girardot del Estado Aragua no ejercieron el derecho de retasa, pero siendo TERMIMAR C.A., un ente moral de carácter público por ser el Municipio Girardot del Estado Aragua su accionista mayoritario, este tribunal considera que lo procedente es fijar la oportunidad para la designación de los jueces retasadores, ya que en el presente caso el derecho de retasa es de carácter obligatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley de Abogados, y así lo declarará este tribunal enseguida. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: la CONFESIÓN FICTA DE LA PARTE DEMANADADA, y en consecuencia, CON LUGAR: la demanda que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, tiene incoada el ciudadano FELIX RICARDO GARRIDO, contra Sociedad Mercantil: TERMIMAR C.A., ambos identificado en autos, y consecuencialmente, con derecho al cobro de honorarios profesionales por actuaciones extrajudiciales, y se fija a las Diez de la mañana (10:00 a.m.) del Segundo día de despacho siguiente a que quede firme la presente decisión, la oportunidad para la designación de los Jueces retasadores de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley de Abogados.
Notifíquese a las partes y al Sindico Procurador Municipal del Municipio Girardot del Estado Aragua, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil, 103 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veintiún días del mes de enero de dos mil cinco (21-01-2005). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR

Dr. PEDRO III PEREZ
EL SECRETARIO,

Abg. LEONCIO VALERA
En esta misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.), y se libraron las boletas ordenadas.
EL SECRETARIO,

Abg. LEONCIO VALERA
PIIIP/lv/hb
Exp. Nº 36.571
Estación02/21-01-2005