REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 21 de Enero de 2.005
194° y 145°
SOLICITANTES: MINELIA GONZALEZ TORRES Y CARMINE PISCITELLI SPADAVECHIA.
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: Abogado BRENDA MEJÍAS, Inpreabogado N° 94.129.-
MOTIVO: Divorcio 185-A.
EXPEDIENTE: 36.794.-
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por la ciudadana MINELIA GONZALEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.206.088, y de este domicilio, asistida por el Abogado BRENDA MEJÍAS, Inpreabogado N° 94.129, solicitando la citación del ciudadano CARMINE PISCITELLI SPADAVECHIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.568.642, también de este domicilio. (Folios 01 al 02)
En fecha 22 de abril de 2004, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó citar por medio de Boleta al ciudadano CARMINE PISCITELLI SPADAVECHIA, antes identificado, igualmente, notificar por medio de Boleta a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, a los fines de que comparecieran ante este Tribunal a exponer lo conveniente con relación a dicha solicitud, y se dejó constancia de no haberse librado las boletas respectivas, por cuanto no fueron consignados los fotostatos necesarios para su elaboración. (Folios 05)
En fecha 28 de abril de 2004, el secretario de este Tribunal dejó constancia de haberse librado las boletas respectivas, por cuanto se consignaron los fotostatos necesarios. ( vuelto del Folio 05, Folios 06 y 07)
En fecha 07 de mayo de 2004, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia por medio de diligencia y Boleta firmada, de haber practicado la notificación al ciudadano CARMINE PISCITELLI SPADAVECHIA. (Folios 08 y 09 )
En fecha 13 de mayo de 2004, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber entregado la boleta de notificación a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Aragua. (Folios 10 y 11)
En fecha 08 de junio de 2004, la ciudadana MINELIA GONZALEZ TORRES, antes identificada, asistida por la abogado BRENDA MEJIAS, también identificada, solicitó copia certificada del Acta de Matrimonio que se encontraba inserta junto con el libelo de la solicitud, igualmente, que le fuera devuelto el original de la misma. (Folio 12)
En fecha 10 de junio de 2004, compareció ante este Tribunal, la Abogado SULAY HUNG LEÓN, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público del Estado Aragua, y solicitó al Tribunal se diera por terminado el procedimiento y ordenara el archivo del mismo, por cuanto el ciudadano CARMINE PISCITELLI SPADAVECHIA, antes identificado, por cuanto no compareció en el termino de ley a dar contestación de lo que creyera conduncente en relación a la solicitud de su cónyuge. (Folio 13)
En fecha 22 de Julio de 2004, este Tribunal después de vista la diligencia suscrita por la ciudadana MINELIA GONZALEZ, antes identificada, en fecha 08 de Junio de 2004, acordó desglosar y posteriormente devolver por secretaría al solicitante el original del documento solicitado. (Folio 14)
En esta misma fecha, por cuanto el suscrito se encontraba en sus vacaciones judiciales, y se reincorporó de las mismas, se abocó nuevamente, al conocimiento de la presente causa. (Folio 15)
MOTIVA:
Siendo la oportunidad para decidir este tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Así de conformidad con las disposiciones del Artículo 185-A del Código Civil, establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándole además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.”
En virtud de lo anterior, resulta claro que cuando el legislador previó la comparecencia primero de un cónyuge que efectúe la solicitud y luego la del otro para aceptar el hecho (Procedimiento), lo hizo entendiendo siempre que se trata de una summaria cognitio, de mero reconocimiento o constatación de las circunstancias de hecho mencionadas por uno y a aceptar por el otro, basado en la garantía de bilateralidad de la audiencia.
Razón por la cual este Tribunal, considera que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud por un cónyuge, y que luego de que constara en autos la notificación del otro cónyuge y del Fiscal del Ministerio Público, el cónyuge mencionado no compareció a ratificar la solicitud, hace surgir el supuesto de hecho previsto en la última parte de dicha norma, cual es dar por terminado el procedimiento y así lo declarará este Tribunal enseguida. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: SIN LUGAR la presente solicitud de Divorcio efectuada por la ciudadana: MINELIA GONZALEZ TORRES, siendo requerido su cónyuge CARMINE PISCITELLI SPADAVECHIA, y en consecuencia, se DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO y se ordena el cierre y archivo del expediente
Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veintiún días del mes de enero de dos mil cinco (20-01-05). Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. PEDRO III PEREZ.
EL SECRETARIO,
Abg. LEONCIO VALERA.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 08:45 a.m.-
EL SECRETARIO,
Abg. LEONCIO VALERA.
Exp. Nº: 36.794
PIIIP/lv/pc
Estación 07
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