REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 21 de Enero de 2.005
194° y 145°
SOLICITANTES: YOLANDA GUTIERREZ PEÑA Y CARLOS ENRIQUE LESMA.
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: Abogado BARBARA DÍAZ, Inpreabogado N° 99.650.-
MOTIVO: Divorcio 185-A.
EXPEDIENTE: 36.827.-
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (con o sin lugar, divorcio 185-A)
MATERIA: Civil Personas (familia)

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos YOLANDA GUTIERREZ PEÑA Y CARLOS ENRIQUE LESMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-8.992.037 y V-5.732.239, y de este domicilio, respectivamente, asistidos por la Abogado BARBARA DÍAZ, Inpreabogado N° 99.650. (Folios 01 al 08)
En fecha 11 de Mayo de 2.004, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar mediante Boleta a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, a fin de que compareciera ante este tribunal a exponer lo conveniente en relación a dicha solicitud, igualmente, se dejó constancia de no haberse librado la Boleta de Notificación respectiva, por cuanto no fueron consignados los fotostatos necesarios para su elaboración. (Folios 11 y 12)
En fecha 09 de Agosto de 2004, el secretario de este Tribunal dejó constancia de que fue librada la respectiva boleta por cuanto fueron consignados los fotostatos necesarios. (Folios 13 y 14)
En fecha 23 de Agosto de 2.004, el Juez Suplente encargado de este Tribunal, para esa fecha, se abocó al conocimiento de la presente causa, igualmente, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber entregado la Boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público. (Folios 15 al 17)
En fecha 25 de Agosto de 2.004, compareció ante este Tribunal, la Abogado SULAY HUNG, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Décima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y manifestó abstenerse de emitir opinión en el presente procedimiento, hasta tanto no constara en autos la copia certificada del Acta de Matrimonio contraído por los ciudadanos YOLANDA GUTIERREZ PEÑA Y CARLOS ENRIQUE LESMA, antes identificados. (Folio 18)
En fecha 24 de Septiembre de 2.004, la ciudadana YOLANDA GUTIERREZ PEÑA, antes identificada, asistida por la Abogado GELIANMAR ABREU, Inpreabogado N° 94.107, consignó copia certificada del Acta de Matrimonio anteriormente referida. (Folios 19 y 20)
En fecha 27 de Septiembre de 2.004, compareció ante este Tribunal, la Abogado SULAY HUNG, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Décima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y manifestó no hacer objeción con respecto al presente procedimiento, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en la Ley. (Folio 21)
En esta misma fecha, por cuanto el suscrito se reincorporó luego del disfrute de sus vacaciones legales, se abocó nuevamente al conocimiento de la presente causa. (Folio 22)

MOTIVA:

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

Este Tribunal observa que para el momento en que los ciudadanos YOLANDA GUTIERREZ PEÑA Y CARLOS ENRIQUE LESMA, presentaron la anterior solicitud, manifestaron mediante la misma, que durante el matrimonio, fueron procreadas dos hijas, de las cuales, una de ellas tenía la edad de 17 años, menor de edad para ese momento, y siendo que, para la presente fecha, la misma tiene 18 años de edad, este Tribunal considera que en el presente caso, sin haber hijos menores, y al haberse planteado la solicitud por ambos cónyuges ante el Juzgado distribuidor y habiéndosele otorgado al Fiscal del Ministerio Público el lapso previsto por el legislador para formular oposición, se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de “acción” de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el “procedimiento” conforme a los postulados de la Constitución y no habiéndose formulado oposición hacen igualmente procedente la solicitud. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos YOLANDA GUTIERREZ PEÑA Y CARLOS ENRIQUE LESMA, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 27 de Diciembre de 1.984, y que se celebró por ante la Jefatura Civil del antiguo Municipio San Antonio del Estado Táchira, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 596, del año 1.984, llevada en los libros de la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Táchira.
Con relación al supuesto convenio efectuado entre las partes sobre los bienes de la comunidad, este Tribunal lo considera improcedente, en virtud de que se hacía y hace menester que existiera una sentencia ejecutoriada que disolviera el vínculo conyugal o que quede firme la presente decisión para que pudiera tener valor, razón por la cual se le declara nulo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 173 última parte del Código Civil.
Liquídese la comunidad de gananciales.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veintiún días del mes de Enero de 2.005 (21-01-05). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. PEDRO III PEREZ
EL SECRETARIO,

Abg. LEONCIO VALERA
En la misma fecha y siendo las 01:00 p.m., se publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,

Abg. LEONCIO VALERA
PIIIP/lv/pc
Exp N° 36.827.-
Estación 07