REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 21 de enero de 2.005
194° y 145°
Por recibida y vista la anterior solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada ante éste Juzgado Distribuidor por los ciudadanos SALVADOR ANTONIO RIVAS MARQUEZ y SORAYA ATALIA OJEDA ASSAD, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-7.184.292 y V-9.641.455, ambos de este domicilio, asistido por el Abogado WILFREDO HERNAN BAEZ, Inpreabogado N° 79.004, désele entrada y curso de Ley. Visto el contenido de la solicitud, en consecuencia, éste Tribunal se abstiene de pronunciarse sobre la admisión o no de la misma, hasta tanto no conste autos la respectiva copia certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes, en consecuencia, SE LE ORDENA A LOS SOLICITANTES QUE PROCEDA A LA CORRECCIÓN DE LA SOLCITUD EN LOS TÉRMINOS DICHOS.-
EL JUEZ,

Dr. PEDRO III PÉREZ

EL SECRETARIO,

Abg. LEONCIO VALERA

Exp. N° 37397
PIIIP/lv/sllp.-
Estación 05