REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 21 de Enero de 2.005
194° y 145°
SOLICITANTES: JAIME JESUS MEDINA VERA Y MIREYA COROMOTO PEÑA.
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: Abogado ALFREDO MEDINA, Inpreabogado N° 85.627.-
MOTIVO: Divorcio 185-A.
EXPEDIENTE: 36.975 .-
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (con o sin lugar, divorcio 185-A)
MATERIA: Civil Personas (familia)

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos JAIME JESUS MEDINA VERA Y MIREYA COROMOTO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-3.394.622 y V-3.844.513, y de este domicilio, respectivamente, asistidos por la Abogado ALFREDO MEDINA, Inpreabogado N° 85.627. (Folios 01 al 04)
En fecha 07 de Julio de 2004 de 2.004, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar mediante Boleta a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, a fin de que compareciera ante este tribunal a exponer lo conveniente en relación a dicha solicitud, igualmente, se dejó constancia de haberse librado la Boleta de Notificación respectiva, por cuanto fueron consignados los fotostatos necesarios para su elaboración. (Folios 07 al 09)
En fecha 21 de julio de 2.004, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber entregado la Boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público. (Folios 10 y 11)
En fecha 27 de Julio de 2.004, compareció ante este Tribunal, la Abogado IMELDA HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Encargada de la Fiscalía Décima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y manifestó abstenerse de emitir opinión hasta tanto no constara en autos las copias de las partidas de nacimiento y de las cédulas de identidad de los hijos habidos dentro del matrimonio. (Folio 12)
En fecha 10 de diciembre de 2004, el ciudadano JAIME JESUS MEDINA VERA, antes identificado, asistido por el Abogado ALFREDO MEDINA, también identificado, consignó copia simple de las cédulas de identidad de los hijos habidos dentro del matrimonio. (Folios 13 y 14)
En esta misma fecha, por cuanto el suscrito se reincorporó luego del disfrute de sus vacaciones legales, se abocó nuevamente al conocimiento de la presente causa. (Folio 15)

MOTIVA:

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Este Tribunal, considera que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud por ambos cónyuges ante el Juzgado distribuidor y habiéndosele otorgado al Fiscal del Ministerio Público el lapso previsto por el legislador para formular oposición, se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de “acción” de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el “procedimiento” conforme a los postulados de la Constitución y no habiéndose formulado oposición hacen igualmente procedente la solicitud. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos JAIME JESUS MEDINA VERA Y MIREYA COROMOTO PEÑA, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 26 de febrero de 1.972, y que se celebró por ante el despacho de la antigua Prefectura del Municipio Páez del Distrito Girardot del Estado Aragua, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 133, tomo 1, del año 1.972, llevada en los libros del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua.
Liquídese la comunidad de gananciales.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veintiún días del mes de Enero de 2.005 (21-01-05). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. PEDRO III PEREZ
EL SECRETARIO,

Abg. LEONCIO VALERA
En la misma fecha y siendo las 01:00 p.m., se publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,

Abg. LEONCIO VALERA
PIIIP/lv/pc
Exp N° 36.975.-
Estación 07